Estados Unido recibió 73% de extraditados desde Colombia en los últimos tres años
Los empresarios Carlos Mattos y Alex Saab son algunos de los casos de extradición más sonado recientemente en el país
16 de julio de 2020Contenido
El primer gran caso que conoció el país de un narcotraficante extraditado fue en 1987. Se trató de Carlos Enrique Ledher, del Cartel de Medellín, quien fue enviado a Estados Unidos para pagar una condena de 33 años de cárcel. Tras él, siguió toda una serie de casos que han generado grandes controversias en el país, siendo las más recientes las de algunos empresarios como Carlos Mattos y Alex Saab.
De acuerdo con los datos suministrados por el Ministerio de Justicia, entre 2018 y marzo 2020 se realizaron 405 extradiciones a otros países. De ellas, 60% de los casos se adelantan por delitos relacionados con narcotráfico y lavado de activos. Además, resalta que Estados Unidos recibió 73% de los extraditados en este periodo de tiempo, con 296 de los casos.
No obstante, disminuyó 18% el porcentaje de extraditados que fueron enviados a otros países ya que en 2019 se enviaron 163 personas ante juzgados extranjeros mientras que en 2018 la cifra fue de 201.
Por ejemplo, el año pasado, EE.UU. encabezó la lista de los países donde más ciudadanos colombianos y extranjeros se extraditaron, con 118; seguido de España (18); Argentina (ocho); Brasil (cinco); y México (tres).
Además, según los datos del ministerio, entre enero y marzo de 2020 se firmó la extradición de 41 personas. Entre tanto, el Gobierno ha realizado la solicitud de ocho personas para que vengan a comparecer ante la justicia colombiana en lo que va de año.
Las solicitudes realizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores aumentaron 46%, teniendo en cuenta que 2018 hubo 28 pedidos por parte de Colombia y esta cifra aumentó en 2019 a 41.
España, donde llegaron nueve procesos el año anterior, sigue siendo el país al que más solicitudes se le realiza. A este, le sigue Argentina (seis); Chile (cinco); Cuba (cuatro) y Estados Unidos (dos).
Entre ellos, se encuentra el caso Mattos. Hace poco, la Audiencia Nacional de España se pronunció a favor de la extradición del empresario requerido por la justicia colombiana; sin embargo, oficialmente al Ministerio de Justicia no le ha llegado aún ningún documento oficial que confirme la extradición.
De acuerdo con el penalista Alejandro Mejía, socio de la firma Cáez Muñoz Mejía Abogados, la Fiscalía requiere judicializar a Mattos por su posible responsabilidad en la manipulación del sistema de reparto de una demanda civil, en la que aparentemente sobornó a un ingeniero de la Rama Judicial para asignar el caso a un juez que había sido sobornado para dictar en su favor unas medidas cautelares. “La Fiscalía le atribuye a Mattos su intervención en la comisión de distintos sobornos y delitos informáticos como acceso abusivo a un sistema informático, utilización ilícita de comunicaciones, y daño en sistema informático (…) Actualmente él tiene la calidad de procesado”, explicó.
Cuando se hace la solicitud de otro país a Colombia se conoce como extradición pasiva, y usualmente se establece en tres etapas: la primera es la solicitud formal de extradición que recibe el Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual emite concepto sobre la normatividad aplicable y remite el expediente al Ministerio de Justicia. Luego, empieza la etapa de un proceso judicial en el que se determina si el requerido si cumple con los requerimientos y no existe ningún limitante de orden constitucional.
Al final, el proceso pasa para ser firmado por el presidente, se le comunica la decisión al país requeriente y se le traslada la solicitud de garantías que haya exigido el Gobierno Nacional; luego la Fiscalía procede a la entrega del ciudadano requerido en un término de 30 días. Es importante resaltar que los países tendrán en cuenta que “sea válida la condena, que no se trate de un delito político, que el delito o la pena no estén prescritos, o que el procesado no haya cumplido ya la pena por ese mismo delito”, aseguró Alejandro Arcila, socio de Arcila & Sotomayor.
A diferencia del anterior proceso, a las solicitudes hechas por el Gobierno se las conoce como extradición activa, la cual de acuerdo con el Artículo 512 Ley 906 de 2004, se solicitan cuando a una persona que se encuentre en el exterior se haya proferido en Colombia una resolución que resuelva la situación jurídica, imponiendo medida de aseguramiento, resolución de acusación en firme o sentencia condenatoria por delito que tuviere pena privativa de la libertad no inferior a dos años de prisión.
De esta manera, es a través de un juez o fiscal que se le solicita a Minjusticia que pida la extradición del procesado o condenado. El Ministerio determinará si el caso tiene mérito para el pedido de extradición. En ese caso, hará la solicitud con los documentos necesarios al Ministerio de Relaciones Exteriores, quien se encargará de las gestiones diplomáticas para que el gobierno extranjero apruebe la solicitud.
En estos casos, también se tienen en cuenta diferentes factores como la existencia del acuerdo bilateral de extradición entre los dos Estados involucrados, el principio de reciprocidad, el principio de non bis in ídem.
Mejía explicó que en el derecho penal opera el ‘non bis in idem’ que establece que las personas no pueden ser condenadas dos veces por los mismos hechos. Sin embargo, “las ofensas que posiblemente cometió Mattos afectaron la ley únicamente y, por ello, solo es requerido por este país”, aclaró.