¿Puede faltar al trabajo por un terremoto? Esto dice la ley sobre la calamidad doméstica
Un terremoto puede justificar la ausencia laboral si genera una afectación comprobada al trabajador o su familia, pero se debe informar al empleador y acreditar la situación que impide asistir al trabajo
13 de agosto de 2026Contenido
Tras el terremoto que sacudió a Colombia el pasado 10 de agosto, se conoció una denuncia contra Blackstone Medical Service, ubicada en el Centro Comercial Mayorca de Medellín, por advertir a sus trabajadores sobre un posible “abandono de puesto” si decidían retirarse tras el sismo.
Y es que, para quienes sufrieron afectaciones en sus viviendas, tuvieron que atender a familiares o enfrentaron circunstancias que les impidieron desplazarse hasta su lugar de trabajo, surge la duda de si un terremoto puede considerarse una calamidad doméstica que justifique la ausencia laboral.
En Colombia, el Código Sustantivo del Trabajo contempla la grave calamidad doméstica debidamente comprobada como una de las situaciones que pueden dar lugar a una licencia o permiso, y establece además que un caso fortuito o de fuerza mayor puede suspender temporalmente la ejecución del contrato cuando impida realizar el trabajo.
Juan Fernando Escandón, gobernador del Colegio de Abogados del Trabajo de Colombia y socio de Escandón Abogados, señaló que un terremoto se puede considerar como una calamidad doméstica que justifique ausencia, no por el hecho del sismo, sino por la afectación que produce en la esfera personal o familiar del trabajador.
El experto agregó que un terremoto puede encajar en la figura cuando se genera una afectación concreta, como vivienda averiada o inhabitable, familiares lesionados o fallecidos, evacuación del inmueble o necesidad de atender a personas a cargo. “En esos eventos la licencia es remunerada y se concede por el tiempo necesario para superar el suceso”, complementó.
Gina García, gerente de GLR Abogados, explicó que las empresas podrían enfrentar multas si obligan a que sus empleados se queden en el trabajo durante una emergencia. Estas podrían ser de hasta 5.000 salarios mínimos legales vigentes, es decir, $8.754 millones.
Ana María Valdivieso, socia en Serrano Martínez CMA, señaló que en este caso el Ministerio de Trabajo sería la entidad competente para imponer las sanciones a los empleadores que incumplan las normas laborales.
“Para ello, debe adelantarse un proceso administrativo en el que se demuestre efectivamente el incumplimiento. Adicionalmente, el empleador se expone a reclamaciones judiciales por parte del trabajador afectado”, indicó Valdivieso.
¿Se justifica la inasistencia?
Escandón explicó que el sismo por sí mismo no habilita la inasistencia, “lo que la justifica es la afectación individual o la imposibilidad material de prestar el servicio”.
También mencionó que un aspecto a tener en cuenta es el deber de protección y seguridad del artículo 56 del Código Sustantivo del Trabajo y de los planes de emergencia del Decreto 1072 de 2015, “de modo que ningún trabajador está obligado a exponerse a un riesgo grave e inminente. En estos escenarios la habilitación del trabajo en casa puede ser una alternativa”.
¿Cuándo es injustificada?
Escandón señaló que esto se da cuando desaparece alguno de los tres soportes que la sostienen: el aviso oportuno, la prueba del hecho y la vigencia de la causa.
“La ausencia pierde justificación si el trabajador, pudiendo comunicarse, no informa su situación; si no acredita la afectación pese a ser requerido; o si, cesada la causa —restablecido el transporte, levantada la restricción, habitable la vivienda—, no se reintegra ni ofrece una alternativa de prestación del servicio”, mencionó.
Además de esto, la ausencia se torna injustificada cuando se prolonga más allá de lo razonablemente necesario para superar el suceso o cuando la emergencia se utiliza como pretexto.
Familiar en otra ciudad
Juan José Guerrero, abogado en Scola Abogados, explicó que, en caso de tener un familiar que se encuentre en otra ciudad donde sucedieron los hechos, se aplicaría el artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo.
“Esto tomando en cuenta que la grave calamidad doméstica se acredita ante un suceso familiar de hasta tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. Por ejemplo, podría aplicarse si como consecuencia del terremoto resultan gravemente afectados los padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos, tíos o sobrinos del trabajador, así como familiares por afinidad, como lo son los suegros o cuñados”, indicó.