Judicial

Conozca las multas que tendría por intervenir un BIC sin autorización

Gráfico LR

La protección puede comprender elementos como las fachadas, la volumetría, las zonas circundantes y otros componentes arquitectónicos

02 de septiembre de 2026

Alejandra Rico Muñoz

arico@larepublica.com.co
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Tener en casa un inmueble protegido no solo representa un lujo o un privilegio, sino también una responsabilidad frente a la conservación del patrimonio. Así quedó evidenciado en el caso de un apartamento del conjunto Altos de Santana, en Bogotá, una obra del arquitecto Rogelio Salmona declarada Bien de Interés Cultural, BIC, donde una escalera original fue modificada sin autorización y ahora es objeto de un proceso de revisión y sanción por parte del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, Idpc.

El caso puso nuevamente sobre la mesa una pregunta que pueden hacerse propietarios de inmuebles con protección patrimonial: ¿hasta dónde pueden remodelar su propiedad sin afectar los elementos que hacen parte de la declaratoria?

Gráfico LR

De acuerdo con el Idpc, en este tipo de bienes no basta con ser propietario para poder modificar libremente los espacios. La protección puede comprender elementos como las fachadas, la volumetría, las zonas circundantes y otros componentes arquitectónicos, entre ellos las escaleras originales del conjunto Altos de Santana.

“Ser propietario de un Bien de Interés Cultural no significa que no pueda usarse o adecuarse, pero sí que el derecho de propiedad tiene límites especiales. La Ley 397 de 1997 y el Decreto 1080 de 2015 obligan a preservar los valores que justificaron su declaratoria. En otras palabras, ser dueño no da carta blanca para transformar elementos arquitectónicos protegidos”, explicó Ivonne Aristizabal, abogada especialista en derecho administrativo.

En este caso, la autoridad cuenta con los planos originales y las memorias del proyecto de Salmona, documentos que permitirían determinar cómo estaba construida la escalera y, eventualmente, ordenar su restitución. Es decir, además de la sanción económica, los responsables podrían tener que devolver el elemento intervenido a su estado original.

La situación podría representar un golpe económico importante para el propietario. Según lo informado por el director del Idpc, las multas pueden ubicarse entre 200 y 500 salarios mínimos mensuales vigentes ($350,1 millones y $875,4 millones).

Si en la intervención participaron profesionales, como arquitectos u otros especialistas, las sanciones podrían estar entre 400 y 1.000 smlmv ($700,3 millones y $1.750 millones) , dependiendo de las circunstancias del caso.
“Esto se establece así porque un arquitecto o restaurador que interviene profesionalmente un BIC tiene conocimientos técnicos y jurídicos relacionados con la conservación del patrimonio y, por tanto, tiene un deber profesional cualificado de verificar las condiciones bajo las cuales puede intervenir”, añadió Tatiana López Romero, directora de Creania Laboratorio Legal.

Esto significa que una remodelación que para el propietario podría parecer una obra privada dentro de su apartamento puede tener consecuencias administrativas cuando el inmueble está cobijado por una declaratoria de patrimonio cultural.

Por eso, María Camila Parra, Counsel de Inmobiliario de Pérez-Llorca Colombia, recordó la importancia de la autorización previa de la entidad cultural y, cuando corresponda, la licencia otorgada por la curaduría urbana o la Secretaría Distrital de Planeación. “Son dos trámites distintos y ninguno sustituye al otro”, aseguró.

LOS CONTRASTES

  • Camila ParraCounsel de Inmobiliario de Pérez-Llorca Colombia

    “La ley no trata al profesional (arquitecto o ingeniero) como un simple ejecutor material, sino como el garante técnico del régimen especial de protección”.

  • Ivonne AristizabalAbogada especialista en derecho administrativo

    “Ser propietario de un Bien de Interés Cultural no significa que no pueda usarse o adecuarse, pero sí que el derecho de propiedad tiene límites especiales”.

Los errores más frecuentes son los incumplimientos de esa regla. El primero, y el de fondo, es asumir que una obra es “menor” o “interior” y por eso no requiere permiso, explicó Parra. De ahí provienen las sanciones más frecuentes impuestas por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, asociadas a demoliciones internas, modificaciones de fachadas, reforzamientos estructurales y ampliaciones ejecutadas sin autorización previa del Idpc, a las que se suman medidas correctivas por obras menores ejecutadas sin permiso. Por eso, antes de demoler, modificar, retirar o reemplazar elementos originales, los propietarios deben consultar con la autoridad de patrimonio correspondiente y verificar qué tipo de autorización necesitan para realizar la intervención.

El caso de Altos de Santana cobra especial relevancia por tratarse de una obra de Rogelio Salmona, uno de los arquitectos más reconocidos de Colombia, y por el alcance de la protección patrimonial de su arquitectura.
Bogotá cuenta con cerca de 6.800 Bienes de Interés Cultural declarados y alrededor de 3.500 hectáreas bajo algún tipo de protección patrimonial. Para quienes son propietarios de alguno de estos inmuebles, conocer las restricciones antes de iniciar una remodelación puede evitar que una obra termine convertida en un proceso sancionatorio.

Según Marisol Bermeo, asistente legal en Riveros Victoria & Asociados, para sancionar una intervención no autorizada de un BIC, la autoridad debe demostrar cuatro elementos: que el inmueble tiene la condición de BIC y está sujeto a un régimen de protección; que hubo una intervención que afectó o puso en riesgo sus valores patrimoniales; que dicha intervención requería autorización previa y se realizó sin ella; y que existió dolo o culpa del investigado.

Antecedentes

Antes de intervenir un elemento protegido hay que acudir a la autoridad de patrimonio competente. “En este caso, por tratarse de un BIC del ámbito distrital, corresponde al Idpc evaluar previamente la intervención y determinar si es compatible con sus valores patrimoniales; y, si la obra requiere licencia urbanística, deberá cumplirse además ese trámite. La autorización posterior no reemplaza el deber de pedir permiso antes de intervenir”, dijo Aristizabal.