Los requisitos y todo lo que usted debe conocer sobre la pensión de sobrevivencia
La ley estipula quiénes son los beneficiarios que pueden acceder a esta y qué requisitos se debe cumplir para empezar a recibirla
30 de noviembre de 2023Contenido
La pensión de sobrevivencia desempeña un papel crucial al proporcionar apoyo financiero a aquellos que dependen económicamente de alguien fallecido. Esta prestación ayuda a mantener la estabilidad económica de los seres queridos en momentos difíciles, ofreciendo seguridad y tranquilidad en situaciones de pérdida.
Esta prestación consagrada en la ley 100 de 1993 tienen como fin garantizar la subsistencia del grupo familiar del pensionado cuando este fallece o del afiliado, quien al momento de su fallecimiento aún no cuenta con el estatus pensional. En este orden de ideas, esta pensión se establece para aquellas personas que le sobreviven al afiliado o pensionado y que se encuentran dentro de los beneficiarios enumerados en la norma (art 46 y 47 de la ley 100 de 1993).
Los requisitos para el trámite y reconocimiento de la pensión de sobrevivientes se encuentran establecidos en los artículos 46 y 47 de la ley 100 de 1993, haciéndose una diferenciación entre los familiares del fallecido que ya contaba con una pensión (de invalidez o vejez) reconocida y los familiares del afiliado que fallece sin contar con una pensión reconocida y que hasta ahora estaba realizando sus aportes.
Para los primeros solo se debe acreditar el parentesco y para el segundo grupo, es decir, para los familiares del afiliado aún no pensionado, se debe acreditar que este hubiere cotizado 50 semanas en los últimos tres años inmediatamente anteriores al fallecimiento.
¿Quiénes son los beneficiarios?
Según Eliana Triviño, directora del área labora de Riveros Victoria Abogados, hay varios tipos de beneficiarios, “reconoce al cónyuge o compañera/compañero permanente del fallecido, debiendo acreditar una convivencia no inferior a cinco años”.
La abogada agregó que para el caso del cónyuge este periodo de convivencia puede acreditarse en cualquier tiempo, sin embargo, para los compañeros permanentes debe ser acreditado dentro de los últimos cinco años anteriores al fallecimiento del causante.
El segundo grupo que podría ser beneficiario de este tipo de pensión son los hijos menores de 18 años y los mayores de 18, y hasta los 25, que se encuentren estudiando, quienes por tal razón se encuentran imposibilitados para laborar y que dependían económicamente del pensionado o afiliado al momento del fallecimiento.
De igual manera, serán beneficiarios, aunque sean mayores de 25 años, los hijos inválidos del causante, quienes al momento de su fallecimiento dependían económicamente de él.
Por otro lado, a falta de cónyuge, compañero/compañera permanente e hijos, “podrán ser beneficiarios los padres del pensionado o afiliado fallecido que dependían económicamente de este al momento de su muerte”, agregó la abogada Triviño.
Finalmente, a falta de los beneficiarios, podrán reclamar el derecho pensional los hermanos que cuenten con algún tipo de invalidez, quienes además deberán acreditar la dependencia económica con relación al pensionado o afiliado fallecido.
La pensión de sobrevivientes no procederá en aquellos casos en los que el afiliado no cuente con el número de semanas requeridas por la norma al momento de su fallecimiento. Aquellos beneficiarios del afiliado que murió sin cumplir los requisitos para pensión de sobrevivencia, tendrán derecho a una indemnización sustitutiva de pensión.
Reforma pensional
El proyecto de reforma pensional presenta varias modificaciones al tema. Saida Quintero Martínez, abogada laboral socia de Quintero Y Quintero asesores, explicó que en el documento “se adiciona como requisito para el reconocimiento de la pensión otorgada de manera temporal que el cónyuge o compañero permanente menor de 30 años, acredite la vida marital con el fallecido hasta su muerte y convivencia de no menos de cinco años continuos con anterioridad al deceso”.
Por otro lado, incluye como beneficiarios a los hermanos menores de edad dependientes económicamente del causante, a falta de cónyuge, compañero permanente, padres o hijos.
“Señala que, en caso de divorcio del cónyuge y falta del requisito de convivencia con este, ante la existencia de compañero o compañera permanente que sí acredite los cinco años de convivencia anteriores a la muerte del causante, la prestación corresponde en su totalidad al compañero o compañera permanente”, agregó Quintero.
Otro cambio propuesto en el nuevo articulado es cuando a pesar de no haber divorcio, pero sí separación de hecho del cónyuge, y además exista compañero o compañera permanente que cumple los cinco años de convivencia anteriores al fallecimiento, la pensión deberá otorgarse proporcionalmente al tiempo convivido.
En los eventos en los cuales no se cumplan los requisitos para acceder a la prestación es viable el reconocimiento de la indemnización sustitutiva o devolución de saldos.
La asociada del Área Laboral de Cuatrecasas, Valentina Bazzani Almanza, explicó que otro aspecto importante a resaltar es que la reforma pensional establece que la pensión de sobrevivientes será determinada y reconocida por Colpensiones. Por último, “la reforma pensional separa, en su articulado, la pensión de sobrevivientes de la sustitución pensional”, concluyó la asociada.
Antecedentes
Es una prestación económica que otorga el Sistema de Seguridad social en pensiones y cuya finalidad es proteger a los beneficiarios definidos en la ley, frente al fallecimiento del afiliado o pensionado (sustitución pensional) y los cambios que dicha situación puede producir en sus condiciones familiares y económicas, garantizándoles el soporte necesario para la atención de sus necesidades, explicó Saida Quintero Martínez, abogada laboral socia de Quintero Y Quintero asesores.