¿Las empresas deben dar anchetas de Navidad a sus trabajadores? ¿Qué dice la Ley?
Las altas cortes, en línea con el artículo 128 del CST, ha entendido los regalos de Navidad como actos dentro de la libertad empresarial
18 de diciembre de 2023Contenido
Faltan seis días para Navidad y las vacaciones colectivas de muchas empresas están próximas a empezar, lo que significa que los empleadores que quieren tener un detalle con sus empleados tienen una semana para este cometido.
Las anchetas se ha convertido en un regalo típico de los empleadores, es tan común que algunos empleados piensan que es una obligación de las empresas brindarla antes del 24 de diciembre. No obstante, la ley no establece obligación en cabeza de los empleadores de otorgar anchetas u obsequios similares a sus trabajadores en Navidad.
“En principio estos beneficios no son obligatorios ni derechos adquiridos, pues no tienen origen legal. Así las cosas, generalmente los empleadores le dan el tratamiento de gratificación a los obsequios y anchetas, pues son proporcionados por mera liberalidad del empleador”, explicó Diego Acevedo, socio en Holland & Knight.
Pero también agregó que las anchetas y obsequios navideños sí pueden ser consideramos como un derecho adquirido en el evento en que estén expresamente consagrados como un derecho de los trabajadores en un pacto colectivo o convención colectiva de trabajo.
Por tanto, únicamente bajo este escenario los empleadores sí estarían obligados a proveer y garantizar a sus trabajadores los obsequios navideños.
Estos conceptos no son considerados derechos adquiridos, pues para que se les pueda dar ese trato deben estar contemplados en una norma tal y como lo establece la jurisprudencia. “Configuran derechos adquiridos las situaciones jurídicas individuales que han quedado definidas y consolidadas bajo el imperio de una ley y que, en tal virtud, se entienden incorporadas válida y definitivamente o pertenecen al patrimonio de una persona. Ante la necesidad de mantener la seguridad jurídica y asegurar la protección del orden social, la Constitución prohíbe el desconocimiento o modificación de las situaciones jurídicas consolidadas bajo la vigencia de una ley, con ocasión de la expedición de nuevas regulaciones legales. En este entendido, es claro entonces que frente a anchetas navideñas que se entregan al trabajador por liberalidad del empleador no podríamos hablar de derechos adquiridos”.
¿Derecho adquirido?
Según la jurispridencia de la Corte Suprema de Justicia, para que se pueda entender un derecho adquirido es porque ingresa al patrimonio de la persona natural de manera definitiva y no puede ser arrebatado porque implica una desmejora en sus condiciones.
“Las altas cortes, en línea con el artículo 128 del Código Sustantivo, ha entendido los regalos de Navidad como actos dentro de la libertad empresarial, que en principio tendrían una connotación no salarial, pues no remuneran el trabajo realizado”, explicó Alejandra Soler, asociada senior de Quintero y Quintero Asesores.
En los mismos términos, la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales, Ugpp, ha establecido que, si el empleador reconoce obsequios, anchetas o regalos, debe reflejarse contablemente como un beneficio del trabajador y tendría naturaleza no salarial.
“El empleador debe tener en cuenta siempre que el artículo 30 de la Ley 1393 de 2010 menciona que los pagos laborales no constitutivos de salario (lo que incluye obsequios y gratificaciones ocasionales) no podrán ser superiores a 40% del total de la remuneración, para efectos de la base de cotización ante el Sistema de Seguridad Social”, agregó Acevedo.
Frente a una absorción o fusión de empresas será el empleador quien decidirá el futuro de estos regalos, ya que tal y como se explicó arriba no se trata de derechos adquiridos, sino de conceptos con carácter no salarial que por mera liberalidad entrega el empleador a sus trabajadores.
“La única forma que exista obligatoriedad para la entrega de una ancheta navideña por parte del empleador a sus trabajadores es que la misma se encuentre contemplada como una obligación en el contrato de trabajo, acuerdos laborales, convenciones o pactos colectivos”, ratificó Eliana Triviño, directora del área laboral de Riveros Victoria Abogados.