Judicial

Lo podrían llegar a despedir de su trabajo si no usa el equipo que le brindan

Gráfico LR

El empleador está plenamente facultado para obligar al personal a usar de forma exclusiva los dispositivos corporativos asignados, una prerrogativa válida en el artículo 23 del CST

20 de junio de 2026

Lucas Martínez

Canal de noticias de Asuntos Legales

Contenido

El suministro de herramientas de trabajo y equipos tecnológicos por parte de las empresas es una obligación legal en el marco de las relaciones laborales. Estos elementos, que van desde computadores y teléfonos móviles hasta maquinaria especializada, se entregan al empleado con el fin exclusivo de desarrollar las actividades para las cuales fue contratado. La legislación laboral colombiana estipula que es deber del empleador proveer los medios necesarios para el cumplimiento de las labores, mientras que el trabajador asume la custodia y el uso adecuado de los mismos durante su jornada.

En algunos escenarios, el equipo suministrado no parece ser “necesario” para el trabajador ni afectar el rendimiento en sus labores, o simplemente le resulta incómodo, como en el caso de los reposapiés, ratones o soportes para portátil. Si el empleado no desea utilizar estos elementos, ¿puede la empresa obligarlo mediante sanciones disciplinarias, aun cuando este manifieste su inconformidad?

Gráfico LR

El empleador está plenamente facultado para obligar al personal a usar de forma exclusiva los dispositivos corporativos asignados, una prerrogativa válida en el artículo 23 del CST. Esta obligatoriedad responde al cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 de Protección de Datos Personales y a las políticas internas de ciberseguridad. Las empresas instalan redes privadas virtuales, antivirus y licencias comerciales en los equipos oficiales para salvaguardar la información confidencial, controles técnicos y legales que se pierden por completo cuando el trabajador opta por ejecutar sus tareas desde herramientas o computadores de propiedad personal.

LOS CONTRASTES

  • Fabio AssoliniExperto de cyberseguridad en Kaspersky

    “Para 72% de las empresas la tendencia Byod (Trae tu propio dispositivo) es inevitable y eso constituye una amenaza, ya que no todas las compañías tienen control sobre los dispositivos de los empleados”.

Cuando un empleado decide no usar el equipo proporcionado por la empresa y prefiere emplear sus herramientas personales, se determina un incumplimiento directo de las obligaciones contractuales. El artículo 58 del CST ordena a los trabajadores acatar las instrucciones que imparta el empleador y conservar en buen estado los útiles facilitados, por lo que el rechazo de los dispositivos institucionales vulnera los protocolos de la compañía. Esta negativa faculta a la organización a iniciar procesos disciplinarios internos que pueden derivar en amonestaciones, suspensiones o incluso en la terminación del contrato con justa causa. En el escenario de que el equipo sufra un daño durante su uso obligatorio, la determinación de la responsabilidad económica depende de la causa del deterioro, bajo el principio del artículo 28 del CST, el cual señala que el trabajador no asume los riesgos ni las pérdidas del empleador.

Si el desperfecto ocurre por el uso normal, obsolescencia o desgaste natural, el costo de la reparación o sustitución recae por completo en la empresa, por lo que el empleado no puede ser obligado a pagar por fallas técnicas u operativas inherentes al desarrollo de la actividad económica de la organización.

Antecedentes

El uso de dispositivos y software propios dentro de la infraestructura de una empresa representa uno de los desafíos más críticos para la seguridad informática actual. Cuando un colaborador introduce elementos como computadoras portátiles de su propiedad, discos duros externos, memorias USB o instala programas sin autorización, se rompe de inmediato el perímetro de control y supervisión de la organización.