Evite ser multado, las cámaras de vigilancia tienen ciertas restricciones legales
No basta con instalar los dispositivos; el propietario debe garantizar que la información recolectada no termine en manos de terceros
20 de febrero de 2026Contenido
La videovigilancia en Colombia no es un terreno sin ley; por el contrario, está rígidamente blindada por el derecho fundamental de habeas data. La Ley 1581 de 2012 establece que las imágenes captadas por cámaras son datos personales y, como tal, su tratamiento está sujeto a estrictos principios de finalidad, necesidad y proporcionalidad.
Aunque la instalación de estos sistemas es legal para proteger bienes y personas, su uso indebido, como el monitoreo de la vida privada o la vigilancia laboral sin protocolo, constituye una infracción administrativa y judicial.
Este equilibrio entre seguridad y privacidad exige que cualquier sistema de grabación cuente con soportes legales robustos. No basta con instalar los dispositivos; el propietario debe garantizar que la información recolectada no termine en manos de terceros ni sea utilizada para fines distintos a los declarados en el aviso de privacidad.
Marco regulatorio
Bajo esta normativa, las imágenes no son un recurso de libre disposición. Germán Flórez, experto en derecho digital de la Universidad Sergio Arboleda, enfatiza que es un error considerar el video como un simple recurso de seguridad interna, pues “jurídicamente es una base de datos personal”.
En consecuencia, rige el principio de acceso restringido: solo están autorizados para ver los registros el responsable del tratamiento, el encargado de seguridad y las autoridades competentes en ejercicio de sus funciones.
Flórez señala que “un funcionario, administrativo, jefe de talento humano, coordinador, docente, abogado interno, etc., no puede pedir ver cámaras solo por curiosidad, control laboral, chisme interno o investigación disciplinaria ordinaria”. El acceso indiscriminado viola el principio de finalidad. Además, la normativa prohíbe taxativamente la instalación de cámaras en zonas de descanso, vestidores o baños, protegiendo así el núcleo esencial de la intimidad de los ciudadanos.
Evidencia y envío de datos
La divulgación de grabaciones en redes sociales o grupos de mensajería representa una vulneración directa del derecho a la intimidad. La Fiscalía es clara: los propietarios no están facultados para exponer el rostro de presuntos delincuentes para señalarlos públicamente. Flórez advierte que entregar el video al afectado o publicarlo en WhatsApp constituye una “cesión ilegal de datos personales”, ya que estas imágenes solo deben entregarse a autoridades mediante una “transferencia por requerimiento legal”.
En el ámbito penal, el suministro de material es obligatorio ante requerimientos de la Policía Judicial o fiscales para el esclarecimiento de delitos. La negativa injustificada puede derivar en investigaciones por obstrucción a la justicia. Para que el material sea admitido en un proceso, debe entregarse en su formato original, sin ediciones ni recortes, evitando sanciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, que pueden alcanzar 2.000 Smmlv.
Vigilancia en el entorno laboral
En el contexto empresarial, la validez de las grabaciones como prueba está condicionada al respeto de los derechos del trabajador. La abogada Sofía Carbonell explica que el empleador puede usar estos dispositivos “siempre que las medidas sean proporcionales y no afecten la intimidad ni dignidad de los trabajadores”. Para que estas imágenes tengan validez en procesos disciplinarios, es indispensable que el personal haya sido informado previamente.
Carbonell precisa que “necesariamente debe existir un conocimiento por parte del trabajador sobre la colocación de cámaras de vigilancia”, ya sea por el Reglamento Interno de Trabajo o comunicaciones directas. Sin este requisito, el debido proceso se considera viciado. La jurisprudencia nacional protege al empleado frente a grabaciones clandestinas que pretendan usarse como única prueba de despido.
El cumplimiento de estas normas no solo evita sanciones económicas, sino que garantiza que el material audiovisual mantenga su valor jurídico en caso de ser necesario. El crecimiento de la videovigilancia privada debe ir de la mano con una cultura de respeto al dato personal.
En conclusión, la videovigilancia debe ser una herramienta preventiva y no un instrumento de exposición pública que se vuelva ajeno al control legal.
Antecedentes
La Ley 1581 de 2012 surge como el desarrollo reglamentario del derecho constitucional al Habeas Data en Colombia, elevando la imagen captada por cámaras al rango de dato personal sensible. Su trasfondo principal es equilibrar el derecho a la seguridad privada con la protección de la intimidad, estableciendo que el uso de sistemas de videovigilancia no otorga propiedad sobre la privacidad ajena. Por ello, la normativa impone límites estrictos sobre las grabaciones.