Legislación

Conozca los casos en los que sí aplica la “legítima defensa” con un arma

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Tener permiso para portar un arma no implica poder usarla en cualquier circunstancia; la legítima defensa exige una agresión actual o inminente

10 de septiembre de 2026

Lucas Martínez

Canal de noticias de Asuntos Legales

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Este martes 8 de septiembre, el presidente Abelardo de la Espriella firmó el Decreto 1368 de 2026, donde levanta la suspensión general de permisos para porte de armas de fuego. Ante esto, surgieron dudas sobre los casos donde las personas podrían usar el arma de manera legal.

Lo primero que se debe tener en cuenta es qué es la legítima defensa. Esta se encuentra definida en el artículo 32, numeral seis, del Código Penal y se explica que no habrá lugar a responsabilidad penal cuando: “se obre por la necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra injusta agresión actual o inminente, siempre que la defensa sea: Legítima defensa privilegiada. Se presume también como legítima la defensa que se ejerza para rechazar al extraño que, usando maniobras o mediante violencia, penetre o permanezca arbitrariamente en habitación o dependencias inmediatas, o vehículo ocupado. La fuerza letal se podrá ejercer de forma excepcional para repeler la agresión al derecho propio o ajeno”.

Juan Francisco Navarrete, abogado penalista y procesalista, explicó que la legalidad del arma y la legítima defensa son dos asuntos jurídicamente diferentes. “Tener permiso para el arma no otorga una licencia para disparar”, añadió.

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Un ejemplo que dio Navarrete de la legítima defensa sería que, si durante un atraco una persona enfrenta una amenaza real e inmediata contra su vida o la de otra persona, el uso del arma podría quedar justificado. “Pero si el delincuente ya huyó, cesó la agresión y la persona le dispara simplemente para castigarlo, ya no necesariamente estamos ante legítima defensa. Dependiendo de las circunstancias, podría responder por homicidio o lesiones”, detalló Navarrete.

Mateo Coronado, socio de Castro Muñoz & Coronado Abogados, complementó diciendo que “la acción defensiva debe ser indispensable para detener la agresión, si hay otros medios de defensa menos lesivos se deberá optar por ellos. La defensa debe ser proporcional al peligro respecto del bien jurídico que se pretende proteger y de los bienes jurídicos del agresor”.

LOS CONTRASTES

  • Juan Francisco NavarreteAbogado penalista y procesalista

    “Para una persona natural se exige, entre otros requisitos, identificación, verificación de antecedentes, aptitud psicofísica para el manejo de armas”.

  • Mateo Coronado Socio de Castro Muñoz & Coronado Abogados

    “La acción debe ser indispensable para detener la agresión, si hay otros medios de defensa menos lesivos, se deberá optar por ellos”.

Fabio Humar, socio director de Fabio Humar Abogados, explicó que un caso que se debe tener en cuenta es cuando la agresión ya haya terminado. Un ejemplo de esto sería que el delincuente se robe el espejo de su carro y salga corriendo. “Eso ya es venganza. Usted ya está matando a una persona después de que cometió el hecho. Las armas están diseñadas para proteger de un ataque proporcional, actual e inminente, así dice la ley. No si usted sale persiguiendo a un ladrón y lo coge dos cuadras más adelante y le dispara, eso ya es venganza”, detalló Humar.

Ahora, en caso de atentar contra un perro que esté atacando a una persona, se indica que como el animal no realiza jurídicamente una “agresión injusta” en el mismo sentido de la persona, el caso podría analizarse como estado de necesidad, el cual está contemplado en el artículo 32.7 del Código Penal. Aunque también se menciona que, si el ataque era actual, grave e inevitable de otra manera, el disparo podría estar justificado.

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De igual manera Coronado advirtió “por regla general, la legítima defensa está pensada para repeler agresiones humanas. En este caso, se recomienda buscar algún medio de defensa que le cause el menor daño posible al animal. Esto con la finalidad de evitar ser procesado por alguno de los delitos que protege la vida, integridad física, emocional y sexual de los animales”.

El salvoconducto del arma

En Colombia la adquisición de un arma de fuego por un particular no es un derecho libre ni automático. Lo que quiere decir que para que una persona natural puede adquirir un arma de este tipo se exige identificación, verificación de antecedentes, aptitud psicofísica para el manejo de armas, justificar la necesidad de tenerla para su seguridad y protección, junto a otros requisitos.

“Si además pretende portarla, debe acreditar específicamente la necesidad de llevarla consigo para proteger su vida o integridad. La autoridad conserva una facultad de evaluación y decisión; cumplir formalmente los requisitos no significa que el permiso deba concederse automáticamente”, explicó Navarrete.

De esta manera, ahora los requisitos serán registrarse en Siaem 2.0. y justificar la necesidad de portar el arma. Luego se hará la verificación en línea de los antecedentes judiciales de la persona, y el ciudadano deberá presentar la cédula y acreditar su actividad económica y acreditar la aptitud psicofísica. Asimismo, la persona debe presentar el curso de manejo de armas o la libreta militar de primera clase.

También se aportarán evidencias de la necesidad de portar el arma; agendar una cita para huellas, fotografía y entrevista. Posterior a eso, la persona cancelará los derechos de salvoconducto; y recibirá el permiso de porte de armas.

Este permiso está restringido para menores de 25 años. También se especifica que existen excepciones para personal activo con requisitos específicos y que habrá exención del examen durante los primeros tres meses después del retiro.

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Precios de armas

El informe de Indumil también muestra la diferencia en el precio de las armas según se adquieran con permiso de tenencia o de porte. En los modelos relacionados en el documento, el valor con porte es $493.880 superior al de tenencia.

Por ejemplo, una Córdoba Estándar de 9 mm pasa de $6,39 millones con tenencia a $6,88 millones con porte, mientras que la Córdoba Compacta de 9 mm pasa de $6,44 millones a $6,93 millones. En el caso de las armas Beretta, una 92 FS tiene un precio de $7,06 millones con tenencia y de $7,55 millones con porte, mientras que la 92 FS Inox alcanza $8,77 millones con el permiso de porte.

La diferencia también se observa en los modelos de mayor valor: la 92X Performance cuesta $11,06 millones con tenencia y $11,56 millones con porte, según la información del informe.

La 75 Full Auto tiene un precio de $7,4 millones con tenencia y de $7,9 millones con porte. En el caso de la P-09 Nocturne, el valor pasa de $7,8 millones a $8,3 millones. Asimismo, la P-10C pasa de $7,9 millones con tenencia a $8,4 millones con porte, mientras que la P-07 aumenta de $6,9 millones a $7,4millones.

La Shadow 2 Orange, por ejemplo, cuesta $20,1 millones con tenencia y $20,6 millones con porte, siendo uno de los precios más altos registrados. En la marca Glock, la 19 Gen 3 pasa de $6,3 millones a $6,8millones, mientras que la 19 Gen 5 pasa de $7,4 millones a $7,9 millones.