Judicial

Fallo de la Corte Suprema de Justicia reafirma leyes de la responsabilidad de los médicos

Gráfico LR

Los médicos deben dar cumplimiento a lo que se encuentra estipulado en la Ley 23 de 1981: "normas en materia de ética médica"

20 de junio de 2024

Sofía Alexandra Duarte Torres

sduarte@larepublica.com.co
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En días pasados se dio a conocer que la Corte Suprema de Justicia condenó a 36 meses de cárcel un médico de Bogotá, quien devolvió a su casa a una menor de edad que llegó al centro médico presentando un fuerte dolor estomacal. Según lo informado, el médico en cuestión no ordenó prácticamente ningún examen y aún así la diagnosticó y recetó sin valorar los graves síntomas que presentaba, su historia clínica y la agravación de sus condiciones respecto de la primera consulta.

Luego de dos días, la menor regresó al centro médico con los síntomas más fuertes y el mismo profesional de la salud se limitó a realizar algunas exploraciones y a ordenar exámenes que en la investigación penal considerados superficiales. Un día después, la niña entró en muerte cerebral.

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Ante estos hechos, la Fiscalía constató cómo había infringido el médico el deber de ordenar la realización de exámenes desde un primer momento, chequeos que habrían podido determinar el verdadero estado de salud de la paciente. De hecho, fue bajo este marco que el alto tribunal determinó en qué casos los médicos serán sancionados si no cumplen con la atención adecuada a un paciente dando como resultado la sentencia a SP481-2023.

En palabras de Jhonatan Abisaad, abogado penalista, lo que indica la Corte Suprema de Justicia en su decisión es que “el profesional de la medicina no tuvo en cuenta su posición de garante conforme lo señala el artículo 25 del Código Penal, a saber, cuando se asuma voluntariamente la protección real de una persona o de una fuente de riesgo dentro del propio ámbito de dominio”. Es decir, lo que tuvo en cuenta la Sala de Casación Penal para soportar la falta al deber objetivo de cuidado atribuida al profesional de la medicina fue que, “ante lo inespecífico de los síntomas que presentaba la menor al momento de acudir a la clínica, su deber como médico le imponía la obligación de ordenar nuevos exámenes complementarios para llegar al verdadero diagnóstico que presentaba su paciente”.

Y es que en materia penal, según explicó también Carlos Fernando Guerrero, docente universitario y abogado penalista, “cuando alguien produce la muerte de otra persona por incumplir su deber objetivo de cuidado responde por el delito de homicidio culposo. En esencia, la sentencia señala que el médico condenado no hizo lo que debía hacer, en ejercicio de su profesión y de su posición de protección frente a la paciente”, lo que se traduce en incumplir el deber objetivo de cuidado, o sea, haber dejado de hacer lo que le era exigible a cualquier otro médico en la misma situación, de acuerdo con las propias reglas de la profesión médica.

LOS CONTRASTES

  • Juan Francisco NavarreteAbogado penalista y procesalista

    “El fallo de la Corte obedece a una línea jurisprudencial que ya viene de tiempo atrás y que lo que ha hecho es unificar criterios en torno a ese deber”.

  • Carlos Fernando GuerreroDocente universitario y abogado penalista

    “No hay como tal una novedad a partir del fallo. Hay una reafirmación de la forma en que se deben aplicar las leyes para este tipo de casos y situaciones”.

Sobre lo que implica el fallo para estos casos, de acuerdo con Simón Hernández Gómez, abogado penalista y socio de Alzate Hernández Abogados, este no agrega consideraciones a la forma en la que se procede a juzgar este tipo de casos, sino que simplemente “reafirma normas ya existentes en nuestro ordenamiento jurídico, que consagran el deber de ciertos profesionales de vigilar y ser garantes de los bienes jurídicos cuya protección asumen”. Así que según explicó el experto, este sería un nuevo precedente que “reafirma la responsabilidad penal de los médicos cuando actúan en contravía de los deberes inherentes al ejercicio de su profesión, siempre que se cause un resultado antijurídico para los bienes jurídicos de los que es titular el paciente”. Punto en el que coincide con los demás expertos consultados.

Al respecto Juan Francisco Navarrete, abogado penalista y procesalista, puntualizó entonces que no es que a propósito de este fallo los médicos puedan ser penalizados o judicializados por la falta del deber de cuidado, sino que “es a partir de este fallo que se puede interpretar el alcance de ese deber que la Corte ha plasmado en condiciones de mínima diligencia que le corresponden como una responsabilidad al galeno, de tal suerte que la forma de juzgar la negligencia médica encuentra una interpretación delimitativa en el fallo de la Corte que, entre otras cosas, obedece a una línea jurisprudencial que ya viene de tiempo atrás y que lo que ha hecho es unificar criterios en torno a ese deber”.

Asimismo, él resaltó que “basados en un criterio que se ha desarrollado bajo la expresión lex artis, al médico le es exigible la capacidad de solución que pueda aplicar en unas condiciones adversas, pero siempre garantizando la integridad del paciente y buscando el beneficio de este. Bajo este criterio el médico tiene una fuente de herramientas que debe utilizar con los principios del ejercicio de la profesión médica”, lo que quiere decir que el galeno no puede despachar al paciente sin una solución que va más allá de las herramientas, que a veces pueden ser precarias, pero con las que cuenta el médico para preservar la vida”. Navarrete agregó, entonces, que “lo que la Corte ha llegado a establecer es que no existen disculpas o justificaciones para que un paciente no sea evaluado y valorado de manera cuidadosa por el médico, quien debe dejar en su protocolo el registro de cada uno de los procedimientos aplicados en cada caso concreto”. Por su parte, en términos del marco legal, Abisaad agregó que los profesionales de la medicina deben tener en cuenta que adquieren una posición de garante establecida en la Ley 599 de 2000 y, además, deberán dar cumplimiento a lo estipulado en la ley 23 de 1981, que les impone la obligación de hacer una evaluación adecuada a sus pacientes con la finalidad de ordenar los exámenes indispensables que le ayuden a concluir el verdadero diagnóstico.

Antecedentes

De acuerdo con Simón Hernández Gómez, para determinar una negligencia médica “se debe analizar si se actuó de conformidad a los procedimientos establecidos en la lex artis para la atención de una sintomatología, creándose un riesgo jurídicamente desaprobado”. Y luego, verificar si dicha desatención causó un resultado lesivo en contra del paciente, teniendo en cuenta que la negligencia no es generadora de responsabilidad penal cuando este no se produce.