¿Debe un celular o tarjeta? Conozca cómo es que prescriben las deudas
Algunos documentos que debe reunir una persona para demostrar que la deuda ya prescribió son el pagaré, la letra de cambio, el cheque, entre otros
28 de octubre de 2026Contenido
Dicen que el tiempo lo cura todo, y al parecer esto es algo que también puede cambiar el destino de ciertas deudas. Si alguna vez dejó de pagar una tarjeta de crédito, un préstamo bancario o incluso un celular que compró a cuotas, debe saber que la ley establece ciertos plazos para que esas obligaciones puedan ser reclamadas judicialmente.
Y es que, aunque las deudas no desaparecen por arte de magia, tampoco pueden exigirse ante un juez indefinidamente. Y es que existe una figura conocida como prescripción, que permite al deudor oponerse al cobro judicial cuando ha transcurrido el tiempo establecido por la ley y se cumplen determinadas condiciones.
Pero ojo, porque tal como lo explica Ivonne Aristizábal Rojas, directora de asuntos legales de la firma Aristizábal & Rodríguez Legal Partners, “la prescripción debe alegarse, ya que el juez no puede declararla de oficio. Además, deben verificarse las fechas y las circunstancias que pudieron interrumpir o suspender el plazo”. Esto no implica que desaparezca la deuda, solo impide que el prestamista cobre por vía judicial.
En este punto, quizá se esté preguntando qué tipo de deudas pueden prescribir. Lo cierto es que la prescripción puede aplicarse a distintas obligaciones, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la ley.
Según Aristizábal, en términos generales, “pueden prescribir las acciones para cobrar deudas derivadas de préstamos personales, tarjetas de crédito, créditos bancarios, compras financiadas, servicios de telefonía, obligaciones comerciales y otras relaciones contractuales”.
Lo importante es que el deudor identifique el documento que respalda la deuda y la acción judicial que puede ejercer. En Colombia, los principales plazos para este tipo de situaciones son: tres años, para la acción cambiaria directa derivada de títulos valores, como pagarés y letras de cambio, contados desde su vencimiento; cinco años, para la acción ejecutiva general, cuando no existe una disposición especial, y 10 años, para la acción ordinaria general, conforme a las reglas establecidas en el Código Civil. “Estos plazos no son intercambiables ni se aplican automáticamente a todas las obligaciones. Existen regímenes especiales y circunstancias que pueden modificarlos”, dijo Aristizábal.
Por ejemplo, si una persona compra un celular a cuotas con un operador móvil, la deuda por el equipo puede ser independiente del servicio de telefonía. En estos casos, si se firmó un pagaré, el plazo para reclamar su pago mediante una acción cambiaria directa es, por regla general, de tres años desde su vencimiento. Sin embargo, si la deuda está respaldada por otro tipo de contrato o documento, los tiempos pueden variar.
Sin embargo, “si se dejan de pagar las cuotas de un celular financiado, cada una de las cuotas prescribirá de forma independiente con el transcurso general del término de cinco años contados desde el momento en que se hace exigible cada uno de esos pagos. Sin embargo, si se han pactado condiciones distintas para el pago a cuotas, por ejemplo, respaldando la deuda mediante un título valor, la prescripción será de tres años”, aseguró Felipe Puerto, abogado de Centro Jurídico Internacional.
Algo similar ocurre con las tarjetas de crédito. Si la deuda está respaldada por un pagaré, también se aplica, por regla general, el plazo de tres años para esa acción. No obstante, esto no significa que la obligación desaparezca automáticamente, pues pueden existir otras vías legales para reclamar el pago, dependiendo de las condiciones del contrato.
Otra inquietud que suele surgir en estos casos es qué pasa con el fiador o codeudor si la deuda llega a prescribir. Andrés Charria, of counsel en CMS Rodríguez-Azuero, aseguró que la deuda prescribe también para el deudor y para su fiador.
A esto se suma que, si por temor la persona hace un pago pequeño para que dejen de llamarle, puede afectar la deuda, pues “se entiende como reconocimiento de la deuda: si el plazo no se ha cumplido, empieza a contarse de nuevo, y si ya se cumplió, puede interpretarse como renuncia a la prescripción”, dijo el abogado Dionisio Araújo Angulo.
Antecedentes
Los documentos que debe reunir una persona para demostrar que la deuda ya prescribió, según Diana Carolina Ramírez, abogada de Sescol Tax & Legal, son el título o los documentos que sirven de fundamento al cobro, como el pagaré, la letra de cambio, el cheque o el propio contrato, junto con los soportes que permitan establecer cuándo se hizo exigible la obligación y el historial de pagos. También deben revisarse los requerimientos de cobro y sus constancias de recepción.