Laboral

Lo que debe saber sobre la exigencia del carnet de vacunación covid en entornos laborales

Los empleados pueden trabajar presencialmente así hayan decidido no vacunarse y la empresa debe otorgar espacios seguros para el no contagio

21 de diciembre de 2021

Cristian Acosta Argote

cacosta@larepublica.com.co
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Según datos del Ministerio de Salud, con corte al 18 de diciembre, en Colombia se habían aplicado 62,52 millones de vacunas contra el covid-19. En total, 22 millones de colombianos ya cuentan con las dos dosis; 32,6 millones fueron vacunados con la primera dosis y 5,18 millones de ciudadanos tienen la monodosis.

Ante el avance del Plan Nacional de Vacunación, muchas empresas han regresado a las actividades presenciales, o planean hacerlo, por lo que es importante tener en cuenta cómo funciona la exigencia del carnet de vacunación en los entornos laborales.

En primer lugar, hay que recordar que los empleados pueden trabajar presencialmente así hayan decidido no vacunarse y la empresa debe otorgar espacios seguros para el no contagio y propagación del virus.

Según Nicolás Rico, socio de Scola Abogados, los trabajadores no pueden ser obligados a vacunarse y la exigencia del carnet de vacunación solo aplicaría para eventos masivos, tal como lo ha dispuesto el Gobierno Nacional.
“Ante la negativa del sujeto, y debido a que este podría ser la persona más vulnerable en un ambiente en donde todos están vacunados, lo recomendable es que este firme un consentimiento informado en donde libere y/o exonere de toda responsabilidad a su empleador”, afirmó.

Sobre esta afirmación, Natalia Alzate García, abogada en Godoy Córdoba, señaló que, más allá de una exoneración de responsabilidad, se trata de un tema que se escapa del ámbito laboral. “Cuando estamos en temas pandémicos la forma de contagio puede darse en el transporte público o recibiendo un domicilio”, ejemplificó.

Así, aunque la exoneración es una de las recomendaciones, debe ser bien estudiada por el empleador, que además debe tomar en consideración las variables de contagio.

Sobre la exigencia del documento de vacunación, como ya se mencionó, solo algunos lugares pueden exigir a sus trabajadores la presentación del carnet. Según el Decreto 1408 del 3 de noviembre de 2021, las entidades territoriales tienen la posibilidad de añadir a los protocolos de bioseguridad la presentación obligatoria de este documento.

Los eventos presenciales, tanto públicos como privados, que tengan una asistencia masiva serán objeto de esta exigencia y los lugares enumerados en el Decreto son: bares, restaurantes, cines, discotecas, conciertos, casinos, museos, parques de diversiones, entre otros.

“La nueva normativa permite limitar la participación de los empleados en eventos presenciales masivos si no cumplen con los protocolos de bioseguridad, incluyendo la presentación del certificado de vacunación. Ahora bien, la definición de evento masivo es amplia pues el Decreto 3888 de 2007 define evento masivo como una congregación de al menos 1.000 personas”, dijo Rico.

Alzate agregó que este requisito obedece a un tema normativo, razón por la que su exigencia sí estaría sustentada. No obstante, con relación a los aforos, la abogada aseguró que estarán modificados individualmente en cada municipio o ciudad, porque la norma establece que los alcaldes expedirán localmente los requisitos para el cumplimiento del carnet de vacunación.

Rico señaló que, ante la negativa de un trabajador de presentar el carnet de vacunación, el empleador podría incluir en los parámetros de bioseguridad empresariales que, si el empleado no presenta el documento cuando deba asistir a lugares concurridos, deberá practicarse pruebas PCR.

“Si el empleado se niega a la opción de las pruebas, podría darse por sentado que es un día no laborado y se le descuenta como la no prestación de un servicio”, explicó.

Parámetros del Gobierno

El Gobierno Nacional, a través del Ministerio del Trabajo, señaló que el empleador debe promover e impulsar la vacunación de sus colaboradores en los puestos dispuestos para ello, además de facilitar los permisos necesarios para que los trabajadores puedan hacer el trámite de la vacuna.
Sobre el retorno presencial, la cartera indicó que tanto empresas como empleadores deben implementar las medidas pertinentes y protocolos de bioseguridad.

“El empleador debe desplegar acciones, mecanismos y establecer protocolos de bioseguridad para la protección de la vida y salud de sus trabajadores, ajustando las medidas de higiene y seguridad en el trabajo para garantizar el desarrollo de las actividades laborales en los sitios de trabajo en condicione seguras, debiendo establecer los mecanismos que mitiguen la propagación del covid-19”, dijo.

De igual manera, el Ministerio ha asegurado que no es viable la exigencia de la vacuna para ingresar o permanecer en un puesto de trabajo.

LOS CONTRASTES

  • Diana Zuleta Dir. Laboral de DLA Piper Martínez Beltrán

    “Los trabajadores no están obligados a vacunarse, pero si en el sitio de trabajo hay exigencia del carnet, el empleador podría sugerir la vacunación”.

  • Nicolás RicoSocio de Scola Abogados

    “Resulta inconstitucional que se le obligue a una persona a aplicarse la vacuna en el ámbito laboral, pues prima el libre desarrollo y la dignidad humana”.