Judicial

¿Cuál es el límite de las protestas sociales? ¿En qué momento se considera vandalismo?

Gráfico LR

El Estado siempre debe respetar y garantizar los derechos fundamentales de las personas que se encuentren protestando

27 de abril de 2024

Lucas Martínez

Canal de noticias de Asuntos Legales

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Ahora que el presidente Petro está en el poder las marchas están de moda, ya que invita con mucha insistencia a estas, como la que está convocando para el 1 de mayo. Y acá surge la duda sobre cómo están reguladas y qué pasa cuando sobrepasan los límites, y en qué momento se considera vandalismo, teniendo en cuenta que se debe preservar el orden y la seguridad de los ciudadanos.

Fabio Pulido, profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de la Sabana, señala que aunque el derecho a la protesta no está expresamente reconocido en el derecho constitucional colombiano, sí se puede derivar de otros derechos como el derecho a la reunión, el derecho a la libertad de expresión y a los derechos políticos.

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El artículo 37 de la Constitución Política colombiana indica que “toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Solo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho”.

De la misma manera, el artículo 20 de la Constitución menciona que se “garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones (…)”. En cuanto a los límites, lo que se permite y lo que no, Andrés Úsuga, abogado constitucionalista, explica que “la Corte Constitucional ha sido muy específica en decir que es muy complicado poner algún tipo de limitación a la libertad de manifestación o la libertad de reunión”.

Las personas tienen permitido protestar pacíficamente por el tiempo que ellos consideren y lo pueden hacer por medio de expresiones culturales o artísticas. Pero no podrán incitar ni participar en hechos violentos, no podrán portar armas, no podrán incurrir en actos de vandalismo y no tienen permitido atacar la propiedad pública o privada. Él agrega que “lo que no es un derecho es el paro. Como paro no existe un derecho, y tampoco existe el derecho a ejercer violencia o por ejemplo a hacer bloqueos”.

LOS CONTRASTES

  • Fabio PulidoProfesor de Derecho de la Universidad de la Sabana

    “El hecho de que un grupo de ciudadanos esté reunido para manifestarse en contra la autoridad pública no representa que tengan un derecho, ni un fuero o una inmunidad para realizar delitos”.

De la misma manera, Pulido advierte que “usted no puede a través de la protesta generar daños en propiedad privada, mucho menos daños en bienes públicos, lo que sería vandalismo”. Por su parte, el Estado debe respetar y garantizar los derechos fundamentales de las personas que se encuentren protestando (derecho a la vida, a la integridad personal y a la libertad); así como debe proteger la integridad de los manifestantes y también deberá hacerlo con quienes no participan de ellas, pero se pueden ver afectados.

Asimismo, la Fuerza Pública solo podrá hacer uso de la fuerza cuando sea netamente necesario y deberán hacerlo de manera proporcional, interviniendo únicamente cuando se presenten actos de violencia y sin disolver la protesta de manera arbitraria.

El principal límite de las protestas va hasta que se afecta un tercero. En caso de que en la protesta se presenten actos vandálicos, la Fiscalía y el poder judicial podrán identificarlos e individualizarlos.

Antecedentes

La Ley 1801 de 2016, por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia, menciona en el artículo 53, ubicado en el título VI llamado del Derecho de Reunión, que “ toda persona puede reunirse y manifestarse en sitio público con el fin de exponer ideas e intereses colectivos de carácter cultural, político, económico, religioso, social o de cualquier otro fin legítimo”. Pero, claro, todo tiene unos límites.