Corte ratificó los requisitos para la existencia de un contrato de trabajo en Colombia
La Corte Constitucional reafirmó su postura en favor de la protección de los derechos laborales y la necesidad de que los jueces actúen con responsabilidad en las demandas laborales
24 de diciembre de 2024Contenido
La Corte Constitucional de Colombia, a través de su Sala Tercera de Revisión, reiteró los requisitos fundamentales que validan la existencia de un contrato de trabajo en el país, al pronunciarse sobre una tutela presentada por una mujer que solicitaba el reconocimiento de su relación laboral con los propietarios de un hotel en Florencia. La acción judicial surgió tras un proceso ordinario laboral en el que la mujer, quien trabajó como recepcionista y camarera en el establecimiento, no obtuvo el fallo favorable.
La demandante alegó que, luego de la muerte de su jefe directo, los hijos de este asumieron la administración del hotel. En ese contexto, expresó su disconformidad con las condiciones laborales y con la liquidación que recibió, además de señalar que nunca fue afiliada al Sistema de Seguridad Social. Ante la decisión desfavorable en el proceso laboral, la mujer invocó el amparo de la Corte Constitucional, alegando que sus derechos fundamentales fueron vulnerados.
La Corte, con ponencia de la magistrada Diana Fajardo Rivera, acogió la solicitud de la accionante y destacó que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia incurrió en un defecto sustantivo, al interpretar y aplicar irregularmente las normas que rigen los contratos de trabajo. En su fallo, la Corte indicó que, aunque no se pudo probar con certeza la fecha de terminación de la relación laboral, sí se podía establecer un período aproximado durante el cual la mujer estuvo vinculada laboralmente al hotel.
En su resolución, el alto tribunal señaló que el Tribunal de Florencia desconoció el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, que establece que un contrato de trabajo se entiende cuando concurren tres elementos esenciales: la actividad personal del trabajador, la subordinación o dependencia con respecto al empleador, y el pago de un salario como contraprestación. La Corte consideró que, a pesar de que no se probó la fecha exacta de terminación del vínculo laboral, se debía declarar la existencia de la relación laboral, al menos para el período en el que las pruebas fueran claras.
La Corte también reiteró que el trabajo es un derecho humano que debe ser protegido y, por tanto, los jueces están facultados para declarar la existencia de una relación laboral cuando se verifiquen los elementos establecidos en la ley, incluso cuando existan vacíos respecto a los períodos alegados por la parte demandante. Este principio se alinea con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, que establece la obligación de los jueces laborales de aceptar parcialmente las pretensiones de la demanda cuando se discuta la existencia del vínculo laboral.