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Estos son algunos puntos que debe saber acerca de la reducción de jornada laboral

Gráfico LR

Una de las implicaciones l empleador tiene dar cumplimiento a la reducción de la jornada laboral

10 de julio de 2024

Sofía Alexandra Duarte Torres

sduarte@larepublica.com.co
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La jornada laboral es uno de los temas que más compete a los trabajadores de todos los sectores. Por ende, el hecho de que a partir del 15 de julio de 2024, la jornada laboral experimentará un nuevo recorte de una hora compete a todos los trabajadores y aquí le contamos algunos aspectos sobre esta reducción.

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De acuerdo con Karen Liliana Mejía, asociada directora del Área Ministerio de Trabajo de Quintero y Quintero Asesores, legalmente la reducción gradual de la jornada laboral tiene origen en la Ley 2101 del 15 de julio de 2021, mediante la cual se redujo en Colombia la jornada laboral semanal de manera gradual de 48 a 42 horas a la semana.

Esta ley, según explicó Camilo Mutis, director del equipo de derecho Laboral de Brigard Urrutia, modificó el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo que establecía que la jornada máxima semanal era de 48 horas, pero la reducción es paulatina, “de acuerdo con el cronograma establecido, en el año 2023 se redujo una hora quedando en 47 horas a la semana y con esta nueva reducción quedamos con una jornada máxima legal de 46 horas a la semana”.

Así las cosas, para los años 2025 y 2026 la jornada laboral se reducirá dos horas hasta llegar a 42 horas. Esto significa que al 15 de julio de este año se reducirá una hora adicional, quedando en 46 horas semanales; al 15 de julio de año 2025, se reducirá dos horas quedando en 44 horas semanales; y al 15 de julio de año 2026 se reducirán las últimas dos horas llegando a las 42 horas semanales.

Lo cierto es que esta ley, en primer lugar, surge en pro de mejorar la vida laboral, tal como explicó Mejía. “Revisada la exposición de motivos del proyecto de ley, que finalmente reguló la modificación de la jornada laboral, se estableció que dicha reducción tiene por objetivo mejorar la relación entre la vida laboral y la personal de los trabajadores permitiendo que pasen mayor tiempo en familia, se capaciten, tengan un mejor descanso y esto se refleje en un aumento de la productividad de las empresas”, puntualizó la experta.

Un punto importante es que esta ley solo repercute en la duración de la jornada, por ende aspectos como los salarios no se verán afectados. Respecto a esto, Mutis mencionó que “parte del objetivo de la ley es que los trabajadores dediquen menos tiempo a la semana para el trabajo, puedan disfrutar más tiempo libre y su salario no se vea disminuido. Por tal medida, los salarios a partir del 15 de julio quedan exactamente igual a como estaban a pesar de la reducción en la jornada máxima legal”.

Al respecto, Mejía añadió también que “el artículo 4 de la Ley 2101 de 2021 establece que: ‘el empleador debe respetar todas las normas y principios que protegen al trabajador. La disminución de la jornada de trabajo no implicará la reducción de la remuneración salarial ni prestacional, ni el valor de la hora ordinaria de trabajo, ni exonera de obligaciones en favor de los trabajadores’”.

Mutis también aclaró que sobre las implicaciones que esta puede tener en las empresas o empleadores, se resalta que el cálculo de la hora ordinaria, horas extras y recargos nocturnos dependerá la jornada que tiene cada trabajador, pero para quienes estén contratados bajo la jornada máxima legal, “el valor de su hora de trabajo aumenta, pues ahora recibirán el mismo salario y habrá una disminución de una hora en la jornada en la que deben prestar sus servicios”.

Respecto a este punto, Mejía explicó que en el sentido técnico, el valor hora se saca de dividir el salario mensual por 30 días (valor día) y este resultado se divide por el número de horas diarias, para sacar el valor de una hora. Entonces, “si se reduce la jornada diaria y el valor día se divide por un número menor de horas dará un mayor valor de la hora diaria. El trabajo extra diurno se remunera con un recargo de 25% sobre el valor del trabajo ordinario diurno, y el trabajo extra nocturno se remunera con un recargo de 75% sobre el valor del trabajo ordinario diurno”, explicó la experta.

LOS CONTRASTES

  • Camilo MutisDirector del equipo de derecho Laboral de Brigard Urrutia

    “El objetivo de la ley es darle mayor equilibrio a la vida y el tiempo personal de los trabajadores. Esta dispone que el próximo año se reducirán dos horas más”.

  • Karen Liliana MejíaAsociada de Quintero y Quintero Asesores

    “Empleador deberá dar cumplimiento a la reducción de la jornada, que aplica para todos los trabajadores sin importar su cargo, remuneración y tipo de contratación.”

Otro punto a resaltar sobre las implicaciones normativas de este cambio para los empleadores es que estos deben ajustar sus esquemas de trabajo para acomodarse a este nuevo límite de la jornada máxima legal. Si bien la ley laboral colombiana establece diferentes tipos de jornada que podrán ser acordadas entre las partes, esta reducción implica que, bajo la jornada máxima, a partir de la hora 46 (para este año) el trabajador va a causar el derecho a recibir el recargo por trabajo suplementario o de horas extras, explicó Mutis.

Por su parte, Karen Liliana Mejía añadió otras consideraciones como que el empleador deberá dar estricto cumplimiento a la reducción de la jornada laboral, misma que aplica para todos los trabajadores sin importar su cargo, remuneración y tipo de contratación. Además, puntualizó que “una de las principales implicaciones son económicas, puesto que al disminuirse las horas de trabajo las empresas deberán afrontar nuevos retos en organización de turnos o contratación de nuevo personal a efectos de garantizar la producción y/o la continuidad del servicio”.

En términos de penas por incumplimiento de esta disposición, la experta señaló que esto podría dar lugar a la presentación de reclamaciones por parte de los trabajadores ante el MinTrabajo, generando riesgo de investigación y sanciones administrativas. Además, es posible que se presenten casos de despido indirecto dentro de una empresa, (renunciar del trabajo por causas imputables al empleador), pretendiendo el pago de una indemnización.

Antecedentes

De acuerdo con los expertos en el tema, otra de las implicaciones que se deben tener en cuenta de esta reducción es que si la empresa necesita laborar una jornada superior a 46 horas semanales, esta deberá pagar el tiempo extra que se labore, sin exceder de dos horas extras diarias y 12 semanales. En este orden de ideas, para poder programar horas extras, el empleador deberá contar con la autorización previa del Ministerio del Trabajo.