Legislación

Conozca lo que estipula la legislación sobre el uso de datos de las personas fallecidas

Gráfico LR

La autorización es necesaria para hacer uso de los datos de un fallecido, lo anterior en la medida que la información no sea pública y no se haya obtenido la autorización en vida

20 de septiembre de 2024

Sofía Alexandra Duarte Torres

sduarte@larepublica.com.co
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El tratamiento de datos es un tema que se encuentra regulado y que también es altamente discutido. El correcto uso de estos y los límites se disponen en la ley explícitamente para personas vivas, pero entonces, ¿qué pasa con los datos de las personas fallecidas?

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Claro José Luis Jerez, socio de Deloitte Legal del área de intangibles, afirmó que sobre esto es preciso señalar que en la norma existe un vacío legal respecto del tratamiento de datos personales de personas fallecidas. Sin embargo, “sí es posible seguir tratando los datos que sean de naturaleza pública como el estado civil, el nombre y la cédula, pues a estos no les es aplicable el régimen legal de dicha materia”.

Sobre los datos que sí están cubiertos por la norma, el experto indicó que es posible establecer que no se pueden seguir tratando, pues al extinguirse la persona, se extingue la finalidad para la cual fue recolectado el dato, salvo en aquellos casos en los que exista autorización por parte del causahabiente, y “la finalidad de este nuevo tratamiento esté directamente relacionada con él, por ejemplo, la divulgación de información necesaria para trámites legales, financieros y/o administrativos”.

En este orden de ideas, la autorización para el uso de la información de una persona fallecida es imperativa. “Se debe de pedir autorización a los causahabientes o el titular de los derechos de imagen si es el caso, cuando el causan”, afirmó Carlos Riveros, director del área de propiedad intelectual y nuevas tecnologías de Riveros Victoria abogados.

LOS CONTRASTES

  • Claro Jose Luis JerezSocio de Deloitte Legal área de intangibles

    "Existe un vacío legal respecto del tratamiento de datos de personas fallecidas, sin embargo, es viable establecer que, si es posible seguir tratando los datos de naturaleza pública"

  • Carlos Riveros Director de Riveros Victoria Abogados

    “Se pueden usar los datos cuando el causante previo a su muerte dio su consentimiento para el tratamiento de sus datos, para fines específicos, como estadísticos, base de datos históricas, académicos, etc”.

En caso de que esta autorización no exista, el experto indicó que cualquiera de los autorizados, sea el titular de los derechos de imagen o sus causahabientes, pueden solicitar el cese del uso de los tratamientos de los datos, sin embargo, explicó que esto “ si existe una relación contractual que sea postmorten también”.

Los fines para los que se podría usar información como cédula, el nombre e incluso el estado civil de alguien fallecido, según explicó Claro José Luis Jerez, podrían ser estadísticos y para alimentar las bases de datos de entidades públicas como la Registraduría o para otras finalidades que no requieren autorización, “por ejemplo, casos de urgencia médica o sanitaria, entendido esto como parte de las excepciones establecidas por la 1581 frente a la autorización”. A esto, Riveros añadió que también es permitido en casos de base de datos históricos, con fines académicos.

Por otro lado, si se hace uso indebido de estos datos, en el capítulo II de la ley 1481 de 2012 se establece que la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC podrá imponer a los responsables del tratamiento de datos multas de carácter personal e institucional hasta por el equivalente de 2.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, la suspensión de las actividades relacionadas con el tratamiento hasta por 6 meses, el cierre temporal de las operaciones o cierre inmediato de la operación de uso de estos.