Legislación

Mintrabajo recibió más de 1.600 solicitudes por vulneración de los derechos

Los trabajadores alegan la suspensión de contratos sin justa causa o la disminución del salario sin un acuerdo bilateral

22 de abril de 2020

Daniel Rojas Castañeda

Canal de noticias de Asuntos Legales

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Luego de que se decretaran las medidas de aislamiento por parte del Gobierno Nacional, la cartera del ministro de Trabajo, Ángel Custodio Cabrera, decidió sacar una serie de circulares y decretos con el fin de proteger el empleo de los colombianos. El Ministerio ya recibió 2.413 requerimientos con ocasión de la emergencia sanitaria.

A la fecha, se han radicado 1.625 solicitudes de trabajadores por la vulneración de sus derechos. Muchos de ellos alegan la suspensión de sus contratos de trabajo sin justa causa, la disminución del salario sin un acuerdo bilateral o la licencia no remunerada de forma obligatoria.

“En el evento que el trabajador se vea afectado en sus derechos laborales, podrá presentar su denuncia a través de los canales virtuales del Ministerio de Trabajo o interponer una acción de tutela cuando se vulneren sus derechos fundamentales”, indicó Jorge Palacio, socio de la firma Barrera Palacio.

Para que no se cometa una vulneración de los derechos fundamentales, podrán tenerse en cuenta las recomendaciones de la circular 033 de 2020, la cual permite establecer fechas de vacaciones anticipadas, colectivas o acumuladas; licencias remuneradas compensables; la modificación de la jornada laboral, la concertación del salario, y la modificación o suspensión de beneficios extralegales, entre otros.

Es importante destacar que el artículo 50 del Código Sustantivo de Trabajo (CST) indica que todo contrato es revisable en ciertos casos.

LOS CONTRASTES

  • Jorge Palacio Socio de la firma Barrera Palacio

    “Se requiere un apoyo presupuestal real para apoyar a la pequeña y mediana empresa y que las medidas de protección y alivio no solo recaigan en su presupuesto”.

Por otro lado, también se halló que 46% de las solicitudes fueron por parte de los empleadores, es decir 1.110 empresas presentaron diferentes permisos con el fin de aplicar suspensión de contratos de trabajo o la autorización para la suspensión de actividades.

Si bien el contrato de trabajo puede ser suspendido, el empleador continua a cargo de ciertas obligaciones laborales, pues el vínculo laboral se mantiene vigente. Durante el periodo de la suspensión se debe pagar la contribución a la pensión y la parte a cargo del empleador de la contribución a la salud.

Entre las presentadas por las empresas, se recibieron 560 solicitudes de suspensión de actividades por 120 días.

Un acción que solo se puede llevar a cabo tras una autorización previa por parte del Ministerio de Trabajo. Tras la solicitud que se eleva al respecto, el empleador deberá informar por escrito y de forma inmediata a cada uno de sus trabajadores.

Por otro lado, se recibieron 541 constataciones de causa de fuerza mayor para suspender el contrato de trabajo y nueve solicitudes de autorización de despido colectivo.

Para Carolina Porras, socia de la firma PPU, a partir de la interpretación normativa de la legislación vigente y de acuerdo con los comunicados del Ministerio del Trabajo, el virus “no es per se suficiente para aplicar la suspensión del contrato de trabajo por fuerza mayor. Solo podría llegarse a configurar la situación de fuerza mayor en caso de que las decisiones del Gobierno Nacional imposibiliten totalmente las actividades económicas del empleador”, aseguró.

El despido colectivo está regulado por el artículo 67 de la ley 50 de 1990 y, aunque legalmente se puede realizar, existen protecciones para los trabajadores, ya que se limita al empleador su libertad de despedir sin justa causa.

La condición es que durante los últimos seis meses no se puede despedir a cierta cantidad. Para determinar si se configura o no un despido colectivo, se considera el número de trabajadores y la aplicación de un porcentaje. Para entre 10 y 50 empleados es 30%; entre 51 y 100, 20%, y entre 101 y 200, 15%.

En estos momentos, “debe haber un acompañamiento del Ministerio en la implementación de medias que den seguridad y certeza sobre la posibilidad de ejecutar labores minimizando contingencias laborales”, explicó la abogada Porras.