¿Cuáles son las sanciones a las que se enfrenta si se cuelga con el pago del impuesto predial?
Este tipo de tributo financia servicios como mantenimiento de vías, alumbrado, parques, seguridad y proyectos de infraestructura
13 de abril de 2026Contenido
El calendario tributario ya empezó a correr y los contribuyentes deben tener una fecha en mente, debido que hasta el 17 de abril habrá plazo para pagar el impuesto predial con descuento por pronto pago. Este tributo es un pago que todo propietario, poseedor o quien disfrute del bien debe realizar sobre los bienes inmuebles o predios. Este además financia servicios como mantenimiento de vías, alumbrado, parques, seguridad y proyectos de infraestructura en distintos municipios y ciudades del país.
Andrés Felipe Velásquez, socio de Velásquez Osorio Abogados, explicó “es un tributo que se causa por la existencia del inmueble (construcción o lote) a 1 de enero de cada año. El sujeto pasivo es el propietario o poseedor de ese inmueble. Es un impuesto muy relevante para la hacienda pública municipal”.
En cuanto a las sanciones, Karen Hernández, socia de la práctica de derecho tributario en Galo Estudio Legal, señaló “por cada día de retraso en el pago del impuesto predial se causaran intereses de mora a la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera menos dos puntos”.
De igual forma, cuando el contribuyente, propietario o poseedor del inmueble, no paga el impuesto y entra en mora, “activa la facultad de cobro coactivo del municipio. Así las cosas, normalmente pasados 120 días de mora el municipio está habilitado para decretar medidas de embargo tanto del inmueble como de cualquier activo o cuenta bancaria del deudor tributario”, explicó el socio de Velásquez Osorio Abogados.
¿Quiénes deben pagarlo?
Hay distintas personas que son las encargadas de pagar el impuesto predial. Uno de ellos es el propietario del predio, quien es la persona, natural o jurídica, que tiene la documentación legal con la cual demuestra que un predio es suyo. Otro es el poseedor, el cual es quien, aunque no tenga los documentos, tiene el control físico del predio y lo usa como si fuera su dueño.
Otra de las figuras encargadas de pagar el impuesto el usufructuario, el cual es quien tiene el derecho de usar y disfrutar de un predio, con autorización del propietario. En este caso, tanto el propietario como el usufructuario deben demostrar su condición mediante el certificado de libertad.
Algo parecido sucede con los fideicomitentes y beneficiarios, los cuales son quienes tienen un predio dentro de un patrimonio autónomo, es decir de un conjunto de bienes administrado por una entidad para su beneficio.
También deben pagar este tipo de impuesto los tenedores, los cuales son las personas o entidades que tienen permiso para usar los inmuebles públicos, como lo serían los edificios o terrenos, por un tiempo determinado.