Legislación

Estas son las sanciones que podría tener por grabar a alguien sin su consentimiento

Gráfico LR

En algunos casos, el tipo de sanción que se aplicaría puede depender de si el acto se dio en un lugar público o en uno privado

20 de enero de 2026

Lucas Martínez

Canal de noticias de Asuntos Legales

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Grabar con el celular se ha vuelto casi que un reflejo automático hoy en día. Muchas veces, ante un conflicto, una discusión o una inconformidad, muchas personas optan por tomar su celular y empezar a grabar como un mecanismo de defensa o de denuncia.

Así fue como ocurrió en los últimos días, cuando se hizo viral un video en el que una mujer graba a un domiciliario por una presunta entrega tardía de un pedido. Este episodio abrió nuevamente el debate sobre cuándo y en qué casos está permitido grabar a otra persona.

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Frente a este hecho, Fabio Humar, socio director Fabio Humar Abogados, indicó que lo que grita la señora al domiciliario pueden ser interpretados delictivamente, “es decir, podría haber lugar a injuria, calumnia o actos de hostigamiento y de discriminación”. El experto agregó que allí la Fiscalía podría abrir una investigación penal por esto.

En el caso de la injuria y la calumnia, en el artículo 220 del Código Penal se explica “el que haga a otra persona imputaciones deshonrosas, incurrirá en prisión de 16 a 54 meses y multa de 13,33 a 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes”.

Mientras que por el lado de la calumnia es explicada en el artículo 221. Allí se indica que la persona que impute falsamente a otro una conducta típica, incurrirá en prisión de 16 a 72 meses y multa de 13,33 a 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Un aspecto a tener en cuenta es lo que menciona el artículo 223, donde se dice que cuando alguna de las conductas previstas en este título se cometiere utilizando cualquier medio de comunicación social u otro de divulgación colectiva o en reunión publica, las penas respectivas se aumentarán de una sexta parte a la mitad.

El gran problema de la situación surge cuando la grabación afecta derechos fundamentales como lo pueden ser la intimidad, el buen nombre o la honra, o cuando el material se difunde sin autorización. Incluso en otros casos, el consentimiento cobra un papel relevante. Lo cual quiere decir que grabar a alguien sin su permiso, sobretodo en situaciones de tensión o vulnerabilidad, puede convertir una supuesta evidencia en un problema legal para quien sostiene el celular.

LOS CONTRASTES

  • Lina SandovalAbogada de MPA Derecho Penal Corporativo

    “Cuando el cliente es víctima de una conducta delictiva y la grabación tiene una finalidad probatoria, podría justificarse la grabación sin autorización”.

  • Fabio HumarSocio director Fabio Humar Abogados

    “En este caso, las personas están en un lugar público, en la vía pública, lo cual quiere decir que razonablemente han renunciado a su intimidad”.

Lina Sandoval, abogada de Mauricio Pava Abogados en el área de Derecho Penal Corporativo y experta en libertad de prensa, explicó que grabar y publicar un video de una persona sin su consentimiento, “especialmente en el marco de una discusión privada, podría constituir una vulneración de sus derechos a la intimidad y a la propia imagen”.

La experta añadió que la Corte Constitucional ha establecido que la captación de imagen o voz en ámbitos privados, sin autorización invadiría la esfera protegida por la Constitución y su difusión agrava el daño. Sandoval aseguró que esta conducta puede dar lugar a acciones judiciales para ordenar el retiro del contenido, sanciones por violación de datos personales y, en determinados casos, responsabilidades civiles o penales.

Ahora, en el ejemplo de la señora y el domiciliario, Sandoval indicó que este sería un caso que debe analizarse con cuidado ya que explicó que, aunque no se trata de un espacio íntimo, “sí es un entorno que la jurisprudencia ha considerado semiprivado, en el que el trabajador mantiene una expectativa razonable de privacidad”. Por esta razón es que la captación, especialmente la publicación de la imagen y de su voz requerirían consentimiento.

Aunque la experta señaló que solo en situaciones excepcionales, como cuando el cliente es víctima de una conducta delictiva y la grabación tiene una finalidad probatoria, podría justificarse la grabación sin autorización.

Asimismo, Humar indicó que el grabar y publicar a una persona en las redes sociales sin autorización no es delito. “Aquí en Colombia no existe ese delito, existe en otros países una falta cuando usted lo graban y lo exponen, pero en este caso las personas están en un lugar público, en la vía pública, lo cual quiere decir que razonablemente han renunciado a su intimidad”. Humar agregó que de igual manera no hay una sanción penal en Colombia en la que se castiguen en específico ese tipo de conductas.

¿Y si fuera lugar privado?

Como lo que sucedió entre la señora y el domiciliario fue en una vía pública, las dos personas estarían “dispuestas” a la exposición. Por lo que Humar argumentó que en caso de que esto hubiera sucedido en un espacio privado podría ser distinta, aunque igual lo calificó como “zona gris”. El experto insistió en que en Colombia todavía no hay la regulación suficiente al respecto, salvo por el tratamiento de los datos personales.

Interceptar comunicación

Sandoval también indicó que en Colombia hay diferencia para tener en cuenta entre interceptar una comunicación, lo cual sería ilegal sin orden judicial, y grabar una conversación de la que se hace parte. Esto debido a que esto último no se traduce por sí misma en una interceptación ilícita, pero su legalidad dependería del contexto y de la finalidad.

“La jurisprudencia ha sido especialmente cuidadosa en señalar que estas grabaciones se justifican cuando se está frente a una conducta ilícita contra sí mismo o contra terceros y se actúa para obtener prueba, pues fuera de esos escenarios la captación y, sobre todo, la divulgación pueden vulnerar el derecho fundamental a la intimidad”, apuntó la abogada de Mauricio Pava Abogados Derecho Penal Corporativo.

Antecedentes

El artículo 15 de la Constitución Política indica que todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. “De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas”, se lee. También dice que en la circulación de datos se respetará la libertad y demás garantías.