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Conozca cómo funciona el régimen de visitas para las parejas divorciadas con hijos

Gráfico LR

Se debe intentar por cualquier medio llegar a un acuerdo de forma amistosa y cordial entre los padres toda vez que prima el bien del menor

19 de abril de 2024

Sofía Alexandra Duarte Torres

sduarte@larepublica.com.co
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En medio de procesos como las separaciones de pareja se distribuyen bienes y otros elementos del vínculo, pero cuando hay hijos este proceso debe tener en cuenta temas como la patria potestad y el régimen de visitas que se acuerde en la pareja.

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Para establecer esto, de acuerdo con Daniel Felipe Rubio Velandia, abogado asociado de Rodríguez Rubio Abogados S.A.S, los padres divorciados pueden decidir a través de acuerdo directo o por acta de conciliación la forma, tiempo y plazos en los que tendrán contacto con sus hijos a través de las denominadas visitas. Si de mutuo acuerdo no es posible, el experto explicó que “un Juez de la República en la jurisdicción de familia decidirá la forma en la que este derecho de el niño, niña o adolescente se desarrollará a través de una demanda que presente cualquiera de los padres buscando regular este asunto”.

En esta figura es usual que el menor pase determinados periodos en casa de uno u otro padre. Según afirmó Rubio, esto “se trata de garantizar el contacto del menor con sus padres, en condiciones aptas para su correcto desarrollo emocional, social y económico entre otros”.

En términos legales, de acuerdo con el experto, este asunto en Colombia se encuentra regulado por el artículo 256 del Código Civil, así como la Ley 1098 de 2006, que es el Código de infancia y adolescencia.

La forma más justa de manejar estas visitas, de acuerdo con Jimmy Jiménez, abogado especialista de Integrity Legal, “es asegurar que los hijos mantengan una relación significativa con ambos padres”. Lo anterior teniendo en cuenta que según él, la Corte Suprema de Justicia ha enfatizado la importancia de proteger los derechos de los niños y garantizar su bienestar emocional.

LOS CONTRASTES

  • Daniel Felipe RubioAbogado Asociado Rodríguez Rubio Abogados

    “En primera medida se trata de un derecho- deber por parte de los padres y un derecho en estricto sentido por parte de los hijos; se debe intentar llegar a un acuerdo de forma cordial entre padres”.

Por su parte, Rubio afirmó que partiendo de que de trata de un derecho y un deber de lo padres con el menor, “se debe garantizar a toda costa los derechos de los niños niñas y adolescentes y buscar su bienestar”. Para lo anterior resulta necesario que se llegue al acuerdo de forma amistosa y cordial entre padres, evitando a toda costa confrontaciones que puedan afectar al menor. Incluso, se recomienda cuestionar al niño o adolescente menor sobre su opinión a la hora de decidir sobre el régimen de visitas siempre que la edad lo permita.

Este derecho solo puede ser suprimido, de acuerdo con Jiménez ,“ si existe un riesgo demostrable para la seguridad o el bienestar de los hijos, como abuso físico o emocional”. A esto, Rubio agrega que se privará de este derecho a padres que “hayan sido condenados por delitos de violencia intrafamiliar o delitos contra la libertad integridad y formación sexuales”. Lo anterior en atención al interés superior del menor y a la prevalencia de sus derechos. Esto también aplica derecho en los demás casos que supongan una privación de la patria potestad.

Antecedentes

A esta figura, según afirma Daniel Felipe Rubio Velandia, abogado asociado de Rodríguez Rubio Abogados S.A.S., no se puede renunciar, toda vez que “se debe entender que se trata de un derecho del niño, niña o adolescente, más que de los padres o madres. En este sentido los padres no pueden renunciar a una prerrogativa que pertenece a un tercero, en este caso sus hijos”. Así que prevalece el derecho del menor.