Laboral

Las sanciones a las que se expone por no pagar oportunamente las cesantías de sus trabajadores

El plazo para pagar esta prestación social, que equivale a un mes de salario por cada año laborado, vence el próximo 14 de febrero

13 de enero de 2021

Laura Vita Mesa

lvita@larepublica.com.co
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Como sucede siempre a inicios del año, el plazo para el pago del auxilio de cesantías y consignación de sus intereses está próximo a vencerse, por lo que vale la pena recordar en qué consiste esta prestación y cómo debe liquidarse.

Lo primero que hay que tener en cuenta es que la cesantía es una prestación social a la que tienen derecho todos los trabajadores que tienen un contrato laboral, salvo aquellos que tienen salario integral, y es una cantidad de dinero equivalente a un mes de salario por cada año de servicio prestado o proporcionalmente por fracción de año. Este pago deben hacerlo los empleadores al fondo de cesantías a más tardar el 14 de febrero de este año.

Cabe recordar que las cuatro administradoras privadas son Porvenir, Protección, Colfondos y Skandia, mientras que la pública es el Fondo Nacional del Ahorro. Las administradoras privadas, de acuerdo con Asofondos, tienen actualmente cerca de $14,5 billones en ahorros de cesantías, que pertenecen a aproximadamente a 9 millones de afiliados.

Para calcular cuánto debe recibir un trabajador por este concepto, debe multiplicarse el salario mensual base por el número de días laborados y dividir el resultado en 360. Por ejemplo, si usted devenga $1.000.000 mensual y trabajó del primero de enero al 31 de diciembre, sus cesantías serán equivalentes a su salario, es decir, $1.000.000. Si, en cambio, usted trabajó del primero de julio al 31 de diciembre, laboró 180 días, por lo que su auxilio será de $500.000 (ver gráfico).

Lo anterior vale si la persona tiene un salario fijo. En cambio, explicó Iván Jaramillo, director del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario, “si el salario es variable, el salario base para calcular es el promedio de los 12 meses anteriores a la liquidación de la prestación”. El experto, además, recordó que la sanción por no pagar esta prestación a tiempo es de un día de salario por cada día de retraso en el pago.

Teniendo en cuenta que las cesantías están consignadas en un fondo, los trabajadores pueden retirarlas, como norma general, solamente en los siguientes casos: terminación del contrato laboral; para financiar la educación superior propia, del cónyuge o de los hijos; y para compra la construcción y/o mejoras de la vivienda.

Sin embargo, recordó Jaramillo, el Gobierno expidió en el marco de la emergencia del covid-19 el Decreto 488 que permite que, durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria, los trabajadores que hayan visto una reducción de sus ingresos puedan hacer retiros parciales de las cesantías cada mes por el monto que le permita compensar esa reducción.

“Es decir, si su salario es de $2.000.000 pero por cuenta de la emergencia su empleador le está pagando solo $1.200.000, usted puede retirar mensualmente los $800.000 que hacen falta para compensar la reducción del ingreso”, agregó Jaramillo.

Adicionalmente, explicó Nicolás Rico, socio de Scola Abogados, por cuenta de las medidas laborales que se aprobaron por cuenta de la emergencia sanitaria surgió una discusión sobre qué pasa cuando hay una suspensión del contrato por causa de fuerza mayor o caso fortuito o acuerdo entre las partes de una licencia no remunerada. “En esos casos, es descontable del número de días de cesantías el tiempo en que si bien hubo contrato laboral vigente, no hubo prestación del servicio”, anotó.

LOS CONTRASTES

  • Iván JaramilloDirector Observatorio Laboral U. Rosario

    “Si el trabajador recibe un salario variable, el salario base para calcular la cesantía es el promedio de los 12 meses anteriores a la liquidación de la prestación”.

  • Nicolás RicoSocio de Scola Abogados

    “En casos como la suspensión del contrato por fuerza mayor o licencia no remunerada, ese tiempo es descontable del número de días de las cesantías”.

Sobre los intereses

Otra prestación social distinta, que es autónoma pero conexa a la hasta aquí descrita, es la de los intereses de las cesantías. Esta, a diferencia de la primera, debe pagarse directamente en la cuenta de nómina del trabajador, y el plazo para hacerlo es el 31 de enero de este año.

Estos intereses, que también se calculan de manera proporcional al tiempo trabajado, corresponden a 12% del valor de la cesantía anual. Para calcular cuánto debe recibir un empleado por concepto de intereses, se multiplica la cesantía por el número de días laborados por 0,12, y se divide ese resultado en 360.

De esta manera, si se retoman los ejemplos ya planteados, si su salario es $1.000.000 y trabajó todo el año, usted recibirá $120.000 en su cuenta por concepto de intereses de cesantías. Si, en cambio, su sueldo es ese mismo, pero trabajó desde el primero de julio hasta el 31 de diciembre, recibirá $60.000.

Además, recordaron los expertos, la sanción por no pagar a tiempo esta prestación es que se duplica el valor, es decir, que el empleador no deberá pagar 12% sino 24%. Sin embargo, al no ser una sanción moratoria según el tiempo de retraso, el monto a reconocer es el mismo, independientemente de que se pague el primero de febrero o el 31 de diciembre.

El Código Sustantivo del Trabajo establece que está prohibido efectuar el pago parcial de las cesantías al trabajador antes de la terminación del contrato de trabajo, salvo en los casos señalados por la ley. En caso de hacer esos pagos parciales directos, se perderán las sumas pagadas.

Antecedentes

El Decreto 488 de 2020 contemplaba inicialmente la posibilidad del retiro de cesantías por reducción de ingresos únicamente a los afiliados a las cuatro administradoras privadas. Sin embargo, la Corte Constitucional, al hacer el estudio de constitucionalidad, consideró que irrespetaba el principio de igualdad con quienes tuvieran el dinero en el FNA, por lo que determinó que esta entidad está obligada a entregar las cesantías bajo los mismos términos de los fondos privados.