Legislación

Conozca cuáles son los mecanismos legales para reformar la Constitución Política

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El título trece de la Constitución Política es el artículo que regula cómo debe hacerse el trámite del cambio en la carta magna

05 de julio de 2024

Sofía Alexandra Duarte Torres

sduarte@larepublica.com.co
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Aunque el Gobierno y Gustavo Petro han insistido en una Constituyente y las declaraciones del nuevo ministro del interior, Juan Fernando Cristo, confirmaron su apoyo a la iniciativa, hay procesos que legalmente se deben seguir para esta reforma a la Constitución.

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De acuerdo con Sofía Ropero, asistente legal en Riveros Victoria abogados, acorde con el artículo 374 de la Constitución, esta se puede reformar mediante tres vías: “por el Congreso mediante la expedición de un acto legislativo, por una Asamblea Constituyente o directamente por el pueblo mediante referendo”.

Si se da por la primera vía, se deberá presentar un acto legislativo por parte del Gobierno, diez miembros del Congreso, 20% de los concejales o diputados y un número de ciudadanos equivalente al menos al 5% del censo electoral. Posteriormente, se inicia el trámite del proyecto de reforma, el cual debe ser debatido durante dos períodos ordinarios consecutivos en el Congreso.

Mientras que por medio de una Asamblea Constituyente, el Congreso, mediante una ley, puede disponer que el pueblo decida en votación popular si convoca una Asamblea, pero “esta votación debe contar con la aprobación de al menos una tercera parte de los integrantes del censo electoral”, explicó Ropero.

LOS CONTRASTES

  • Sofía RoperoAsistente legal de Riveros Victoria abogados

    “La Constitución Política es la columna vertebral de todo el funcionamiento del Estado, la norma de normas. Por lo que un cambio en esta representaría un cambio en todo el sistema del país”.

  • Juan francisco NavarreteAbogado penalista y procesalista

    “La regulación de este cambio está contenida en la Constitución que asiste en la normatividad que regula el trámite legislativo, las facultades de la Corte Constitucional y los mecanismos electorales”.

Y finalmente, a través de referendo, la experta puntualizó que se concede un término de seis meses para la recolección de firmas conforme a los formularios dispuestos por la Registraduría Nacional del Estado Civil y la aprobación requiere el voto afirmativo de más de la mitad de los sufragantes, además que el número de estos exceda de la cuarta parte del total de ciudadanos que integren el censo electoral, tal como lo dispone el artículo 378 de la Constitución Política.

En términos legales, Ropero explicó que un cambio en la Constitución representaría una modificación en todo el sistema del país, pues la carta magna “consagra los derechos y garantías, los principios rectores de la organización del Estado y sus instituciones, y en general, todos los elementos fundamentales sobre los cuales se sostiene”. Además si bien la duración del proceso depende del trámite elegido, en general puede llegar a durar más de un año en hacerse efectivo.

Sobre la procedencia de este mecanismo actualmente, Juan Francisco Navarrete, abogado penalista y procesalista, afirmó que los temas en los que se basa la convocatoria no corresponden a una necesidad que amerite la reforma. “Acudir a la reforma resulta un camino innecesario que va a retrasar las soluciones que se pueden asumir dentro del marco constitucional actual en forma más ágil, pues quedarían relegados a un segundo plano mientras se reforma la Constitución que implica un trámite complejo”.