Este es el decálogo sobre demoras y cancelaciones de vuelos en el transporte aéreo
Ante la temporada que se avecina, la Superintendencia de Transporte reiteró los derechos y las obligaciones que tienen los viajeros
03 de diciembre de 2024Contenido
Una de las mayores preocupaciones de las personas al momento de viajar es perder un vuelo y tener que afrontar la multa o el costo de un nuevo viaje. Sin embargo, debe saber que si es cancelado o tiene un retraso usted tiene unos derechos, sobre todo en esta temporada decembrina que, lógicamente, el flujo de pasajeros aumente considerablemente.
Y es que de acuerdo con las cifras consolidadas por la Oficina de Analítica de la Aerocivil, cerca de 26.859.000 pasajeros se movilizaron por las terminales aéreas en Colombia entre los meses de enero y junio de 2024. Esto representa un importante incremento del 16.8% con relación al mismo periodo de 2023, demostrando la confianza de ciudadanos, turistas y pasajeros en general en el transporte aéreo nacional.
En cifras, esto significa que 3.867.000 personas adicionales se movilizaron por los aeropuertos del país durante el primer semestre de este año.
La Superintendencia de Transporte realizó una guía de derechos y deberes de los usuarios en el transporte aéreo. "Si usted es un pasajero con vuelo en conexión con una misma aerolínea y en el trayecto inicial, su vuelo tuviere alguna demora que le impidiera llegar con antelación suficiente al punto de conexión, usted podrá desistir del viaje", dice la cartilla.
Como primera medida hay que tener en cuenta que las condiciones meteorológicas adversas, como las fuertes lluvias, generan cambios de horario o cancelaciones que afectan la reserva; por lo tanto, las aerolíneas o las agencias de viaje deberán informar la novedad al pasajero a con al menos veinticuatro (24) horas de antelación al vuelo.
Para aquellas situaciones que pueden surgir de manera inesperada, no será obligatorio que las aerolíneas o agencias de viaje suministren esta información al usuario con la antelación mencionada. Sin embargo, apenas ocurra la novedad, los pasajeros deberán ser informados de la misma, a la mayor brevedad, por los medios de comunicación más idóneos (teléfono, correo electrónico, mensaje de texto por teléfono móvil, etc.), reitera la Superintendencia de Transporte.
Además, en el decálogo publicado, se lee que la información que se suministre a los pasajeros sobre las cancelaciones, demoras o interrupciones de vuelos por factores climáticos deberá ser suficiente, veraz, clara y oportuna. Esta debe ser la necesaria para que el usuario comprenda lo sucedido con su itinerario, sin lugar a exageraciones, confusiones y en los tiempos oportunos para garantizar los derechos de los pasajeros.
La Superintendencia de Transporte aclara que si bien las aerolíneas y agencias de viaje tienen la responsabilidad de informar las novedades presentadas con los vuelos, es importante que los
usuarios antes de viajar estén al tanto de la información que se emite por diferentes medios de comunicación, redes sociales y páginas web de las aerolíneas sobre la operación de los diferentes aeropuertos del país.
En todo caso, se sugiere hacer verificación de los itinerarios adquiridos en su reserva, directamente en los canales de atención de la aerolínea respectiva.
Y es que los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia – RAC 3- contemplan el pago de compensaciones (alimentos, hospedaje, desplazamientos o dinero) a los pasajeros para aquellas
situaciones de cancelaciones, interrupciones o demoras de vuelo que sean imputables a la aerolínea.
Esto significa que cuando se generen afectaciones a los itinerarios por factores meteorológicos, por
ejemplo: lluvias, tormentas eléctricas, inundaciones o demás no será obligatorio suministrar
compensaciones.
Pero una vez se supera la condición meteorológica que ocasionó la afectación en los vuelos, la aerolínea en virtud de su obligación de resultado procederá a hacer la reprogramación de los itinerarios afectados incluidas conexiones. Los pasajeros deberán estar atentos a cualquier información que sea transmitida en los altavoces, pantallas o por medio del personal de la aerolínea.
La Superintendencia de Transporte es clara en afirmarle a los viajeros que las cancelaciones, demoras o modificaciones de vuelos por condiciones meteorológicas no corresponden a una decisión arbitraria de la aerolínea, sino a medidas obligatorias que se deben tomar para garantizar la prestación de un servicio seguro para los pasajeros.
Para casos de cancelación, demoras u otras afectaciones, el transportador solo quedará librado de
responsabilidad devolviendo el precio del tiquete o billete.
Sin embargo, ante la magnitud de la temporada que se avecina, la Superintendencia de Transporte le ordena a las aerolíneas que ante cualquier eventualidad presentada en los vuelos por factores meteorológicos, estas deberán tener personal disponible en aeropuertos y canales de comunicación para atender y solucionar las diferentes inquietudes que presenten los pasajeros.
Por último, le recomendó a los usuarios que ante cualquier novedad de tipo meteorológico que afecte los itinerarios programados, los pasajeros deberán mantener la calma y actuar con respeto frente a
las instrucciones dadas por la tripulación, personal en tierra o agentes de call center.