¿Cuáles son las herramientas legales si soy víctima de discriminación en mi trabajo?
Pese a que las sanciones por estas conductas son individuales, las empresas y organizaciones podrían verse afectadas por las denuncias de las víctimas
20 de junio de 2024Contenido
La discriminación laboral se define como un acto u omisión que vulnera o amenaza el derecho a la igualdad, el cual está establecido en la Constitución Política.
En general, estas acciones se manifiestan en actos discriminatorios que incluyen expresiones verbales, o la falta de ellas, con el propósito de menospreciar, desvalorar o censurar a una persona, basándose en una característica permanente que es esencial para su identidad.
De hecho, la Ley 1010 de 2006 definió el acoso laboral como "toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo".
Además, la Ley desagrega dicha definición y explica que se puede dar en cinco modalidades diferentes. La primera es el maltrato laboral, es decir, el acto de violencia contra la libertad, integridad o bienes; la segunda, es la persecución laboral, entendiéndola como las conductas para inducir a la renuncia de un empleado; la tercera modalidad, es la discriminación laboral, un acto que provoca el trato diferenciado por raza, creencias o preferencias.
La quinta modalidad es el entorpecimiento laboral, las acciones para obstaculizar el cumplimiento de las labores; y por último, la inequidad laboral, asignar funciones a menosprecio del empleado.
Teniendo en cuenta esto, el trabajador que se sienta discriminado deberá, en primera instancia, llevar el caso al Comité de Convivencia de la compañía. "Citando a las partes al Comité de Convivencia o al órgano competente para que se les escuche de forma individual", explicó María Paula Gómez, asistente legal de Riveros Victoria Abogados.
Añadió que deben proponer un posible diálogo entre los involucrados sin vulnerar el derecho que tiene la víctima a no ser confrontada con el victimario. "En caso de existir una concertación, se debe hacer seguimiento al cumplimiento de la misma y si se incumple con el acuerdo o no se llega a ninguno debe iniciarse el trámite disciplinario correspondiente, sin perjuicio de que el empleador deba iniciar el proceso penal si se configura un delito", agregó.
En caso de que el trabajador alegue discriminación racial o por sus preferencias sexuales, entramarán a actuar los organismos del Estado como el Ministerio de Trabajo, el Ministerio del Interior y de Justicia.
El empleado también podría quejarse ante la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación, quienes también tendrán que velar por los derechos de los trabajadores.
Pese a que las sanciones por estas conductas son individuales, las empresas y organizaciones podrían verse afectadas por las denuncias de las víctimas si no tienen un protocolo para los casos de discriminación.