Judicial

Las sanciones a las que se exponen los padres que no paguen las cuotas alimentarias

El Ministerio de las TIC expidió el Decreto 1310 de 2022, que reglamenta el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam)

24 de agosto de 2022

Laura Vita Mesa

lvita@larepublica.com.co
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Recientemente el Ministerio de las TIC expidió el Decreto 1310 de 2022, que reglamenta el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam). La cartera será la operadora de ese banco de datos digital, en el que quedarán registrados los padres que no cumplan con sus obligaciones alimentarias.

“El fin principal de este decreto es crear un mecanismo de control hacia los padres, por el incumplimiento de las obligaciones alimentarias, con el propósito de asegurar el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, prevaleciendo los derechos de los niños sobre los derechos de los demás, teniendo en cuenta la Constitución Política de Colombia en sus artículos 44 y 45”, explicó Jimmy Jiménez, fundador de Integrity Legal.

¿Quiénes quedarán inscritos en el Redam?

Aquellos que acumulen tres o más cuotas alimentarias, sucesivas o no, podrán ser registrados. “La obligación económica cuya mora genera el registro, corresponde a la de alimentos congruos o necesarios, definitivos o provisionales”, agregó el experto.

¿A qué consecuencias se enfrentan los morosos en el registro?

Los padres que figuren en la base de datos se enfrentan a:

i) inhabilidad para contratar con el Estado, posesionarse en cargos públicos y de elección popular hasta no estar a paz y salvo;

ii) la exigencia de presentar el certificado del Redam para enajenar bienes sujetos a registro, solicitar un crédito o renovación de este en entidades bancarias o de financiamiento;

iii) impedimento para salir del país y efectuar trámites migratorios ante Migración Colombia; y

iv) remisión a las centrales de riesgo crediticio, financiero y comercial.

Según MinTIC, las centrales de riesgo crediticio, financiero y comercial podrán consultar el Redam “observando los postulados de la Ley 1266 de 2008, garantizando la protección del derecho fundamental al Habeas Data de los titulares de la información”.

Las fuentes de información que alimentan el registro son los jueces y funcionarios que conocen el proceso de alimentos, los comisarios de familia y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Icbf), a través de los defensores de familia. ¿Cuánto tiempo estarán registrados los deudores morosos? Hasta que la fuente de información que ordenó su inscripción ordene la cancelación.