Legislación

¿Qué apellido debe ir primero cuando la paternidad de un menor se reconoce en un juicio?

Gráfico LR

La Corte Suprema aclaró que el apellido del padre no debe ir primero automáticamente tras un juicio de paternidad y que debe priorizarse la identidad del menor

08 de octubre de 2026

Lucas Martínez

Canal de noticias de Asuntos Legales

Contenido

Cuando una persona es reconocida legalmente como padre de una niña, niño o adolescente después de un proceso judicial de investigación de paternidad, puede surgir una duda: ¿qué apellido debe ir primero en el registro civil? Aunque podría parecer que el reconocimiento de la filiación implica automáticamente modificar el orden de los apellidos, la decisión no necesariamente funciona de esa manera.

Recientemente, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia amparó los derechos de una niña de ocho años cuyo primer apellido, que correspondía al de su mamá, quien la registró, fue cambiado por decisión de un tribunal después de un juicio de investigación de paternidad.

Gráfico LR

En el caso, la Corte advirtió que la determinación sobre el orden de los apellidos no puede hacerse de manera automática por el solo hecho de establecer la filiación paterna.

Juan Carlos Sosa Londoño, presidente de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, señaló al respecto que se precisó que el ordenamiento legal reconoce la equidad parental y la igualdad de género entre la mamá y el papá, “por lo que hoy no es permitido asumir que por tradición el primer apellido de una persona deba ser el del padre”.

La Sala, además, precisó que el orden de los apellidos no se puede alterar de forma automática o mecánica, sino que debe evaluarse con estricto apego al interés superior del o la menor, privilegiando la estabilidad de su identidad y el impacto real que la medida pueda tener en su bienestar integral.

“Con la Ley 2129 del 2021 se puso fin a la imposición del apellido paterno como el primero y se abrió la puerta a que el hijo o la hija conserven en primer lugar el apellido de la mamá cuando el padre solo acudió al reconocimiento a través de un juicio. La Sala fue más allá y señaló que para definir el orden de los apellidos, esa evaluación debe hacerse con estricto apego al interés superior del niño, niña o adolescente, privilegiando la estabilidad de su identidad y el impacto real que la medida pueda tener en su bienestar integral”, complementó Sosa.

Otro aspecto importante que resaltó el presidente de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural fue que el nombre constituye un elemento esencial de la identidad de un menor de edad, así como de su individualidad en los ámbitos familiar, educativo y social, “por lo que una modificación intempestiva puede afectar la continuidad de los referentes con los que ha construido su reconocimiento y pertenencia, además de generar confusiones en sus relaciones cotidianas y en sus registros académicos. En este caso, se ordenó al tribunal emitir una nueva decisión sobre el orden de los apellidos de esta niña, teniendo en cuenta las consideraciones que hizo la Sala para proteger sus derechos”.