¿Lo pueden despedir por negarse a tomar las vacaciones que le corresponden?
Los trabajadores tienen derecho a 15 días hábiles de descanso por año, pero negarse a disfrutarlos puede tener consecuencias laborales
20 de octubre de 2026Contenido
Usualmente, se habla de los derechos de los trabajadores en torno a las vacaciones y el deber del empleador de otorgarlas. ¿Pero qué pasa si el trabajador no quiere disfrutar sus días según la ley? Tomarse unos días de descanso también es un deber de las personas, por cuanto negarse podría llegar, en última instancia, a una causal de despido justificado. En cuanto al empleador, no otorgar los días puede acarrear una multa de hasta 5.000 salarios mínimos.
Obligación del empleado
Camilo Cuervo, socio de Holland & Knight, explicó que las empresas en Colombia no solo pueden programar las vacaciones de sus trabajadores, sino que tienen la obligación de concederlas dentro de los plazos establecidos por la Ley. Sin embargo, que un trabajador se niegue a tomarlas cuando el empleador las ha programado conforme a las normas laborales puede tener consecuencias para la persona, incluida la posibilidad última de que termine su contrato de trabajo.
En principio, el empleador debe conceder 15 días hábiles de vacaciones remuneradas por cada año de servicio. De acuerdo con el experto en derecho laboral, el trabajador no puede elegir indefinidamente cuándo descansar, pues las vacaciones son un derecho que también debe hacerse efectivo dentro de los tiempos legales.
“Una empresa no solamente puede, sino debe obligar a sus trabajadores a tomar vacaciones”, explicó el especialista. La obligación implica que el empleador debe programar el descanso y notificar al trabajador con una anticipación no menor a 15 días hábiles respecto de la fecha en la que comenzarán las vacaciones.
¿Qué pasa si el trabajador se niega a salir a vacaciones? Según el experto, la negativa puede constituir un incumplimiento de las obligaciones laborales. Si la persona persiste en desatender el requerimiento de la empresa, la conducta podría llegar a considerarse una falta grave y dar lugar a la terminación del contrato de trabajo.
“Si se niega, estará básicamente incumpliendo sus obligaciones y si persiste en esa negativa a atender un requerimiento del empleador, puede terminar en una falta grave, lo cual llevaría a la terminación del contrato de trabajo”, señaló. No obstante, aclaró que la empresa debe agotar previamente el procedimiento disciplinario correspondiente para verificar el incumplimiento. Por tanto, el despido no es automático por una sola negativa: deben evaluarse las circunstancias y cumplirse las garantías aplicables.
Así, aunque las vacaciones son un derecho del trabajador, su disfrute también forma parte de las obligaciones que deben cumplirse en la relación laboral. La recomendación es que, si existe un desacuerdo con las fechas programadas, el empleado lo converse con la empresa y busque una alternativa antes de negarse a cumplir la programación en torno a las vacaciones.
Obligación del empleador
Lo primero a tener en cuenta es la legislación al respecto. Angélica Carrión, socia directora de López & Asociados, aseguró que una empresa puede obligar a un trabajador a tomar vacaciones, según lo estipulado en el artículo 187 del Código Sustantivo del Trabajo, CST. “El empleador tiene la facultad y la obligación de fijar las vacaciones, aun sin solicitud del empleado, a más tardar dentro del año siguiente a su causación, para lo cual debe avisar con 15 días de anticipación al trabajador y garantizarle el descanso efectivo”, aseguró.
Cuando una persona cumple un año de trabajo en una empresa, tiene por ley derecho a 15 días hábiles de vacaciones. El empleador, con base en lo anterior, debe otorgar un mínimo de seis días hábiles seguidos de descanso dentro del año siguiente a su causación. Así está estipulado en los artículos 186, 187 y 190 del CST. Carrión aseguró que el articulado del 186 al 192 de la normativa es el marco legal que regula las vacaciones en Colombia y el incumplimiento de cualquiera de sus artículos por parte del empleador origina una responsabilidad investigada y sancionada por el Ministerio del Trabajo. El artículo 486 del CST, modificado por el artículo 7 de la Ley 1610 de 2013, habla de las consecuencias legales.
“Pueden constituir multas equivalentes al monto de uno a 5.000 veces el salario mínimo mensual vigente, según la gravedad de la infracción mientras esta subsista, sin perjuicio de las demás sanciones contempladas por el ordenamiento jurídico”, dijo la abogada.
Aspectos adicionales
Gina García, gerente de GLR Abogados, aseguró que las empresas pueden obligar a un trabajador a tomar las vacaciones con base en las normas nombradas anteriormente, pero hay otras disposiciones a tener en cuenta. “El descanso debe ser real. Las vacaciones deben concederse sin perjudicar el servicio ni la efectividad del descanso. Por eso no deberían usarse como sanción encubierta ni hacerse coincidir con una incapacidad médica o una licencia”, dijo. Asimismo, la experta afirma que debe haber registro: toda empresa debe documentar la fecha de ingreso de cada trabajador, las fechas de inicio y el fin de sus vacaciones, así como el pago por ellas.
Existen otras disposiciones, como la acumulación ordinaria: los nueve días restantes, teniendo en cuenta que se tomó el mínimo de seis días, se pueden acumular hasta por dos años si las partes lo acuerdan. Puede extenderse por cuatro años para trabajadores técnicos, especializados, de confianza o de manejo y para extranjeros que trabajen lejos de su familia.