Legislación

Legalmente se puede tener una unión marital de hecho sin convivencia permanente

Gráfico LR

Es importante aclarar que para que una unión marital de hecho sea reconocida legalmente se requiere un tiempo mínimo de dos años de relación

01 de octubre de 2024

Laura Cuevas Sánchez

Canal de noticias de Asuntos Legales

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La unión marital de hecho en Colombia es una figura legal plenamente válida que otorga derechos similares a los del matrimonio en aspectos como patrimonio, alimentos, pensiones y sucesiones. Esta modalidad es elegida por muchas personas que optan por compartir su vida en pareja a través de la convivencia diaria. Sin embargo, es importante aclarar que para que una unión marital de hecho sea reconocida legalmente se requiere un tiempo mínimo de dos años de relación. A pesar de esto, las altas cortes han emitido varios fallos que establecen claramente diferentes excepciones en las que no es necesaria la cohabitación continua ni la existencia de relaciones íntimas.

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La clave radica en la intención de los miembros de la pareja de formar un proyecto de vida en común. Esto puede manifestarse de diversas maneras, más allá de la convivencia física diaria. Por ejemplo, profesionales como militares y pilotos, quienes no pueden mantener una convivencia constante debido a sus trabajos también pueden acceder a esta figura jurídica.

El abogado de familia Jimmy Jiménez, de Integrity Legal, destaca que “la unión marital de hecho puede ser constituida y reconocida incluso si no hay una convivencia permanente en el mismo domicilio para algunos casos excepcionales. Esto aplica en situaciones donde uno de los compañeros permanentes tiene una profesión que requiere viajes frecuentes o estancias prolongadas fuera del hogar. En tales casos, la ley reconoce la unión marital de hecho siempre que se pueda demostrar la intención de vivir juntos y la existencia de una relación estable y duradera, así como la dependencia y apoyo económico, sin necesidad de convivencia continua en un solo lugar”.

En relación a cómo se puede demostrar la unión marital de hecho, existen varias opciones. Las parejas pueden declarar su unión ante un notario, un juez o un centro de conciliación. Esta figura se utiliza especialmente cuando una de las partes ha fallecido o cuando hay desacuerdos sobre la declaración. Además, se pueden presentar pruebas de convivencia como testimonios de vecinos, familiares, amigos, fotografías, dependencia económica, declaraciones extraprocesales y documentos que muestren la dirección compartida.

LOS CONTRASTES

  • Rocío JiménezAbogada especialista en derecho de familia

    “El término para pedir la liquidación de la respectiva sociedad cambia. En cuanto a la sociedad patrimonial, los compañeros cuentan con un año para esto”.

  • Jimmy JiménezAbogado de familia de Integrity Legal

    “La recomendación es que cualquier decisión de vida, sea planificada, previniendo diferencias y conflictos, incluso pueda contemplar las capitulaciones maritales”.

Entre los beneficios de declarar una unión marital de hecho se incluyen la creación de una sociedad patrimonial, la inclusión como beneficiario del Sistema de Seguridad Social en Salud, la inclusión en la Caja de Compensación Familiar, el derecho a la pensión de sobreviviente en caso de fallecimiento de uno de los compañeros permanentes y la vocación hereditaria.

Rocío Jiménez, también abogada de Integrity Legal, agrega que “los efectos legales y derechos de los compañeros permanentes son prácticamente los mismos que los de las parejas casadas. La Ley 54 de 1990 fue creada para regular la unión marital de hecho, y aunque en sus inicios no contemplaba igualdad de derechos, a través de los pronunciamientos de las cortes y el Consejo de Estado se ha logrado avanzar hacia una igualdad en temas patrimoniales y en otras áreas como pensiones, indemnizaciones y sucesiones”. Sin embargo, la diferencia radica en que, desde que la pareja se casa, nace la sociedad conyugal, mientras que en la unión marital de hecho, esta sociedad patrimonial se forma después de dos años de convivencia.

En cuanto a los aspectos patrimoniales en una unión marital de hecho que no implica convivencia, Jiménez aclara que “los esporádicos casos en los que se configura una unión marital de hecho sin convivencia o con la misma interrumpida por razones laborales tienen exactamente los mismos términos legales y consecuencias patrimoniales. La única diferencia es el tiempo que pasan juntos, pero las características de la unión, como el apoyo mutuo, la permanencia y la singularidad, se mantienen”.

En caso de que la relación se disuelva, el proceso legal para una unión sin convivencia implica que se debe proceder a liquidar la sociedad patrimonial. Esto significa repartir los activos y pasivos adquiridos durante la vigencia de la unión, tal como lo establece la ley. La liquidación puede hacerse de común acuerdo ante un notario o, en caso de desacuerdo, ante un juez de familia, dependiendo del caso en cuestión.

Antecedentes

La unión marital de hecho puede tener implicaciones en la tributación. Las parejas que deciden formalizar su unión a través de este mecanismo pueden beneficiarse de ciertas deducciones fiscales al presentar sus declaraciones de impuestos, similar a lo que ocurre con las parejas casadas. Asimismo, el reconocimiento de esta figura puede facilitar el acceso a créditos conjuntos y otros beneficios financieros, lo que refuerza la importancia de formalizar la relación.