Judicial

Conozca las penas y las multas a las que se enfrenta por incurrir en injuria y calumnia

Los responsables de haber cometido alguno de estos delitos se pueden retractar antes del proceso judicial para ser totalmente absueltos

30 de marzo de 2022

Diego Andrés Stacey Salazar

dstacey@larepublica.com.co
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Esta semana, el candidato presidencial Gustavo Petro estuvo bajo el ojo del huracán debido a un comentario publicado en su cuenta de Twitter, que dice “Neo nazis en RCN”.

El líder del Pacto Histórico hacía referencia a una columna de opinión escrita por David Ghitis, titulada ‘Petro nos quiere atracar’, en la que menciona la propuesta pensional del candidato “de acabar con los fondos de pensiones y que los dineros de esos fondos pasen a Colpensiones”.

Hasta el momento, Noticias RCN solo ha publicado un comunicado en el que desestimó “los discursos de odio y las estigmatizaciones”. No obstante, aunque es probable que el medio no tome medidas más allá de su carta de rechazo, las afirmaciones de Petro han generado preguntas sobre qué medidas puede tomar una persona o una empresa en caso de verse afectada por una calumnia o una injuria, como sería el caso.

Lo primero que hay que tener en cuenta es conocer a qué alude cada acción. El abogado penalista Carlos Fernando Guerrero señaló que una injuria es una afirmación deshonrosa que se hace en contra de alguien, es decir, que la intención que se tiene con esta es la de dañar la reputación o la honra de una persona.

En contraste, la calumnia se refiere a “afirmar, falsamente, que alguien ha cometido una conducta que en la ley está indicada como delito”, apuntó el abogado.

A pesar de que en los últimos años se ha vuelto común que los usuarios de las redes sociales realicen manifestaciones vulgares para referirse a alguien con el fin de atacar su buen nombre o para controvertir alguna opinión, la legislación colombiana tiene en cuenta a estas acciones como delitos desde el año 2000, cuando se promulgó la Ley 599.

Desde ese periodo, todo aquel que cometa un acto de injuria o de calumnia podría verse procesado en el sistema penal y, adicionalmente, tendría que pagar millonarias sanciones para resarcir al afectado.

El abogado Juan José Castro explicó que, además de la prisión punitiva, la persona que se haya encontrado culpable de alguno de estos delitos “debe responder por los prejuicios que causó la injuria o la calumnia, lo que se puede traducir en una responsabilidad patrimonial”.

Según señala la Ley 890 de 2004, en la que se aumentó las penas para estos delitos, todo aquel que cometa injuria, podrá ir a prisión de 16 a 54 meses. Adicionalmente, las multas que pueden imponerse para este delito oscilan entre 13,3 a 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes (Smlmv).

Por su parte, para el caso de la calumnia, aunque las multas son las mismas, las pena de prisión puede llegar a ser de hasta 72 meses.

Es importante considerar, además, que hay conductas agravantes o atenuantes para la pena respectiva. En el primer caso, el castigo para la persona que difunda o publique su injuria o calumnia a través de un medio de comunicación o de divulgación colectiva, se aumentará de una sexta parte a la mitad. Para este hecho aplican las redes sociales, al ser tenidas en cuenta como una vía de difusión pública y de alto alcance. Guerrero indicó que, por este proceder, la pena de cárcel podría llegar a ser de hasta 108 meses.

El caso contrario, es decir, una atenuación de la pena, se puede dar cuando la acción ocurre por medio de una vía escrita y solo la conoce el afectado. Bajo esas excepciones, la pena se reduciría a la mitad.

Ambos delitos pueden resolverse mediante una conciliación entre las partes o a través de una retractación. Esta última acción puede darse de manera voluntaria por parte del perpetrador de la injuria o la calumnia para que no haya lugar a ninguna responsabilidad en su contra. Cabe anotar que la absolución total solo se puede dar cuando el autor del hecho se retracta antes de “proferirse sentencia de primera o única instancia”, según constata la legislación.

LOS CONTRASTES

  • Carlos Fernando GuerreroAbogado penalista

    “La afirmación de Gustavo Petro contra el medio RCN entraría más al terreno de la injuria, pero no considero que, a pesar de lo ocurrido, tenga entrada al ámbito penal”.

  • Juan José CastroAbogado penalista

    “Las empresas y las personas jurídicas sí tienen una honra y un buen nombre, que se puede proteger a través de tutela y por medio de una denuncia penal”.

Existen, a su vez, condiciones para realizar una retractación: la publicación debe hacerse a costa del responsable y por el mismo medio en donde se difundió. Si se trata, por ejemplo, de una afirmación en una red social, el hecho se debe dar a través de la misma.

Si esta acción se da antes de que el afectado haya formulado una denuncia, ya no se podrá proceder con una acción penal en contra del autor.

Ahora, con esto en cuenta, cabe preguntarse: ¿podría ir Petro a prisión por sus afirmaciones contra RCN? La respuesta es que se trata de un hecho muy improbable. Guerrero afirmó que, pese a tratarse de “una opinión desafortunada, irrespetuosa, sin propósito y que podría entrar en el terreno de la injuria”, no afectaría la reputación ni el buen nombre del medio. Por tal motivo, según el abogado, el hecho no pasaría más de la polémica en redes sociales ni del llamado de atención de la empresa.

“No va a trascender con seriedad al ámbito penal. Sin embargo, me imagino que habrá alguna persona que denuncie el hecho, pero se quedará así”, aseguró.

Antecedentes

Para que un comentario injuriante o calumniante se pueda constituir como delito, el afectado debe comprobar que aquella afirmación le vulneró su honra y su buen nombre. Esto quiere decir que no toda falsedad que se diga en contra de alguien puede ser, automáticamente, considerado como uno de estos delitos.

“Una mera opinión, un chisme o una afirmación en redes contra un personaje público sin ninguna repercusión, no son calumnias ni injurias”, advirtió Guerrero.