El proceso legar que deben realizar las víctimas de acoso sexual para denunciarlo
Pueden exponer estas situaciones a través de redes sociales por el derecho al escrache pero después pueden ser demandadas por injuria y calumbia
25 de marzo de 2026Contenido
El viernes 20 de marzo, Caracol Televisión informó que había recibido denuncias en contra de dos periodistas y presentadores por presunto acoso sexual y que debido a esto había activado inmediatamente los protocolos internos y los procedimientos establecidos por la ley para la atención e investigación de las situaciones.
“La compañía adelanta actualmente la investigación correspondiente, garantizando el debido proceso, la confidencialidad y el respeto de las familias y partes involucradas, priorizando en todo momento la protección y el acompañamiento de las eventuales víctimas, con el propósito de esclarecer los hechos y tomar las decisiones que correspondan a la mayor brevedad posible”, señalaron en un comunicado.
A raíz de ello, la Fiscalía General de la Nación también anunció que abrió una investigación y que además habían habilitado un correo electrónico con el fin de recibir denuncias, dirigir y coordinar las investigaciones “a que haya lugar con enfoque de género, con el propósito de brindar plenas garantías de protección a las víctimas, preservando sus derechos fundamentales y evitando su revictimización”.
Sebastián Rondón, socio fundador de Lafaurie y Rondón Abogados Asociados, explicó que la Corte Constitucional ha amparado la posibilidad de que víctimas de violencia de género o de delitos sexuales puedan exponer estas situaciones, incluso a través de redes sociales, “bajo una figura jurídica amparada y protegida constitucionalmente que se llama el escrache. Esto es la posibilidad de hacer pública una denuncia de lo que se es víctima”.
El experto agregó que para que ello pueda ser amparado constitucionalmente tiene que venir propiamente de la víctima, porque es a la que le constan directamente los hechos y es autorizado como un mecanismo de control y de exigencia institucional para la aplicación de sanciones sociales, adicional a los mecanismos de justicia ordinaria del Estado.
“¿Qué sucede? A pesar de que este discurso es constitucionalmente protegido, si la víctima, o la presunta víctima, cuando realiza la denuncia a través de estos canales miente, es decir, es consciente de que lo que manifiesta es contrario a la verdad, se puede ver inmersa claramente en la comisión del delito de calumnia. En ese entendido, a nivel penal existe una figura que es muy importante aclarar, que es la exceptio veritatis. ¿Qué significa? Si las manifestaciones deshonrosas o presuntamente deshonrosas que yo realizo sobre otra persona son ciertas, no son sujeto de calumnia; si son falsas, sí lo son. La excepción de verdad”, detalló Rondón.
¿Injuria y calumnia?
En el caso de las investigaciones a los presentadores de Caracol Televisión resultara en una absolución de los cargos y estos alegaran una afectación de su reputación, podrían iniciar acciones por injuria o calumnia. De hecho ya hay un precedente, el director de Rtvc, Hollman Morris, fue denunciado públicamente por Lina Castillo por acoso sexual y laboral, y en respuesta a ello, está en curso un proceso por injuria y calumnia contra ella.
Pero en casos en los que se denuncia acoso pero no se revela la identidad del agresor el panorama es distinto. “El objeto de protección, tanto a nivel constitucional como penal, es el derecho fundamental a la honra y el buen nombre. Si simple y llanamente se hace una denuncia pero no se precisa quién es la persona o se dan elementos informativos que indefectiblemente lleven a cualquier tercero objetivo a entender quién es la persona, no habría sujeto de protección porque no habría derecho que se afectara por parte de quien está suministrando la información”, explicó Rondón.
Allí coincide Fabio Humar, socio director de Fabio Humar Abogados, quien indicó que para que haya injurias o calumnias “debe sí o sí nombrarse al supuesto agresor. Sino lo nombra, es un trabajo de la justicia determinar”. Es decir, para que se viole el derecho a la honra y el buen nombre debe quedar claro quiénes son las personas acusadas.
El Código Penal indica en el artículo 220 que la injuria es considera como “el que haga a otra persona imputaciones deshonrosas”, esta persona incurrirá en prisión de 16 a 54 meses y multa de 13,33 ($23,3 millones) a 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes ($2.626 millones). Mientras que la calumnia es definida como quien impute falsamente a otro una conducta típica, para este delito se incurrirá en prisión de 16 a 72 meses y una multa de 13,33 a 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Antecedentes
Una persona que haya sido víctima de acoso sexual o laboral en su trabajo puede presentar una queja ante el empleador o el contratante. La empresa deberá tramitar el caso según el reglamento interno de trabajo, mientras que, en caso de ser una entidad pública, dará inicio al proceso disciplinario. También puede acudir a la oficina de Recursos Humanos, al Comité de Convivencia Laboral (dispuesto por cada empresa) y a la Oficina de Control Interno, y luego acudir al ente acusador, la Fiscalía.