Especial día del abogado

Los hijos también deben pasarles cuota alimentaria a los padres

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21 de junio de 2017

Ximena González

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Lo anterior debe darse no solamente cuando los padres sean de la tercera edad, sino cuando estos estén impedidos para trabajar o tengan algún tipo de discapacidad.

Y es que así lo definió una sentencia de la Corte Constitucional que reitera que la obligación de dar cuotas alimentarias también aplica cuando se trata de los hijos hacia los padres. “Aunque cada persona debe velar por su propia subsistencia, en virtud de los principios constitucionales de equidad y de solidaridad, los miembros de la familia tienen el deber de procurar la subsistencia de aquellos integrantes que no están en capacidad de asegurársela por sí mismos”.

“Lo común es que sean personas de la tercera edad quienes reciban la cuota alimentaria, pero también se da el caso con padres enfermos e impedidos para trabajar. Sin embargo, hay que tener en cuenta que en cualquiera de los casos que el padre reciba la cuota alimentaria va a depender de la necesidad”, explicó Arturo Cristancho H., abogado, director del Consultorio Jurídico de la Universidad de La Sabana.

Cristancho además destacó que en todos los casos de alimentos se requieren los siguientes requisitos, que haya un fundamento legal, que la ley lo indique, que haya una capacidad y una necesidad, que la persona realmente lo requiera.

“Más allá de que los hijos le deban alimentos a los padres, se deben alimentos entre esposos y compañeros permanentes, entre hermanos y se deben alimentos entre cónyuges separados, todo esto siempre y cuando cumplan con los requisitos de capacidad, necesidad y vínculo. Además, recientemente salió una sentencia que dice que se deben alimentos a los padres de crianza”, manifestó el abogado de la Universidad de la Sabana.

Por otro lado, Cristancho explicó que “cuando un padre tiene la necesidad de pedir alimentos a sus hijos debe acudir a las Comisarías de Familia de su respectiva localidad o municipio, puede acudir además a las regionales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a los Consultorios Jurídicos, a las Defensorías de Familia y a las Personerías Municipales”.

Por su parte, Sonia López, docente de la Facultad de Ciencias sociales del Politécnico Grancolombiano, destacó que la cuota alimentaria de los hijos hacia los padres la define la Comisaría de Familia, “pero se tendría que revisar si ese papá o mamá no tiene ningún recurso o pensión.

La cuota se define dependiendo del número de hijos”.

Sanciones por no cumplir

Según Cristancho, cuando los hijos no cumplen con la cuota alimentaria, existe la posibilidad de afrontar una acción penal por la conducta delictiva de inasistencia alimentaria, “además puede asumir una responsabilidad civil ante la justicia de familia y afrontar una demanda de alimentos, sin embargo lo que más se sugiere en estos casos es que se intente un acuerdo conciliatorio”.

La corte pretendía disminuir abandono de los adultos

La decisión de la Corte Constitucional que obliga a los hijos a pasarle cuota alimentaria a los padres se dio en gran parte con el fin de disminuir el abandono y maltrato a las personas de la tercera edad por parte de sus familiares. Tenga muy presente que es un deber legal y moral ayudar a los padres cuando son adultos mayores y no tienen los medios para garantizarse una subsistencia digna. Los primeros llamados a contribuir con una cuota alimentaria son los mismos hijos.

Las opiniones

Arturo Cristancho
Director Consultorio Jurídico de la Universidad de La Sabana

“Cuando un padre tiene la necesidad de pedir alimentos a sus hijos, debe acudir a las comisarías de familia”.

Sonia López
Docente de la Facultad de Ciencias del Politécnico Grancolombiano

“Primero es necesario revisar que ese papá o mamá no tenga ningún recurso, como por ejemplo una pensión”.