Cuando una persona fallece, cómo se extingue los contratos con servicios públicos
Una pregunta recurrente es si la persona muere está obligada su familia a seguir pagando agua, luz y gas; qué pasa con esta situación
08 de julio de 2024Contenido
En la legislación colombiana está claro que si la persona llega a fallecer, las deudas que tenga esta hacen parte de la sucesión del causante, es decir, integran el pasivo dentro del inventario que se debe hacer sobre los bienes.
Y es que el artículo 1008 del Código Civil señala que: “se sucede a una persona difunta a título universal o a título singular. El título es universal cuando se sucede al difunto en todos sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles o en una cuota de ellos, como la mitad, tercio o quinto”.
Tanto los derechos como las obligaciones integran el patrimonio del causante y hacen parte de la sucesión. En consecuencia, si muere el acreedor, los herederos tendrán el derecho de exigir el pago de la obligación al deudor. Pero por el otro lado, de morir el deudor, los herederos deberán responder por la deuda con los bienes dejados por el causante.
Pero otro tema recurrente en relación con este tipo de aspectos de la persona que fallece es qué pasa con los contratos con los servicios públicos u operadores de esa persona, ¿ a quién se le siguen cobrando?
“La muerte del suscriptor de un contrato de prestación de servicios públicos no genera la extinción del contrato ni las obligaciones de este, como el pago de las facturas. Es tan así esta situación que el artículo 130 de la Ley 142 de 1994 consagra la solidaridad en derechos y obligaciones entre el suscriptor del contrato y el usuario final, así como entre el dueño del inmueble y el poseedor del mismo. De esta forma, en caso de muerte del titular del contrato, las facturas deberán ser pagadas por la persona que este habitando en el inmueble y bajo esta recaerán las obligaciones y sanciones en caso de mora”, explica Elkyn Rodríguez, asociado Rodríguez Rubio Abogados SA.
Este aspecto es algo muy similar a lo que sucede con las deudas. Así, por ejemplo, las distintas cortes han manifestado que la muerte del arrendatario no pone fin al contrato de arrendamiento. Por lo que los herederos del arrendatario deberán pagar los cánones de arrendamiento, so pena de incurrir el mora y verse obligados a defenderse en un proceso de restitución de inmueble y un proceso ejecutivo para el cobro de los cánones debidos.
Con relación a los servicios públicos domiciliarios en los que el difunto fuera deudor, igual que en la regla general, la muerte del suscriptor del contrato de servicios públicos domiciliarios no extingue las obligaciones que se derivan.
En este orden de ideas, la muerte del deudor y del acreedor no imposibilitan el cobro de las deudas derivadas de los servicios públicos domiciliarios. Por tanto, estas empresas conservan la facultad de cobro de tales deudas respecto de los herederos del causante.
También es clave tener en cuenta que las facturas de los servicios públicos domiciliarios están contenidas en documentos que ostentan la naturaleza de títulos ejecutivos, como bien lo señala el inciso tercero del artículo 130 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 18 de la Ley 689 de 2001, lo que significa que estas pueden hacerse efectivas respecto del deudor o de sus herederos.