Legislación

Los tratamientos de las personas con VIH ya no se podrán interrumpir según la Corte

Colprensa

La decisión se conoció luego de una tutela presentada por un paciente diagnosticado con VIH ante su Entidad Promotora de Salud

22 de marzo de 2024

Lucas Martínez

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La Corte Constitucional señaló que las personas con VIH, en Colombia, son individuos de "especial protección constitucional", por lo que a partir de una sentencia indicó que las EPS no podrán suspender o interrumpir los tratamientos que tienen las personas diagnosticadas para enfrentar al virus.

La razón de que las personas diagnosticadas con VIH sean "sujetos de especial protección constitucional" se da, según la Corte, debido a la gravedad que tienen las personas con vivir con esta enfermedad, la discriminación que sufren, la estigmatización histórica derivada de los prejuicios sociales y el impacto de este virus en la salud pública.

La determinación se dio luego de que la Corte fallara a favor de una persona venezolana en una tutela presentada después que la Nueva EPS lo desafiliara cuando se conoció su diagnóstico con el VIH, ya que "a su juicio, este carecía de un documento válido de identificación" y también presentaba mora en el pago de los aportes en su seguridad social.

La Corte indicó que la vulneración al derecho fundamental a la salud, de los pacientes diagnosticados con VIH, se da cuando se interrumpe su prescripción médica ya iniciada con barreras administrativas o económicas. Señalaron, también, que el antirretroviral es fundamental para estabilizar la salud del paciente y poder preservar su vida.

El paciente venezolano consideró que la desafiliación de la EPS vulneraba sus derecho a la salud debido a que se vio interrumpido su tratamiento de antirretrovirales para su diagnóstico de VIH.

En la sentencia de única instancia, el juez le negó al paciente el amparo, ya que él no aportó al expediente ninguna orden médica en la que se demostrara que esa solicitud era por un servicio que se necesitara con urgencia.

La Corte revocó esta decisión, pues encontró que el accionante contaba con un documento válido para permanecer en territorio colombiano. Además de esto, el Tribunal encontró que Nueva EPS había transgredido el principio de continuidad y el derecho "al diagnóstico en la prestación del servicio médico de una persona que se encontraba en circunstancias de debilidad manifiesta".

Por su parte, el Tribunal explicó que el tratamiento es "imprescindible para estabilizar la situación de salud y preservar la vida de los pacientes". Y añadió "la discontinuidad en el manejo de los antirretrovirales normalmente conduce a un deterioro de su salud e incentiva la aparición de enfermedades subyacentes o infecciones". Por lo que las EPS deben continuar con los tratamientos para tratar la enfermedad.

Además de esto, la Corte ordenó que las EPS deben hacer un seguimiento permanente. Y en el caso de Nueva EPS, esta debió restablecer la atención y los servicios médicos que correspondían al tratamiento del paciente hasta que se definiera su afiliación en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

En cuanto al paciente, tendrá un lapso de dos meses para permanecer en el régimen contributivo. En caso de que no tenga la capacidad de pago para mantenerse allí, deberá realizar los trámites para ser encuestado en el Sisbén con el objetivo de ser trasladado al régimen subsidiado en salud.