¿Puede una moto adelantar por la derecha? Esto dice el Código de Tránsito
El artículo 94 señala que los motociclistas no deben adelantar a otros vehículos por la derecha ni pasar entre vehículos que transiten por sus respectivos carriles
06 de septiembre de 2026Contenido
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Si usted se moviliza en moto por las calles de su ciudad o por carretera, seguramente en algún momento ha visto, o incluso ha hecho, una maniobra que parece sencilla: adelantar a otro vehículo por la derecha o por la berma. Lo que quizá no sabe es que esta práctica está prohibida y que, dependiendo de las circunstancias en las que se realice, puede acarrear una multa, además de poner en riesgo su vida.
El Código Nacional de Tránsito establece reglas específicas para los motociclistas. El artículo 94 señala expresamente que estos conductores no deben adelantar a otros vehículos por la derecha ni pasar entre vehículos que transiten por sus respectivos carriles. De hecho, la norma indica que, para sobrepasar otro vehículo, deben utilizar el carril libre ubicado a su izquierda.
Esta prohibición no significa que las motos no puedan circular por el costado derecho de la vía. De hecho, el mismo artículo establece que las motocicletas deben transitar por la derecha, a una distancia no mayor de un metro de la acera u orilla. En otras palabras: una cosa es circular por ese costado y otra diferente utilizarlo para adelantar a otro vehículo.
El Código también contempla, en el artículo 131, literal D.6, una infracción relacionada con el adelantamiento en determinadas circunstancias. Esta incluye adelantar a otro vehículo en la berma, en túneles, puentes, curvas, pasos a nivel o cruces no regulados, al aproximarse a la cima de una cuesta o cuando exista una señal de tránsito que prohíba el adelantamiento.
La infracción D.6 está sancionada con 30 salarios mínimos legales diarios vigentes. Para 2026, cada salario mínimo diario equivale a $58.363,50, por lo que 30 Smldv corresponden a $1.750.905.
Es importante hacer una precisión: el hecho de que una motocicleta adelante por la derecha no significa automáticamente que la infracción sea la D.6. El artículo 94 establece de manera específica la prohibición para motocicletas, mientras que el D.6 contempla determinadas circunstancias y lugares en los que está prohibido adelantar.
Por eso, aunque el Código prohíbe expresamente que las motos adelanten por la derecha, la sanción dependerá de la infracción que corresponda según las circunstancias de la maniobra.