Laboral

Lo que debe saber sobre el fuero de estabilidad laboral que tienen los prepensionados

Las condiciones de esta protección especial cambian dependiendo de si el trabajador hace parte del sector público o del privado

20 de abril de 2022

Santiago Diaz Gamboa

sdiaz@larepublica.com.co
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Muchas personas que se acercan a la edad de pensión (57 años en el caso de las mujeres, y 62 para los hombres) se preocupan por una eventual pérdida de empleo que les impida cumplir con los requisitos de semanas cotizadas para pensionarse, sin embargo, muchos desconocen que cuentan con un fuero de protección especial.

La Ley 790 de 2002 estableció que los prepensionados son aquellas personas que están a tres años de cumplir los requisitos de edad, tiempo de servicio o semanas de cotización para acceder a la pensión de vejez. Inicialmente, la norma adoptó el nombre de ‘retén social’, y cobijaba a los trabajadores próximos a pensionarse que estuvieran vinculados a una entidad pública objeto de reestructuración, modificación o liquidación.

Sin embargo, esta protección posteriormente fue ampliada por la Corte Constitucional a los trabajadores del sector privado.

En este sentido, lo que opera en la actualidad es el fuero de estabilidad laboral de prepensionados, que busca cobijar a esta población con una protección especial en caso de un despido que pueda afectar su posibilidad de pensionares y, debido a ello, vulnerar sus ingresos vitales.

Según explicó Diana Zuleta, socia del área Laboral de DLA Piper Martínez Beltrán, si una persona es despedida a esa edad se vulnera el mínimo vital, teniendo en cuenta que se vuelve muy complicado conseguir trabajo.

“En otros aspectos, si el contrato es terminado sin justa causa, la persona tiene la posibilidad de alegar el reintegro y en, caso de haber justa causa de terminación, no hay opción de aplicar al fuero”, anotó.

LOS CONTRASTES

  • Diana ZuletaSocia de DLA Piper Martínez Beltrán

    “Los contratos de trabajo no pueden ser terminados sin justa causa, esto significa la vulneración del mínimo vital. Por el contrario, si hay una justa causa de terminación, el trabajador no puede acceder al fuero”.

  • Nicolás RicoSocio de Scola Abogados

    “En el sector público, el requisito de cumplimiento de las 1.300 semanas es determinante para establecer si el trabajador tiene derecho al fuero. En cuanto a la edad, esta también es un factor importante”.

El trabajador, entonces, tiene la posibilidad de permanecer en el puesto de trabajo hasta que le sea reconocida la pensión y esta sea incluida en la nómina. Además, el empleador puede llegar a un mutuo acuerdo con la persona en condición de prepensionada para la terminación del contrato, sin embargo, esto es posible únicamente en el sector privado.

Sobre este punto Nicolás Rico, socio de Scola Abogados, explicó que “los trabajadores del sector público tienen derecho al fuero si están a tres años o menos de la edad la pensión. En el sector privado, el requisito para tener fuero de estabilidad es estar a tres años o menos de cumplir el capital o la pensión mínima de vejez. Si la persona cumplió los requisitos se puede retirar con una pensión de vejez. En algunos casos, en el sector privado, a quienes les faltan tres años se les puede hacer una terminación de mutuo acuerdo”.

Cabe recordar que la sentencia T-055 de 2020 estableció una serie de reglas sobre el ámbito de aplicación de este fuero de estabilidad laboral.

En estas destaca que podrán acceder al fuero quienes estén a tres años o menos de cumplir la edad y las semanas cotizadas, así como quienes ya cuenten con la edad y están a tres años o menos de completar las semanas.