Padres tienen la obligación de pagar la cuota alimentaria en medio de la pandemia

El Consejo Superior de la Judicatura creó una herramienta digital para que sea cobrado el dinero de la cuota de manera virtual.

Daniel Rojas Castañeda

Muchos padres divorciados en tiempos de la pandemia se están realizando diferentes tipos de consultas sobre la responsabilidad que adquieren frente a sus hijos. Algunos han llegado a considerar dejar de pagar su cuota alimentaria. Sin embargo, esto desacataría las normas ya que la emergencia no los puede excusar frente a las responsabilidades que se acordaron ante un juez de familia.

La cuota alimentaria es un derecho fundamental de todo menor y, por ende, siempre debe ser pagada, así lo explicó el abogado Jimmy Jiménez, especialista en derecho de familia del bufete Integrity Legal.

Sin embargo, dada la situación actual muchos de los padres podrían llegar a justificar el no pago del mes. No obstante, ello no lo llegaría a eximir de pagar la cuota, en ese caso se estarían acumularían. “A pesar de que en estos momentos no pueda pagar tendrá que cancelar las cuotas que se le acumulen en los próximos días”, indicó Vázquez.

Hace poco, el Consejo Superior de la Judicatura, que lidera la magistrada Diana Remolina, creó una herramienta digital para que sea cobrado el dinero de la cuota alimentaria de manera virtual. En la circular que expidió el 25 de marzo eliminó una serie de procedimientos que normalmente son necesarios para que una persona pueda reclamar el dinero. La circular expedida elimina la autorización previa.

Si en dado caso no se llega a pagar la cuota se podrá aplicar una demanda por alimentos ante un juzgado civil y otra acción, que es la denuncia por inasistencia alimentaria ante la Fiscalía General de la Nación , la cual podrá dar hasta penas de cárcel a cualquiera de los padres.

También se puede dar inicio de un proceso ejecutivo donde se puede embargar salarios o bienes para que se haga cumplimiento de la cuota de alimentos.

Si en dado caso el caso va ante un juez se podría excluir la responsabilidad del pago demostrando que esta persona se ha visto afectada en sus ingresos por la emergencia, pero aún así no le exime de la cuota.

Antecedentes:
Todo mejor de edad tiene derecho a que se le suministren alimentos y los cuidados necesarios que garanticen su normal desarrollo. Por esa razón, se estableció el artículo 24 de la ley 1098 del 2006, que señala que todos los menores tienen derecho a los alimentos y demás medios para su desarrollo físico, psicológico, espiritual, moral, cultural y social, de acuerdo con la capacidad económica de quien los alimenta. Entendido como todo lo que es indispensable para el sustento y el desarrollo integral en su vida.


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