Legislación

Conozca cuáles son esos pasos que debe seguir si quiere finalizar un acuerdo de unión libre

Debe demostrarse a través de pruebas documentales y testimoniales que existió una relación y convivencia durante al menos dos años

23 de octubre de 2020

Laura Vita Mesa

lvita@larepublica.com.co
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Las medidas de aislamiento para contener la pandemia del covid-19, con las restricciones de movilidad y acceso a trámites que se impusieron, pueden ser una de las explicaciones para la caída que han presentado este año los divorcios y matrimonios.

Ante esa dificultad es posible que muchas parejas hayan resuelto, simplemente, irse a vivir juntas o, en su defecto, ‘partir cobijas’ de manera informal, sin tener claras las implicaciones que esto trae. Por esto, es importante conocer los pasos que debe surtir para acabar con su unión marital de hecho, más conocida como unión libre.

Lo primero que hay que aclarar es que si la convivencia duró menos de dos años no es necesario hacer ningún trámite para separarse. “A diferencia del matrimonio la unión marital de hecho se disuelve por la liberalidad de cualquiera de sus integrantes”, explicó la especialista en derecho de familia de la Universidad Externado de Colombia, Margarita Useche.

Si, en cambio, la convivencia duró más de dos años, la disolución implica más trámites y puede ser más compleja, puesto que se constituye una sociedad patrimonial de hecho.

En ese escenario, hay también dos posibilidades, que dependen de si las partes están o no de acuerdo con la separación. En el primer caso, cuando hay acuerdo, la pareja puede ir ante una notaría, centro de conciliación, casa de justicia o juzgado de familia. Allí se hace el estudio del caso y, si se cumplen los requisitos, se disuelve y liquida la sociedad patrimonial que se configuró.

Uno de los requisitos es contar con un soporte documental y probatorio de que la relación efectivamente existió y estuvo vigente al menos dos años. “Estas pruebas pueden ser testigos, conversaciones de Whatsapp, registros de inmuebles o carros, entre otros. Lo importante es que demuestren que se configuró la unión marital de hecho”, explicó Jorge Peralta, experto en derecho de familia.

La otra posibilidad, la de la separación cuando una de las dos partes no está de acuerdo, es que el proceso se lleve a instancias judiciales. En ese caso, la persona que busca la separación debe contratar un abogado para que este presente una demanda ante un juzgado de familia y el juez, una vez admitida la demanda, ordene la práctica de pruebas.

Lo primero que debe comprobarse, como en el escenario anterior, es que efectivamente existió la unión, adjuntando pruebas como las ya mencionadas. “Es importante tener presente que, para que se declare la unión marital de hecho, se tiene lapso de un año”, precisó Peralta. Esto quiere decir que las personas no pueden alegar pretensiones sobre una unión de este tipo, por ejemplo, cinco años después de que haya cesado la convivencia.

LOS CONTRASTES

  • Margarita UsecheEspecialista en derecho de familia U. Externado

    “A diferencia de lo que sucede con la terminación de un matrimonio, que tiene unas causales, la unión marital de hecho se puede disolver por la liberalidad de cualquiera de sus integrantes”.

  • Jorge PeraltaAbogado de familia

    “Las pruebas pueden ser testigos, conversaciones de Whatsapp, registros de inmuebles o carros, entre otros. Lo importante es que demuestren que sí se configuró la unión marital de hecho”.

Una vez el juez declara que efectivamente hubo una unión marital de hecho, debe solicitarse la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial para que el funcionario judicial determine cómo debe repartirse el patrimonio. Para esto, las partes deben presentar ante el despacho un listado con los bienes que se adquirieron mientras la relación sentimental y la convivencia estuvieron vigentes. Es decir, lo que tenía cada uno antes de la relación, así como las herencias, no entran en la repartición.

Una vez está clara la composición del patrimonio, el juez procede a determinar cómo es la repartición de bienes. Lo más usual, anotó Peralta, es que los funcionarios judiciales lo hagan por partes iguales. Es decir, toman todos los activos de la pareja, le restan el valor de los pasivos (las deudas) y el monto resultante se divide entre los dos.

Todo lo anterior se aplica de manera exactamente igual para las parejas del mismo sexo.