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Legalmente, si hay pérdida total o parcial de un paquete el transportador debe responder

Gráfico LR

En los casos de prestación de servicios que suponen la entrega de un bien, existe la obligación de repararlo o sustituirlo por otro de las mismas características

17 de diciembre de 2024

Sofía Alexandra Duarte Torres

sduarte@larepublica.com.co
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En el proceso de compraventa hay varios actores que intervienen en diferentes momentos. Uno de los más importantes se trata de las empresas que trasportan los paquetes. Estas tienen ciertas responsabilidades en caso de eventuales pérdidas o daños de paquetes.

En primer lugar debe considerarse que según el artículo 18 del Estatuto del Consumidor, sobre prestación de servicios que suponen la entrega de un bien, quien presta un servicio asume la custodia y conservación adecuada del bien y, por lo tanto, de "la integridad de los elementos que lo componen, así como la de sus equipos anexos o complementarios".

También se puede partir de el numeral 9 del artículo 11 en el que se expone que en los casos de prestación de servicios que suponen la entrega de un bien, existe la obligación de repararlo o sustituirlo por otro de las mismas características o pagar su equivalente en dinero, en caso de destrucción parcial o total causada con ocasión del servicio defectuoso.

En este sentido, las empresas de transporte serían directamente las responsables de responder por cualquier daño o pérdidas en los paquetes.

Esta responsabilidad solo deja de aplicarse legalmente cuando el paquete es entregado al destinatario o a la persona designada para recibirla en el sitio convenido. En caso de pérdida total de la cosa transportada, el monto de la indemnización a cargo del transportador será igual al valor declarado por el remitente para la carga afectada.

De acuerdo con la Superintendencias de Transporte, las obligaciones de la empresa de transporte de carga incluyen diligenciar y expedir el manifiesto electrónico de carga con información exacta y fidedigna, en los términos previstos por el Ministerio de Transporte; remitir al Ministerio de Transporte el manifiesto electrónico de carga así como reconocer y pagar el valor del servicio de transporte al propietario, poseedor o tenedor del vehículo de forma oportuna.

Una de las obligaciones más importantes es también garantizar que los vehículos propios o de terceros cumplan con lo estipulado en las normas de tránsito y transporte y sean aptos para prestar los servicios.

En caso de una eventualidad con la carga la entidad señaló que "cualquier persona, incluidos los actores de la cadena de transporte puede denunciar una transgresión o violación a lo estipulado en las normas que regulan el transporte de carga, tales como, la Ley 105 de 1993, Ley 336 de 1996 y el Decreto 1079 de 2015 y demás normas complementarias".

Si la Superintendencia llega a considerar que hubo incumplimiento de normas de transporte, esta puede sancionar a empresas u operadores de transporte de carga, generadores de carga,
conductores y propietarios de vehículos.

Para abrir el correspondiente proceso si la transportadora no responde por el daño, se deberá presentar una identificación clara del denunciado como nombre, razón social, NIT o cédula. Posteriormente, se deben presentar los hechos de la denuncia lo más detallados posible, indicando quiénes se involucraron, los vehículos, la carga, las fechas y los lugares.

Y finalmente, se deberá contar con las pruebas pertinentes para aportar más firmeza a la denuncia que se está presentando.