Legislación

¿Puede demandar al Estado si sufre una lesión en la calle por bienes públicos dañados?

Si es en vía pública, puede iniciar un proceso que puede durar entre cinco o seis años, más tres años para el pago de la indemnización

27 de marzo de 2023

Alejandra Rico Muñoz

Canal de noticias de Asuntos Legales

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Los accidentes en las calles abundan. Solo este año, por lo menos, 2.933 personas han resultado lesionadas, según la Agencia Nacional de Seguridad Vial. En el estudio se incluye a peatones, motociclistas y conductores (carros pesados, maquinaria y particulares).

La mayoría de estos accidentes son causados por imprudencias de los conductores, pero hay otros en los que se involucra el mal estado de las vías o falta de señalización, es decir, una falla del Gobierno.

Usted debe saber que si se lesiona por algún daño en una vía, podría demandar al Estado. Lo primero que tiene que hacer es verificar quién es el responsable del daño de esa vía o de la infraestructura donde se dio lugar el accidente. Esto es importante porque, si el accidente sucedió en un espacio privado, entonces la responsabilidad no sería del Estado.

LOS CONTRASTES

  • Diana CarvajalDirectora de litigios de Riveros Victoria

    “Sí se puede demandar al Estado, pues el artículo 90 de la Constitución consagra expresamente su responsabilidad patrimonial por los daños o perjuicios”.

  • Jimmy Jiménez Fundador de Integity Legal

    “Las fallas en el Estado no pueden perjudicar los derechos de los ciudadanos y siempre sus acciones deben estar encaminadas a mejorar las condiciones”.

“Por ejemplo, si hay una baldosa en un centro comercial que genere peligro se pueden iniciar acciones legales en contra del dueño del establecimiento. Si estamos hablando de las vías públicas hay que revisar cuál es la entidad a cargo. Si es Bogotá, el responsable es el Distrito; si estamos hablando de vías, entonces es el IDU”, aseguró José David Velasco Giraldo, director de la firma Velasco Abogados.

Una vez se define si es a una entidad privada, se puede saber cuáles son las acciones legales que prosiguen. “Si es a un particular, es una acción ante la jurisdicción civil; si es una entidad pública, es un proceso administrativo”, agregó Velasco.

Referente a los daños sufridos por un siniestro, el Consejo de Estado se ha pronunciado y señaló que las entidades estatales deben responder por los perjuicios sufridos que se lleguen a causar por falta de mantenimiento en las vías, obras inconclusas y falta de señalización.

“La responsabilidad de las entidades estatales tiene fundamento, la falla del servicio, es decir, el incumplimiento de las obligaciones legales de mantenimiento y señalización que tienen a cargo”, aseguró Jimmy Jiménez, fundador de Integrity Legal.

Un caso en contra del Estado puede demorar de cinco a seis años. Después de que se resuelve, se debe esperar a que pague, proceso que puede demorar otros dos o tres años más.

El artículo 90 de la Constitución Política consagra expresamente la responsabilidad patrimonial del Estado por los daños antijuridicos que se ocasionen con la acción u omisión de las autoridades. “El mantenimiento de las vías, los puentes, las baldosas y en general la infraestructura pública destinada a la circulación de personas, vehículos o cosas, se enmarca en una obligación administrativa que debe ser atendida por las entidades públicas, con el propósito de evitar la causación de daños a las personas o a sus bienes, por lo que de su omisión se podría derivar la obligación de resarcir los perjuicios ocasionados”, aseguró Diana Carvajal, directora de litigios civiles y administrativos de Riveros Victoria abogados.

Antes de demandar

Es muy importante que el demandante se blinde de todas las pruebas que pueda. “Nosotros recomendamos que siempre que haya un accidente de tránsito y resulta lesionado exija la presencia de la autoridad de tránsito para que se levante el reporte”, dijo Velasco.

En este informe quedará constancia de la fecha, la hora, las placas, el lugar, del estado de la vía y de las personas involucradas.

“Muchas personas creen que el informe de tránsito solamente se levanta cuando hay dos vehículos involucrados, pero se debe solicitar siempre que hay lesionados”, puntualizó.

Además, recomienda asegurar testigos que se puedan contactar después del accidente, tomar fotos y videos. “Una Fotografía sola no basta para probar un accidente de tránsito, una fotografía puede ser acomodada. Los videos se pueden solicitar a la policía o a los negocios que tienen cámaras que dan a la vía, se pueden pedir por medio de una petición escrita”, agregó Velasco.

Otra prueba fundamental es el Soat. “La prueba de que la persona fue recogida por ambulancia o que consultó pocas horas después del incidente a través del seguro obligatorio de accidentes de tránsito que es el que cubre los gastos médicos iniciales, es una evidencia”, agregó. Por último, vienen las pruebas de los perjuicios: las historias clínicas y los daños materiales.

Indemnización

La gravedad del perjuicio hace que la demanda sea viable o no. “Si por ejemplo, tú vas por la vía y hay un hueco gigante y caes es ese hueco y se daña el rin del carro y no pasa nada más, no hay lesionados ni daños de gravedad y la reparación de ese rin no es costosa, en ese caso es responsabilidad del Estado, pero ¿vale la pena demandarlo por cinco años para cobrarle?”, explicó Velasco.

La Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado fijó los topes indemnizatorios. En caso de que en el accidente se presenten pérdidas humanas, se estableció que para compañeros permanentes, cónyuges, padres o hijos, el resarcimiento será de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes ($116 millones).

Para hermanos, abuelos y nietos, se reducirá a 50 smlmv ($58 millones); para familiares en tercer grado de consanguinidad, siempre que se demuestre lazo afectivo, 35 salarios ($40,6 millones); para el cuarto grado o civil, 25 smlmv ($29 millones), y para relaciones afectivas no familiares, 15 salarios ($17,4 millones).

Si del incidente solo hay daños materiales y se gana la demanda, el Estado deberá pagar el daño emergente y el lucro cesante.