Legislación

Conozca lo que debe considerar antes de tomar cualquier curso en modalidad virtual

Gráfico LR

Muchas instituciones privadas ofertan cursos que no tienen validez, porque no hay forma de certificar la intensidad horaria, entre otras variables importantes

11 de junio de 2024

Sofía Alexandra Duarte Torres

sduarte@larepublica.com.co
Canal de noticias de Asuntos Legales

Contenido

La tecnología, obviamente, ha generado cambios significativos en campos como la educación, permitiendo algunas facilidades y abriendo opciones en diferentes instituciones de todo tipo. Sin embargo, muchas veces esta oferta puede ser tan amplia que se corre el riesgo de no saber qué cursos cumplen con los estándares de calidad básicos para ser válidos o certificados en el país.

Gráfico LR

En términos de la legislación que tiene esta modalidad de educación, de acuerdo con Sarita González, asistente legal de Riveros Victoria abogados, en Colombia la educación virtual se regula mediante varias normativas que aseguran su calidad y supervisión. “Entre ellas se encuentra la ley 115 de 1994 (Ley General de Educación), el decreto 1075 de 2015, que establece las garantías de calidad de los programas virtuales ofrecidos por las instituciones de educación superior; el decreto 1295 de 2010, que presenta los lineamientos y requisitos que deben cumplir los programas de educación virtual”, e incluso la resolución 02041 de 2016, que define los lineamientos específicos para la oferta de programas académicos en modalidad virtual.

Por su parte, Ricardo Hernán Medina, socio fundador de Medina y Salazar Estudio Legal, puntualizó que es necesario diferenciar si es educación formal o es educación informal. “Educación formal sería primaria, secundaria, , técnica, profesional universitaria, los posgrados, maestrías o doctorados. Y la educación no formal que son esos cursos, capacitaciones, actualizaciones como los congresos, los seminarios o hasta los diplomados que pueden tener un alcance de 120 horas o hasta un poquito más, y esto es muy importante porque tendrá una entidad estatal que lo regule que lo supervise y que lo vigile o no”.

Esto resulta importante toda vez que muchas instituciones privadas ofertan cursos que no tienen validez, porque no hay forma de certificar la intensidad horaria, entre otras variables importantes. En cambio, en las instituciones de educación superior que emiten educación formal, como universidades o corporaciones universitarias, están vigiladas por el Ministerio de Educación que de acuerdo con Álvaro Pío Jaramillo García, decano de la facultad de Derecho y Ciencia Política de la Fundación Universitaria los Libertadores, “ a través de su subdirección de inspección y vigilancia regula esta modalidad, o bien desde la Secretaría de Educación de las entidades territoriales respectivas, también desde dicha dirección de inspección y vigilancia”.

Incluso, si se trata de instituciones extranjeras, Medina explicó que estas deben ser reconocidas por el Ministerio de Educación de dicho país y tendrán que cumplir con los convenios para hacer la apostilla y poder después homologarse o validarse en Colombia, cuestión que pasaría por el Ministerio de Educación también.

LOS CONTRASTES

  • Sarita GonzálezAsistente legal de Riveros Victoria abogados

    “La Ley 115 de 1994 contemplaba modalidades alternativas de educación y en años posteriores se desarrollaron específicos a la modalidad virtual de hoy en día”.

  • Rircardo Hernán MedinaSocio fundador Medina y Salazar Estudio Legal

    “La mejor recomendación que puede darse a una persona que quiera acceder a este tipo de educación y que sea válida es mirar la trayectoria de la institución.”

Con tanta oferta en esta modalidad de educación, también existe la posibilidad de que se presenten estafas a los usuarios con cursos ofrecido y para evitar caer en esto, Medina recomendó que antes de acceder a estos cursos se debe mirar la trayectoria de la institución. “Las instituciones educativas también hacen estos cursos de educación no formal como los diplomados, y de no ser una institución educativa, mirar qué instituciones es la que lo está haciendo, no tienen que tener registro calificado y registro aprobado, pero deben ser instituciones que tengan cierta trayectoria o que estén en alianza con instituciones educativas o públicas” que también pueden certificar, de acuerdo con el experto.

Sin embargo, de haber caído en este tipo de estafa, González afirmó que como primer paso el afectado debe intentar resolver el problema directamente con la entidad o persona que ofreció el curso. De no haber respuesta, “puede presentar una queja ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) que protege a los consumidores en casos de fraudes y publicidad engañosa”, e incluso, según sea el caso, se puede considerar la opción de denunciar ante la Fiscalía General de la Nación por el delito de estafa, o algún otro que considere que se haya cometido en el caso.

En este tipo de situaciones, según expresó Jaramillo, “las sanciones pueden ser con relación al individuo y que tengan algún tipo de restitución del dinero o mecanismos que supongan sanciones para las distintas entidades”. Y en términos de los derechos que tendrían los usuarios, González explicó que “se puede solicitar el reembolso del dinero pagado por el curso fraudulento. Dependiendo de la situación, también podría tener derecho a una indemnización por daños y perjuicios sufridos a causa del fraude”.

De tratarse de un curso internacional, los expertos coincidieron en que el usuario no tiene posibilidad de recurrir a autoridad competente colombiana para salvaguardar los derechos, o en virtud de incumplimiento por parte de la entidad educativa que ofrece el programa. Esto dependerá de acuerdos internacionales y de la cooperación de las autoridades del país.