Especial día del abogado

Las multas por no ofrecer seguridad social a empleados

21 de junio de 2017

Ximena González

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Frente a ello, la abogada además expresó que el ordenamiento jurídico colombiano contempla como obligatoria la afiliación al sistema de seguridad social para varias personas, entre las cuales se encuentran los trabajadores dependientes o empleados vinculados mediante contrato de trabajo, exigencia por la cual debe responder el empleador no solo con la afiliación de su empleado, sino con el pago oportuno.

“Si el empleador no cumple con estas obligaciones, acarreará sanciones como las previstas en la ley 1610 de 2013 entre otras, las cuales pueden consistir en multas equivalentes al monto de uno a 500 veces el salario mínimo legal mensual vigente dependiendo de la gravedad de la infracción, la suspensión de actividades, o el cierre definitivo de la empresa o actividad económica”, señaló Olarte.

El encargado de imponer estas sanciones a los empleadores es el Ministerio del Trabajo por intermedio del Inspector del Trabajo y dado el caso un juez laboral en demanda ordinaria laboral y a petición del demandante afectado.

Antecedentes

Con el sistema de seguridad integral se busca que con la afiliación al mismo, el empleador traslade aquellos riesgos y contingencias por las cuales debe responder de manera directa, y además se busca que este sistema brinde una protección de carácter integral a sus afiliados y/o beneficiarios.

La opinión

Laura Constanza Olarte
Abogada de la Universidad Javeriana de Cali

“Las sanciones impuestas por las autoridades competentes prestan mérito ejecutivo, lo cual implica que una vez adelantada la investigación son de obligatorio cumplimiento para el empleador infractor”.