Conozca cuáles son los contratos que sí se pueden ejecutar durante la Ley de Garantías
Esta Ley también contempla algunas excepciones con las cuales se busca garantizar la continuidad de servicios esenciales del Estado
27 de enero de 2026Contenido
Desde este sábado 31 de enero inicia la prohibición de la contratación directa debido a la Ley de Garantías, un marco normativo que tiene el objetivo de blindar la contratación pública durante los periodos preelectorales y electorales, y así garantizar la igualdad de condiciones entre partidos y candidatos.
Aún así hay ciertas contratos que sí se pueden ejecutar junto a otras limitaciones. Entre lo que sí se podrá realizar se encuentra adelantar procesos de selección de licitación pública, concursos de méritos, selección abreviada y mínima cuantía; prorrogar, adicionar, modificar o ceder contratos firmados antes de las fechas de restricción; celebrar convenios interadministrativos a título gratuito; suscribir contratos relacionados con la defensa y seguridad del Estado, crédito público, emergencias educativas, sanitarias o desastres.
También se pueden firmar contratos para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias.
En el caso de celebrar contratos y/o convenios con organismos de cooperación, asistencia o ayudas internacionales, sí es posible, así como con personas de derecho público extranjero, cuando estos se sometan a los reglamentos de tales entidades, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 1150 de 2007.
“La expedición de esta circular responde a la necesidad de brindar claridad a las entidades públicas y a los ciudadanos sobre cómo aplicar la Ley de Garantías. Queremos asegurar que la contratación estatal se mantenga transparente y libre de influencias políticas durante el proceso electoral”, comentó Cristóbal Padilla Tejeda, director general de Colombia Compra Eficiente, entidad que publicó la Circular Externa 006 de 2025 en la que se explican los alcances de estas restricciones y las excepciones permitidas.
Mientras que el 22 de junio de este año se daría finalización a la aplicación de la Ley 996 de 2005, permitiendo así a las entidades acudir a la contratación directa y la celebración de convenios interadministrativos.
Las excepciones de la Ley
Esta Ley también contempla algunas excepciones con las cuales se busca garantizar la continuidad de servicios esenciales del Estado. Esto quiere decir que no estarían cobijados por la prohibición los contratos que estarían relacionados con defensa y seguridad del Estado; crédito público; reconstrucción de infraestructura afectada por atentados, actos terroristas, desastres naturales o fuerza mayor; contratos de entidades sanitarias y hospitalarias; y emergencias educativas, sanitarias o desastres.
El artículo 20 de la Ley 1150 de 2007 también indica que los contratos podrán regirse por los reglamentos de organismos internacionales cuando 50% o más de su financiación provenga de organismos de cooperación, asistencia o ayudas internacionales.
En la normatividad se señala que en estos casos, dichos contratos no se encontrarían sometidos a la restricción de contratación directa en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005.
Otro caso donde los contratos podrán regirse con los reglamentos de organismos internacionales sería cuando se trate de contratos o convenios con entes internacionales o personas de derecho público extranjero, con objetos relacionados con: monitoreo de cultivos ilícitos; promoción, prevención y atención en salud; operación de la OIT; programa mundial de alimentos; apoyo educativo para población desplazada o vulnerable; y otros adelantados por la Unesco, la Organización Internacional para las Migraciones, OIM, u organismos multilaterales de crédito o gobiernos extranjeros.
Las restricciones
Entre las restricciones que fija la Ley de Garantías está: desde el 8 de noviembre de 2025 los alcaldes, gobernadores, secretarios y directores de entres descentralizados del nivel territorial no podrán suscribir convenios interadministrativos con ejecución de recursos públicos. Asimismo, desde el 31 de enero iniciará la prohibición de contratación directa para todas las entidades públicas, allí se incluyen entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública;empresas industriales y comerciales del Estado; sociedades de economía mixta; entes universitarios autónomos; y fondos mixtos y demás entes exceptuados.
Antecedentes
Iván Camilo Jiménez, profesor del Derecho Laboral de la U. Javeriana, explicó que lo que busca esta ley es que tanto para las elecciones a Congreso como a Presidencia, “no se desvíen recursos estatales para motivar las elecciones”. Añadió que con esta Ley se genera “una limitación a la contratación, (...) de cara a que los políticos que están en uso de cargos no puedan hacer uso de los mismos para que no se destinen contratos con el ánimo de motivar ejercicios electorales”.