Las nuevas reglas para las patinetas eléctricas exigidas por el Ministerio de Transporte
Los conductores deberán utilizar casco certificado y, entre las 6:00 p.m. y las 6:00 a.m., una prenda retrorreflectiva sobre pecho y espalda
04 de noviembre de 2026Contenido
Salir de casa, encender la patineta eléctrica y esquivar el tráfico puede parecer un plan sencillo, pero ahora los conductores deberán tener presentes nuevas condiciones antes de comenzar su recorrido. Desde el uso del casco hasta las luces y los límites de velocidad son algunas de las exigencias que definió el Ministerio de Transporte para la circulación de estos vehículos.
La resolución del 4 de agosto de 2026 modifica la reglamentación de tránsito vigente y desarrolla disposiciones de la Ley 2486 de 2025, que regula la circulación de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana como alternativas de transporte sostenible.
Entre los requisitos fijados se incluye que estos vehículos cuenten con sistemas de frenado, iluminación frontal blanca, luz de freno roja, limitador de velocidad no manipulable y mecanismos que impidan modificaciones técnicas que alteren su velocidad máxima o potencia.
Los conductores deberán utilizar casco certificado y, entre las 6:00 p.m. y las 6:00 a.m., una prenda retrorreflectiva sobre pecho y espalda. Para las bicicletas eléctricas clasificadas dentro de esta categoría, el uso del casco se regirá por las condiciones específicas fijadas en la resolución.
En materia de circulación, la norma dispone que los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana no podrán superar 25 kilómetros por hora en espacios cerrados o destinados a actividades deportivas y recreativas, como ciclovías, salvo que las autoridades fijen un límite inferior o restrinjan su tránsito.
Además, el documento prohíbe su uso recreativo o deportivo en andenes, aceras, zonas verdes y otros espacios públicos peatonales.
Para circular fuera del perímetro urbano, la resolución determina que únicamente podrán transitar las bicicletas eléctricas que cumplan los requisitos de seguridad y cuenten con la lámina de identificación. La velocidad máxima será de 40 kilómetros por hora, salvo que rija un límite inferior. Estos vehículos no podrán transitar por túneles, viaductos, vías férreas ni corredores con velocidad máxima señalizada igual o superior a 80 kilómetros por hora.
La reglamentación contempla disposiciones para el ingreso de estos vehículos a los sistemas de transporte público. Las autoridades de tránsito y los operadores definirán las condiciones, restricciones y protocolos de seguridad para transporte, permanencia y estacionamiento en buses, estaciones, terminales y demás infraestructura asociada. Mientras se adoptan estas medidas, no estará permitido el ingreso, permanencia o transporte de estos vehículos en los sistemas de transporte público.
La resolución precisa que, a partir del 1 de enero de 2027, fabricantes, importadores y comercializadores deberán instalar una lámina de identificación en los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana y en otros vehículos eléctricos que cumplan las condiciones de peso y velocidad previstas en la norma.
Los propietarios de vehículos comercializados antes de esa fecha deberán instalarla a más tardar el 1 de enero de 2027. La identificación permitirá reconocer categoría, clase y características técnicas de cada unidad.
Sanciones por incumplimiento
Ahora, Diana Carolina Ramírez, abogada asociada senior de Sescol Tax & Legal Abogados, señaló que “la Ley 2486 incorporó al Código Nacional de Tránsito infracciones específicas para los conductores de estos vehículos, con una multa prevista legalmente en seis salarios mínimos legales diarios vigentes, es decir, unos $350.181. Incluye circular por andenes, exceder los límites de velocidad, desconocer las vías permitidas y transitar sin casco, luces o prendas retrorreflectivas en las condiciones exigidas. La falta de casco y la conducción bajo efectos del alcohol o sustancias psicoactivas también dan lugar a inmovilización. Estas sanciones recaen sobre el infractor; la sola propiedad del vehículo no convierte automáticamente a su titular en responsable”.
Además, respecto de la identificación, dijo que la resolución establece la obligación, pero no crea una multa autónoma y específica por carecer de lámina.
Antecedentes
Diana Carolina Ramírez, abogada asociada senior de Sescol Tax & Legal Abogados, explicó que la responsabilidad de cumplir la regulación también recae sobre quienes producen, importan y comercializan estos vehículos. “Deben verificar su clasificación y el cumplimiento de los requisitos aplicables, suministrar información técnica cierta y suficiente y, desde el 1 de enero de 2027, instalar la lámina de identificación al comercializarlos”, dijo la abogada.