Judicial

Conozca las implicaciones jurídicas de hacer “pollas” deportivas para el Mundial

La “polla entre amigos” generalmente no es perseguida por las autoridades cuando se desarrolla dentro de un círculo cerrado

03 de junio de 2026

Isabella Rodríguez Ángel

Canal de noticias de Asuntos Legales

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El marco legal de los juegos de suerte y azar en Colombia está definido por un monopolio rentístico del Estado, consagrado en la Ley 643 de 2001. Bajo esta normativa, cualquier actividad que involucre el azar para la recaudación de fondos requiere de una autorización o licencia estatal expresa para operar de manera legal. Sin embargo, prácticas populares como las denominadas “pollas” deportivas, las cuales están cogiendo fuerza durante la época de la Copa Mundial, suelen parecer inocentes apuestas pero en realidad cuentan con límites regulatorios cuando se organizan en entornos cotidianos.

Según Miguel Eduardo González, experto en derecho penal, no existe en la Ley 643 de 2001 un tope de dinero o número de participantes que se pueda denominar como límite exacto para determinar la ilegalidad de una polla. González explica que lo verdaderamente relevante en estos escenarios no es la cuantía recaudada, sino la naturaleza misma de la actividad desarrollada. Además señala que un juego de azar se torna ilegal cuando se configuran elementos de organización o explotación del juego sin contar con la debida autorización estatal.

Gráfico LR

No obstante, aclara que la tradicional “polla entre amigos” se ubica en una zona gris de la interpretación normativa, y generalmente no es perseguida por las autoridades cuando se desarrolla dentro de un círculo cerrado, conformado exclusivamente por amigos o colegas de trabajo.

Para que este tipo de dinámicas se mantenga al margen de las sanciones, es indispensable que no exista un ánimo empresarial o de lucro por parte del organizador, quien tampoco debe cobrar comisiones por la gestión. De acuerdo con González, el criterio de exclusión se rompe y la actividad empieza a volverse ilícita cuando aparece la explotación sistemática, la centralización del dinero, la repetición, la estructura, y la difusión pública o captación masiva a través de redes sociales.

La masificación de estas dinámicas sin la vigilancia de las entidades competentes acarrea riesgos legales severos. Se puede configurar el delito de estafa si el organizador engaña a los participantes ofreciendo un resultado inexistente para obtener un beneficio, o el de lavado de activos si se pretende dar apariencia de legalidad a recursos ilícitos.

LOS CONTRASTES

  • Miguel GonzálezAbogado Penalista

    “La estafa se configura si el organizador engaña a los participantes de la “polla”, esto es ofrecer algo inexistente para obtener un beneficio o hacer lavado de activos”.

  • Camilo CuervoSocio en Holland & Knight

    “Cualquier juego de azar en el trabajo está prohibido expresamente por la ley, tanto para los trabajadores en el hecho de realizarlo, como para el empleador al permitirlo”.

El ámbito laboral también impone restricciones respecto a la viabilidad de estas actividades dentro de las empresas. Camilo Cuervo, socio en Holland & Knight, afirma que, en general, cualquier tipo de rifa, suscripción o juego de azar en el trabajo está prohibido expresamente por la ley, tanto para los trabajadores en el hecho de realizarlo, como para el empleador en el hecho de permitirlo.

Las normas que regulan esta prohibición son los artículos 59 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo, en concordancia con la Ley 643. A pesar de la claridad del texto legal, la aplicación real de sanciones por este motivo es considerablemente baja en el entorno corporativo. Cuervo manifiesta que en la práctica la posibilidad que tienen las autoridades de revisar estos juegos es mínima, por lo que rara vez el Ministerio del Trabajo llegaría a sancionar una situación de estas. No obstante, el abogado recuerda que el Ministerio conserva la facultad de intervenir si descubre que el empleador promovió o permitió explícitamente estas actividades.

El escenario cambia si la organización del juego en la oficina deriva en conflictos económicos o engaños entre los empleados. Cuervo sostiene que si el organizador de una polla genera algún tipo de fraude, conducta indelicada o estafa en contra de sus compañeros, el empleador sí cuenta con facultades disciplinarias de control.

Esto se debe a que la legislación determina que los actos delictivos o inmorales cometidos en el establecimiento constituyen una justa causa para la terminación del contrato. El manejo irregular de estos fondos internos puede ser calificado como un incumplimiento grave de las obligaciones laborales y una alteración a la disciplina interna. Se debe recalcar que existen las condiciones legales para que el empleador sancione a los trabajadores que hagan mal uso de las pollas, de forma independiente a la prohibición general de ejecutarlas, debido a que el fraude se constituye como un acto inmoral y una agresión hacia los demás miembros de la organización.

Antecedentes

Existen distintas dinámicas parecidas a las pollas deportivas como los juegos de fantasía, las apuestas entre usuarios y las rifas basadas en predecir resultados o acumular dinero para un premio. La ley permite y regula estas actividades siempre y cuando se organicen a través de plataformas autorizadas. La única excepción que la ley suele permitir sin licencias son los juegos pequeños entre amigos o compañeros de oficina, siempre que nadie se quede con una ganancia comercial.