Empresas que no cumplan protocolos de bioseguridad se exponen a multas de hasta $438 millones
Las compañías, adicionalmente, se exponen a cierres temporales o definitivos por incumplimiento, e incluso a sanciones de tipo penal
07 de octubre de 2020Contenido
El pasado lunes Avianca publicó en su cuenta de Twitter fotos de un “un concierto a más de 10.000 pies de altura” en las que se podía ver como varios músicos tocaban instrumentos de viento y no utilizaban el tapabocas de forma adecuada.
A raíz de la polémica que generó la publicación, la Aeronáutica Civil informó que inició indagación preliminar de lo ocurrido en el vuelo AV 8565 de la compañía, que cubría la ruta Medellín - Bogotá, “en el que presuntamente se habría violado el protocolo de bioseguridad establecido para el transporte aéreo, según la Resolución 1517 de 01 de septiembre de 2020”.
De establecerse que efectivamente hubo una violación al protocolo de bioseguridad, explicó la entidad, la aerolínea podría enfrentarse a una sanción económica de hasta 75 salarios mínimos mensuales legales vigentes, lo que en 2020 equivalen a $65 millones.
Esto ha llevado a varias personas a preguntarse, más allá de las aerolíneas, a qué se exponen las empresas que incumplan con los protocolos de bioseguridad establecidos por el Ministerio de Salud en la Resolución 666 de 2020. Esta, además de trazar los lineamientos para empleadores y trabajadores, establece que la labor de vigilancia y cumplimiento del protocolo está a cargo de las secretarías municipales o distritales.
Sobre las sanciones a las que se exponen las empresas o establecimientos que incumplan con las medidas sanitarias, Heidy Jiménez, coordinadora para el Ministerio del Trabajo, asuntos individuales y seguridad social de López & Asociados, explicó que se pueden aplicar correctivos de distintos tipos, en función de la infracción y la autoridad encargada de sancionar. “El régimen sancionatorio tiene medidas policivas, sanitarias, sancionatorias o incluso penales”, señaló.
Sanciones penales
Desde el punto de vista penal, en el que rige la autoridad de la Fiscalía General de la Nación, son dos los delitos relacionados con medidas sanitarias que pueden derivar en prisión.
El Código Penal, en el artículo 368, establece que quien viole las medidas sanitarias para impedir la propagación de una epidemia incurrirá en prisión de cuatro a ocho años. En línea similar, el artículo 369 determina que quien propague una epidemia incurrirá en pena de prisión de cuatro a 10 años.
En el caso de las empresas, si se demostrara la comisión del delito sería el representante legal quien pagaría cárcel.
Sanciones administrativas
Además de las sanciones penales, hay tres de tipo administrativo que pueden aplicarse a las compañías que incumplan los protocolos.
El Decreto 780 de 2016 establece que las sanciones por violar una medida sanitaria incluyen amonestaciones, multas, decomiso de productos o artículos y cierre temporal o definitivo del establecimiento.
Sobre las multas, señala el artículo 2.8.8.1.4.21, pueden ser sucesivas y tener un valor de hasta 10.000 salarios diarios mínimos legales vigentes. Esto, para 2020, equivale a $292 millones.
Por otra parte, el artículo 91 del Decreto Ley 1295 de 1994 establece que la violación de las normas de salud ocupacional y las normas generales del Sistema General de Riesgos Laborales acarrea una multa de hasta 500 salarios mínimos mensuales legales vigentes, que equivalen a $438 millones.
“El valor de la multa depende del tamaño de la empresa y el número de trabajadores en la compañía. Además, se tienen en cuenta situaciones agravantes para establecer el valor de la sanción, y en caso de reinicidencia se puede ordenar la suspensión de actividades hasta por 120 días, o incluso el cierre definitivo de la empresa”, resaltó Jiménez.
Adicionalmente, las alcaldías y secretarías de Salud tienen la facultad de imponer sanciones como multas, suspensión temporal o cierre de establecimiento, como establecen, por ejemplo, los decretos distritales 121 y 126 de 2020.
Sanciones laborales
La legislación contempla también sanciones en materia laboral. Como explicó Camilo Cuervo, socio de Cuberos Cortés Gutiérrez, si el incumplimiento de los protocolos de bioseguridad se deriva en un contagio, y el trabajador puede probar que este tuvo lugar como consecuencia del incumplimiento, es aplicable el artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo.
“Si una persona se contagia o muere por covid-19 y se puede demostrar que es fruto inexorable de una violación de las medidas de seguridad, es posible establecer las responsabilidades civiles laborales del artículo 216 del CST. Este determina que cuando existe culpa suficientemente comprobada del empleador en la ocurrencia de una enfermedad, en este caso el covid-19, está llamado a la reparación plena de perjuicios”, señaló Cuervo.
Sin embargo, aclaró, “la Corte ha venido diciendo que lo que le pague la EPS o ARL al trabajador no es descontable” de la indemnización que debe asumir el empleador, por lo que si se determina su responsabilidad las demandas ante un juez laboral pueden fácilmente superar los $600 millones en casos de trabajadores que devengan el salario mínimo.
Cómo reportar incumplimiento
Muchos trabajadores se preguntan también cómo proceder en caso de que crean que la compañía en la que trabajan no cumple con los protocolos de bioseguridad establecidos. En esa situación, los ciudadanos deben denunciar el caso ante las autoridades locales, como las secretarías de salud, y/o ante el Ministerio del Trabajo, que se encargarán de hacer una visita para evaluar si, efectivamente, se está cumpliendo o no con las disposiciones sanitarias.