¿Pueden demandar a una persona para pagar una cuota de alimentos por un hijastro?
Este recurso legal podría prosperar se da cuando existe un reconocimiento del menor como hijo o hija de crianza
17 de octubre de 2025Contenido
Cada vez más personas asumen el rol de figura parental sin saber que ese vínculo también puede tener implicaciones legales. En Colombia, la figura del “padre de crianza” ha cobrado fuerza en los tribunales. Pero si ejerció ese papel sin un lazo biológico, ¿pueden demandarlo para exigirle una cuota alimentaria?
Pues sí, resulta que existen al menos dos escenarios en los que esto podría ocurrir. Si usted es o ha sido pareja de alguien que ya tiene hijos, y nunca lo ha visto como un problema para ennoviarse, aquí le contamos en qué casos podrían exigirle una cuota alimentaria.
¿Cuál es el primer caso?
Si bien la normativa legal no establece en ninguno de sus apartados que los hijastros sean beneficiarios obligatorios de la cuota alimentaria, una demanda para reclamarla podría proceder en ciertos casos.
Según explicó Jimmy Jiménez, jefe jurídico del área de derecho de familia de Integrity Legal, “si una persona, aun sabiendo que su hijastro no es beneficiario de alimentos, desea voluntariamente apoyarlo económicamente y suscribe un acta comprometiéndose al pago, dicho documento sí prestaría mérito ejecutivo".
¿Cuál es el otro caso?
La segunda situación en la que este recurso legal podría prosperar se da cuando existe un reconocimiento del menor como hijo o hija de crianza.
“Si estamos ante un hijo de crianza, que ya fue declarado (judicial o notarialmente) como tal, la demanda por cuota alimentaria se debe pagar en las mismas condiciones que cualquier otra demanda”, afirmó Mateo Vargas Pinzón, socio director del área en derecho de familia de MPV Abogados.
No obstante, para que la acción tenga validez ante el juez, el demandante deberá demostrar tres elementos fundamentales: la necesidad económica del hijo de crianza, la capacidad del padre o madre de crianza para asumir los gastos, y la existencia de una relación efectiva entre ambos, similar a la de un vínculo filial. Tenga en cuenta esos criterios.
¿Quién la interpondría?
Respecto a quién estaría habilitado para interponer la demanda, Vargas explicó que “si el hijastro, que además ha sido reconocido como hijo de crianza, es menor de edad, la demanda debe ser presentada por la madre o padre, no a título personal, sino en calidad de representante legal del menor. En cambio, si el hijastro ya es mayor de edad, le corresponde a él mismo presentar la demanda directamente”.
¿Cómo puede defenderse?
Antes de que el demandado inicie su defensa, el órgano judicial establecerá la validez del recurso. “El primer filtro debe realizarlo el juez de familia que recibe el proceso, manifestando que inadmite o incluso rechaza de plano la demanda, por cuanto no existe legitimación en la causa, carece de los requisitos formales exigidos o no acredita el interés y las partes conforme a lo que establece la ley”, indicó Jiménez.
Por el contrario, si el juez considera que existen razones para que el proceso continúe, la defensa deberá realizarse en las mismas condiciones que en cualquier otra demanda por cuota alimentaria.
Esto significa que el padre o la madre de crianza deberá probar alguno de los siguientes argumentos: que no tiene la capacidad económica para asumir la obligación; que el menor no se encuentra en situación de necesidad; que ya no existe la familia de crianza (lo cual es difícil de demostrar si esta fue reconocida judicialmente); o que el menor incurrió en actos graves de injuria en su contra en el pasado.
Sin embargo, es importante tener en cuenta que este tipo de defensa no aplica si usted firmó un acta aceptando voluntariamente la obligación de pagar una cuota alimentaria.
Al respecto, Jiménez advirtió que “se trata de un acuerdo que podrá ser ejecutado y que tendrá calidad de obligatorio cumplimiento, independientemente de si el beneficiario es el hijastro o un tercero”.
ANTECEDENTES
La declaración del reconocimiento de un hijo o hija de crianza debe tramitarse ante un juez de familia o notario del domicilio donde viviría el menor y, para probar la relación de crianza, se podría presentar evidencia de una relación inexistente o precaria con sus padres biológicos o de la muerte de estos, demostración de acogida como si fueren sus hijos consanguíneos a través de fuertes lazos de solidaridad, y existencia de una relación afectiva de no menos de cinco años.