Judicial

No se tiene que declarar en contra de familiares adoptivos, dice Corte Constitucional

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Gracias a la Clínica Jurídica de la Universidad Pontificia Bolivariana se logró demostrar que el artículo 175 era discriminatorio con personas adoptadas

15 de febrero de 2024

Karen Pinto Duitama

kpinto@larepublica.com.co
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La Corte Constitucional determinó, recientemente, que había una desigualdad entre los derechos de las familias adoptiva frente a las de lazos consanguíneos.

El artículo 175, excepción al deber de declarar, del Código de Extinción de Dominio, señala que los colombianos no están obligados a testificar en contra de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, padre o hijo adoptivo, pero la norma no exoneraba a los abuelos, nietos, hermanos, tíos, sobrinos o primos civiles, en casos de adopción.

Por ello, en marzo de 2023, los docentes Enán Arrieta Burgos, Andrés Felipe Duque Pedroza, Hernán Vélez Vélez, Miguel Díez Rugeles y Andrés Felipe Roncancio Bedoya, de la Clínica Jurídica de la Universidad Pontificia Bolivariana (UPB), le solicitaron a la Corte Constitucional que declarara la exequibilidad condicionada de la expresión ‘primero civil’ en este artículo, “bajo el entendido de que también comprende a los parientes civiles hasta el cuarto grado, inclusive”.

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Los demandantes evidenciaron la discriminación, ya que en un proceso de extinción de dominio la norma acusada exime a una persona del deber de declarar en contra de parientes consanguíneos de segundo, tercer y cuarto grado de consanguinidad, mientras que en el mismo proceso, la norma obliga a una persona a declarar en contra de parientes consanguíneos de segundo, tercer y cuarto grado de consanguinidad.

Argumentaron que se violaban los artículos 5, 13 y 42 de la Constitución al no cumplirse con la no discriminación y con igualdad de derechos.

Y también expusieron que en el caso del Código de Extinción de Dominio, la excepción de deber de declarar llega hasta primero de afinidad. En cambio, las personas con parentesco civil exceptuadas de rendir testimonio en un proceso penal, con la Ley 906 de 2004, llega a parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil.

“Las personas con parentesco civil exceptuadas del deber de rendir testimonio en un proceso de extinción de dominio reciben un tratamiento menos garantista cuando se les compara con las personas con parentesco civil exceptuadas del deber de rendir testimonio en un proceso penal”, argumentó la Clínica Jurídica.

La demanda fue analizada por la Corte Constitucional, la cual solicitó opiniones de varias instituciones expertas en la materia, como universidades y la Fiscalía General de la Nación. “Casi todos los convocados estimaron que la norma, en efecto, era inconstitucional porque da un trato discriminatorio y desigual”, señaló Andrés Felipe Duque Pedroza, docente de la UPB y coautor de la demanda.

El Ministerio de Justicia fue uno de los que argumentó a favor de la demanda interpuesta por los accionantes. La Procuraduría también emitió concepto el 14 de agosto de 2023, en el que solicitó declarar la exequibilidad condicionada de la expresión primero civil, concluyendo que el derecho a no incriminar a la familia se extiende también al cuarto grado de parentesco civil.

LOS CONTRASTES

  • Enán Enrique ArrietaDocente de la Clínica Jurídica de la UPB

    “La demanda es resultado investigación-acción de la Clínica Jurídica. No estuvo motivada en ningún caso particular y hace parte de la agenda de incidencia e intervención de la Clínica”.

  • Andrés Felipe Duque PedrozaDocente e investigador de la UPB

    “La Clínica Jurídica hace un aporte importante, cuando la Corte define estas demandas lo que hace es establecer los parámetros de interpretación de las normas jurídicas”

“La exclusión de dichos familiares provoca una desigualdad negativa frente a los parientes por consanguinidad. El tratamiento desigual consistiría en que los vínculos de parentesco entre integrantes de una misma familia pueden verse afectados, en mayor medida, en caso de tener que cumplir con la obligación de participar en las diligencias judiciales”, indicó el Ministerio Público.

Con éxito, la Clínica Jurídica de la UPB logró demostrar que el artículo 175 era discriminatorio con las personas adoptadas, por lo cual, la Corte Constitucional determinó la inexequibilidad parcial de este artículo, y resolvió declarar la exequibilidad condicionada de la expresión “primero civil” en el artículo 175 de la Ley 1708.

“El alcance es general y vincula a todas las autoridades. Es una decisión muy importante porque reafirma que en los procesos de extinción de dominio deben respetarse las garantías fundamentales, como las relativas al derecho a la no incriminación de familiares. Es un paso decisivo hacia la garantía del derecho a la igualdad en las relaciones familiares”, dijo el abogado y docente Enán Arrieta.

Esta demanda fue presentada como resultado de un ejercicio académico en el marco de un proyecto de investigación, que tiene como objetivo aportar a la vigencia del Estado de Derecho y la calidad del sistema normativo, y enmarca el quehacer de la Clínica Jurídica conformado por el Grupo de Investigación en Derecho y Grupo de Investigaciones en Sistema y Control Penal.

“En materia de derecho penal, civil y de derechos de autor ya habíamos promovido acciones judiciales similares, obteniendo también resultados positivos por parte de la Corte Constitucional. Las más recientes son las sentencias C-122/23, C-110/23 y C-192/23, donde la Corte Constitucional también hace valer la igualdad de derechos”, añadió Arrieta.