Consumidor

Estas son las sanciones a las que se enfrenta por violar los simulacros de aislamiento

En Bogotá, también se les podrá imponer la obligación de participar en una actividad pedagógica de convivencia

21 de marzo de 2020

Daniel Rojas Castañeda

Canal de noticias de Asuntos Legales

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Hace unos días, la alcaldesa de Bogotá, Claudia López, anunció que desde ayer hasta el lunes puente se desarrollará un simulacro de aislamiento obligatorio debido al Covid-19, una medida que también han acogido otros cuatro departamentos. Ahora, quienes no cumplan con las medidas en sus territorios se les aplicará diferentes tipos de sanciones que van desde multas hasta cárcel.

En Bogotá, las personas que incurran en desobedecer la normativa impuesta por la alcaldesa tendrán, en principio, una amonestación verbal y se les requerirá retornar a su lugar de residencia. También se les podrá imponer la obligación de participar en una actividad pedagógica de convivencia.

“Las sanciones están establecidas en el Código de Policía y en el Código Penal y hay desde amonestación, que algunos llaman comparendo pedagógico y hasta situaciones incluso de cárcel cuando se incumpla ciertas medidas y restricciones”, aseguró el secretario de Gobierno de Bogotá, Luis Ernesto Gómez.

Para los establecimientos comerciales que permitan allí el consumo de bebidas alcohólicas o incumplan los requisitos del decreto, se les impondrá multa y/o el sellamiento provisional, dependiendo del caso. Las multas serán de entre cuatro salarios mínimos diarios legales vigentes ($117.040) hasta 32 salarios ($936.320).

LOS CONTRASTES

  • Luis Ernesto GómezSecretario de gobierno de Bogotá

    “Los ciudadanos cumplen responsablemente (...) Jamás habrá Policía que de abasto para controlar a cada uno de los 7,2 millones de capitalinos. Solo con autorregulación superaremos este desafío”.

Hay que tener en cuenta que si se es portador del virus o, está bajo medidas de cuarentena y decide salir a la calle, la norma expresa que aquel que viole medida sanitaria adoptada por la autoridad competente para impedir la introducción o propagación de una epidemia, incurrirá en prisión de cuatro a ocho años.

Por otro lado, tanto en Medellín como la Gobernación de Antioquia, conforme a los artículos de la Constitución Política, resaltaron que lo más importante es, “proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades”, por lo que es importante acatar las diferentes medidas de restricción impuestas ante situaciones de emergencia y calamidad.

De esta manera, según lo dicho en el decreto quienes incumplan y salgan a la calle, a partir del Código de Policía y Convivencia Ciudadana, se les aplicarán medidas correctivas (multas) y la obligación por parte de los infractores de adelantar actividades sociales para la prevención y atención del Covid-19 por un término de cuatro horas el cual será supervisado por las autoridades municipales.

A su vez en Cali, el secretario de seguridad, Carlos Alberto Rojas, indicó que en horas de la noche saldrá un grupo interdisciplinario a diferentes sectores de la ciudad quienes tendrán la capacidad de imponer el comparendo por Código de Policía, mientras que establecimientos que vean abierto o grupos que vean violando alguna de las disposiciones pagarán la multa más alta.

A quienes se les imponga una multa “deberán comparecer ante un inspector de policía para que le haga el debido proceso y al culminar la sanción, se le transmitirá la información a la fiscalía para que se le adelante la investigación penal”, indicó Rojas, quien dijo que ellos solo adelantan la parte administrativa.