Los deberes y derechos que tienen los hijos adoptados con sus padres adoptivos
La adopción extingue los vínculos jurídicos que habría con la familia biológica
30 de marzo de 2026Contenido
En Colombia, la adopción ayuda a formar familias, pero también abre la puerta a preguntas que en ocasiones en la relación entre padres adoptivos e hijos adoptados pueden ser complicadas. La respuesta frente a dudas como si un hijo adoptado tiene las mismas obligaciones que uno biológico, o si este hijo también tendrá derecho a la herencia, tiene una respuesta clara: la adopción crea exactamente los mismos vínculos legales que existen entre un hijo biológico y sus padres.
Esto se traduce en que, una vez se ha formalizado el proceso, el hijo adoptado adquiere los mismos derechos, deberes y responsabilidades que cualquier otro integrante de la familia. La ley en Colombia no distingue entre hijos por nacimiento o por adopción.
“La adopción como medida de protección crea un vínculo paternofilial entre dos personas que biológicamente no tienen consanguinidad, lo cual genera una serie de efectos jurídicos a tener en cuenta, uno de dichos efectos es que entre los padres adoptantes y el hijo adoptivo surge un vínculo de parentesco que implica derechos y deberes”, detalló Elkyn Rodríguez, abogado asociado de Rodríguez Rubio Abogados SAS.
De igual manera, Jorge Enrique Peralta, director jurídico de Peralta & Asociados Abogados, explicó “en Colombia los hijos adoptados tienen los mismos e idénticos derechos que los hijos biológicos”. Agregó que el fundamento legal se encuentra consagrado en el artículo 42 de la Constitución Política, que señala “los hijos habidos en el matrimonio o fuera de él, adoptados o procreados naturalmente o con asistencia científica, tienen iguales derechos y deberes”.
“Eso significa que la Constitución no distingue entre hijo biológico e hijo adoptivo en cuanto a la relación jurídica, social y económica con sus padres. En igual sentido, y tratándose de infantes y adolescentes, el artículo 64 de la Ley 1098 de 2006 señala que, por la adopción, “adoptante y adoptivo adquieren, por la adopción, los derechos y obligaciones de padre o madre e hijo”, lo que significa que reciben el mismo trato y consideración”, detalló Peralta.
¿Cómo son las herencias?
En cuanto a herencias, la regla es la misma. Es decir, el hijo adoptado hereda en las mismas condiciones que un hijo biológico, incluso si no existe testamento. Lo que quiere decir que si los padres adoptivos llegan a fallecer sin dejar disposiciones, la ley incluye al hijo dentro de la primera línea de sucesión.
“En efecto, el artículo 1040 del Código Civil incluye dentro de la sucesión intestada a los hijos adoptivos, y la evolución legislativa y jurisprudencial ha consolidado la plena equiparable entre hijos biológicos y adoptivos en materia hereditaria (…) Por ello, los hijos adoptados gozan de las mismas garantías y posibilidades de acceder al patrimonio de sus padres adoptantes en las mismas condiciones que los hijos biológicos”, añadió el director jurídico de Peralta & Asociados Abogados.
Rodríguez agregó que “en el caso que se realice una sucesión sin tener en cuenta a un hijo adoptivo, esta será nula y se podrá proceder a reclamar la herencia judicialmente”. De igual manera, la adopción extingue los vínculos jurídicos con la familia biológica, por lo que no existiría obligación legal hacia ellos ni se generaría derechos sucesorales.
Responsabilidad con padres
Teniendo en cuenta lo anterior es que también el hijo adoptado tiene las mismas responsabilidades frente al bienestar y cuidado de sus padres adoptivos, especialmente si estos no pueden sostenerse por sí mismos o si están en situación de pobreza, enfermedad o incapacidad. Esto quiere decir que los hijos adoptados deben brindar apoyo material o económico para los padres, además de atenderlos y acompañarlos. Por lo que el hijo sí puede estar obligado a pagarles alimentos y contribuir así con su manutención.
“Desde la óptica del derecho, podrán ser objeto de requerimiento y pago de cuota alimentaria, desheredamiento si se dan los requisitos del articulo 1265 y 1266 del Código Civil y culpados en trámites de Medidas de Protección ante las Comisarias de Familia si realizaron actos de violencia intrafamiliar”, apuntó Peralta.
Ahora, en caso de abandono, Rodríguez indicó que los padres adoptantes pueden iniciar acciones legales para solicitar la ayuda y solidaridad de sus hijos adoptivos.
“Esto se ve claramente respecto de la solicitud de cuota de alimentos para adultos mayores, ya que, en caso de necesitar ayuda económica, el padre adoptante puede demandar a su hijo adoptivo para solicitar una cuota o auxilio de alimentos y el hijo adoptivo está llamado a responder por dichos alimentos y por el cuidado de sus padres adoptantes”, agregó el asociado de Rodríguez Rubio Abogados SAS.
Requisitos para adoptar
Desde el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar indicaron que los requisitos básicos para adoptar se encuentra tener mínimo 25 años cumplidos, demostrar la idoneidad física, mental, moral y social suficiente para ofrecerle una familia adecuada y estable a un menor de 18 años, y tener al menos 15 años más que las persona que va a adoptar.
Algunos de los documentos que debe tener en caso de ser personas, cónyuges o compañeros permanentes en Colombia, son la fotocopia de la cédula de cada uno de los solicitantes, formato compromiso de seguimiento post-adopción para adopción indeterminada y el formulario único de solicitud de Adopción Indeterminada.
Antecedentes
Elkyn Rodríguez, abogado asociado de Rodríguez Rubio Abogados SAS, indicó que, con la adopción formalizada, ya el hijo no pasaría a tener ninguna obligación legal u obligación con su familia biológica, ya que no habría parentesco con ellos. “El hijo adoptado entra a ser parte de una nueva familia y sus lazos de parentesco con sus padres biológicos desaparecen totalmente; así lo menciona el artículo 64 del Código de Infancia y Adolescencia”, señaló Rodríguez.