Transporte

La responsabilidad en un accidente a bordo de un carro pedido por una app de movilidad

Una plataforma puede llegar a responder si se demuestra que tuvo un grado relevante de intervención o control sobre la prestación del servicio

28 de mayo de 2026

Lucas Martínez

Canal de noticias de Asuntos Legales

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Aunque no es común sufrir un accidente mientras se viaja como pasajero en una aplicación de movilidad, cuando ocurre surgen dudas como ¿quién responde por las lesiones?, ¿qué derechos tiene el usuario? y ¿hasta dónde llega la responsabilidad de la plataforma? En estas situaciones, muchos pasajeros desconocen que se pueden activar seguros, reclamaciones e incluso procesos legales, dependiendo de cómo ocurrió el siniestro.

En Colombia, cuando un accidente ocurre por culpa del conductor que presta el servicio mediante una plataforma, el pasajero puede tener derecho a atención médica, indemnizaciones y cobertura de gastos a través del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, Soat, seguros adicionales o reclamaciones civiles.

Sin embargo, el debate suele centrarse en determinar quién asume finalmente la responsabilidad. Es decir, si únicamente el conductor como titular del vehículo o también la plataforma de movilidad, especialmente en los casos donde existan fallas en los controles, la información suministrada o las condiciones del servicio.

Gráfico LR

Diego Andrés Navarro Rangel, abogado especialista en derecho administrativo, explicó que desde el punto de vista de la responsabilidad civil extracontractual, es el conductor quien debe responder “por los perjuicios derivados de su conducta imprudente o negligente”.

“Sin embargo, la discusión no se agota ahí. Las plataformas digitales de movilidad no siempre quedan automáticamente exentas de responsabilidad.

Aunque en sus términos contractuales se definan como intermediarias tecnológicas y no como prestadoras del servicio de transporte, en el derecho colombiano lo que pesa no es solo lo que dice el contrato, sino la realidad de cómo funciona el servicio”, agregó el experto. Esto quiere decir que una plataforma puede llegar a responder si se demuestra que tuvo un grado relevante de intervención o control sobre la prestación del servicio, o si incumplió deberes mínimos de seguridad y debida diligencia, como la verificación del conductor o la gestión adecuada del riesgo.

“En esos eventos, los jueces pueden analizar si existe una responsabilidad por omisión o incluso una responsabilidad solidaria, dependiendo del nivel de integración de la plataforma en la actividad de transporte”, detalló Navarro.

Vanesa Díaz, abogada de Centro Jurídico Internacional, agregó que las plataformas digitales de transporte operan en términos generales, bajo la figura de intermediarios tecnológicos, razón por la cual suelen excluir o limitar su responsabilidad directa frente a siniestros viales que puedan ocurrir durante la prestación del servicio, “en este sentido, dichas plataformas no son reconocidas legalmente en Colombia como empresas de transporte público, sino como mecanismos de intermediación entre el conductor y los usuarios, es por esto, que en sus términos y condiciones establecen cláusulas de eximente de responsabilidad”.

Esta situación puede complicarse aún más si el conductor no tenía documentación al día, carecía de Soat vigente o estaba prestando el servicio de manera irregular. También entran en juego factores como la gravedad de las lesiones, los daños a terceros y la posibilidad de demostrar negligencia.

LOS CONTRASTES

  • Diego Andrés Navarro Rangel Abogado especialista en Derecho Administrativo

    “Las plataformas digitales de transporte operan en términos generales bajo la figura de intermediarios tecnológicos, por lo cual suelen excluir o limitar su responsabilidad directa”.

  • Cristian Quiroz Presidente del Consejo Nacional Electoral

    “El escrutinio de mesa dura 20 minutos. A las 4:30 p.m. estarán los testigos tomándole foto al E14 (...) A diferencia de las legislativas aquí solamente hay un tarjetón con la foto de los candidatos”.

  • Vanesa Díaz Abogada de Centro Jurídico Internacional

    “La regla general es que la responsabilidad directa recae sobre el conductor, ya que es quien ejecuta la actividad de conducción y quien, en principio, causa el daño”.

Jensy Osorio, abogada de De La Espriella Lawyers, señaló “la determinación concreta dependerá de las circunstancias del caso, de la conducta del conductor, del tipo de vehículo, de la vigencia de los seguros, de la existencia de pólizas de responsabilidad civil y del grado de intervención o control que haya tenido la plataforma en la prestación del servicio”.

Derechos del pasajero

Díaz señaló que aquellos pasajeros que sufran lesiones como consecuencias de un accidente de tránsito, tendrán derecho a recibir atención a través del Soat, independientemente de quien haya sido el responsable del siniestro.

“Adicionalmente, podrán iniciar acciones legales correspondientes en materia de responsabilidad civil extracontractual, en aras de reclamar la respectiva indemnización de los perjuicios ocasionados, en este tipo de procesos se podrán solicitar reconocimientos de perjuicios derivados de lesiones personales, daños materiales, lucro cesante y perjuicios morales”, añadió.

¿Qué cobertura tiene el Soat?

El Soat es un seguro para todos los vehículos automotores que transitan por el territorio nacional. Con este se pueden amparar los daños corporales que se causen a las personas que estén involucradas en accidentes de tránsito, aquí se pueden incluir también a los vehículos extranjeros que circulen por el país.

Pero sí se excluyen los vehículos que se movilicen por medio de las vías férreas y la maquinaria agrícola.
En caso de un accidente de tránsito, el seguro obligatorio cubre a todos los lesionados entre los cuales se encuentra el conductor, los ocupantes particulares, los pasajeros en un vehículo público y a los peatones.
Ahora, en caso que no se tenga el seguro, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, Adres, a través de la subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito, Ecat, será la encargada de cubrir a los lesionados.

De igual manera, hay algunas plataformas que tienen convenios colectivos con algunas grandes aseguradoras que pueden entrar a operar de forma complementaria. Este tipo se pólizas se activan automáticamente desde el momento en que el conductor acepta el viaje hasta que el pasajero se baja del vehículo.

¿Y si no tiene Soat?

De acuerdo con Osorio, la ausencia de este documento puede generar consecuencias administrativas y puede agravar la situación del conductor, propietario y víctimas. “El artículo 42 de la Ley 769 de 2002 establece que todos los vehículos deben contar con seguro obligatorio vigente para poder transitar. Además, el artículo 131 de la misma ley sanciona la conducta de conducir sin portar los seguros ordenados por la ley, e indica que el vehículo será inmovilizado”, indicó.

Antecedentes

De acuerdo con el Ministerio de Transporte y la Alcaldía de Bogotá, los siniestros viales en 2025 aumentaron. Entre enero y diciembre del año pasado, el país registraba 7.040 fallecidos a causa de los siniestros viales. Esto se traduce en 333 más que en 2024, con un aumento especialmente en motociclistas, con 8,3%, y peatones de 3,7%. En el caso de Bogotá, 524 personas perdieron la vida por este mismo motivo; 242 de ellas eran motociclistas, mientras que 196 eran peatones.