Presentar una incapacidad falsa le podría causar el despido de su trabajo
Las incapacidades médicas en Colombia son documentos que certifican que una persona se encuentra temporalmente imposibilitada para desempeñar sus funciones por razones de salud
03 de noviembre de 2026Contenido
Diciembre está cada vez más cerca y, con su llegada, también pueden aumentar las ausencias laborales por motivos de salud. En esta temporada, las empresas deben prestar especial atención a la validez de las incapacidades médicas que reciben, pues pueden presentarse casos de trabajadores que utilizan certificados falsos o alterados para justificar sus ausencias y evadir sus obligaciones laborales.
Las incapacidades médicas en Colombia son documentos que certifican que una persona se encuentra temporalmente imposibilitada para desempeñar sus funciones por razones de salud. Su expedición está a cargo de profesionales de la salud autorizados y debe responder a una valoración médica. Las consecuencias para quien presenta una incapacidad falsa pueden incluir un proceso disciplinario en la empresa, la terminación del contrato con justa causa si se cumplen los requisitos legales y una eventual investigación penal por falsedad documental.
Angélica Penagos, abogada de Centro Jurídico Internacional, señaló que una de las consecuencias en lo laboral puede ser la justa causa de terminación del contrato, “siempre que se acredite la conducta y se garantice el debido proceso disciplinario”. El artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo señala que “el haber sufrido engaño por parte del trabajador, mediante la presentación de certificados falsos para su admisión o tendientes a obtener un provecho indebido” es una de las justas causas para que se dé por terminado unilateralmente el contrato de trabajo.
Penagos señaló que, para que esto suceda, el empleador “puede acudir a certificaciones de la EPS o IPS y demás pruebas pertinentes. Asimismo, debe garantizar el debido proceso, comunicar los hechos y las pruebas, permitir que el trabajador ejerza su derecho de defensa y emitir una decisión debidamente motivada, de acuerdo con las garantías legales aplicables”.
En cuanto a lo penal, la experta señaló que se puede configurar el delito de falsedad documental, conforme a las circunstancias del caso y a los artículos 289 del Código Penal. Santiago Salazar, director Jurídico SH Abogados, explicó que “si con ese documento se cobró el auxilio económico ante la EPS, la Fiscalía General de la Nación también podría investigar una estafa. Si un médico o un tercero participó en la elaboración del documento, también puede responder penalmente”.
Mientras que, en lo económico, “las ausencias podrían considerarse injustificadas y dar lugar al descuento de los días no laborados, así como a la revisión o devolución de pagos recibidos indebidamente, según corresponda”, señaló Penagos.
El director jurídico SH Abogados añadió que, entre otros puntos que debe tener en cuenta el empleador si considera que el empleado presentó una incapacidad falsa, es que debe actuar con inmediatez o por lo menos en un tiempo razonable después de conocer los hechos, ya que si la empresa deja pasar meses, se puede entender que perdonó la falta.
“El error más frecuente es despedir con base en una simple sospecha, sin verificar el documento con la EPS. Ese error es el que más condenas genera en contra de las empresas”, detalló Salazar.
Ahora, en caso de que el documento sea auténtico, pero el trabajador haya mentido sobre su estado de salud, Penagos explicó que se podría configurar un incumplimiento de sus obligaciones laborales y una vulneración del principio de buena fe contractual. Igualmente, esta conducta podría constituir justa causa de terminación siempre que se acrediten los hechos y se garantice el debido proceso.
Despedir por incapacidad
Penagos explicó que, por regla general, un trabajador no puede ser despedido en caso de que se encuentre incapacitado. “Cuando su condición de salud afecta sustancialmente su desempeño laboral, puede estar protegido por la estabilidad laboral reforzada por razones de salud”, explicó la abogada.
Esta protección impide que haya desvinculaciones discriminatorias y puede dar lugar al reintegro, al pago de salarios y prestaciones dejados de percibir y, cuando se cumplen los requisitos legales, a una indemnización especial de 180 días de salario.
La abogada indicó que, en los casos amparados por la norma, se requiere autorización previa del Ministerio de Trabajo para efectuar la desvinculación.
Acusación injustificada
Salazar señaló que, en caso de que el empleado considere que la empresa lo acusó injustamente y que por lo tanto terminó su contrato, tendría varias herramientas. Una de esas sería una demanda ordinaria laboral, donde, si el juez concluye que la empresa no probó la justa causa, “declarará el despido injusto y ordenará pagar la indemnización prevista en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo”.
Otro aspecto es el reintegro, el cual procede cuando el trabajador gozaba de estabilidad laboral reforzada, ya fuera por su estado de salud, fuero sindical o por fuero de maternidad.
Asimismo, al trabajador le conviene pedir a su EPS una certificación de que la incapacidad es auténtica y conservar su historia clínica, junto a las órdenes médicas y los soportes de las consultas.
Antecedentes
En cuanto al pago de incapacidades, el total de esta, es decir, 100%, solamente estará garantizado cuando la incapacidad sea de origen laboral, lo que quiere decir que será cuando haya ocurrido un accidente de trabajo o una enfermedad laboral. “En ese caso, la ARL paga 100 % del ingreso base de cotización. Cuando la incapacidad es de origen común, es decir, por una enfermedad general o un accidente fuera del trabajo, el valor baja según la duración”, detalló Salazar.